Tengo una duda con el metodo para cobro. cual es el mejor me...
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Tengo una duda con el metodo para cobro. cual es el mejor metodo para cobrar el dinero que paga el cliente, como funciona si ...
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Hola Comunidad! Hace unos días llegó a mis oídos que habían modificado la anterior normativa que regulaba el proceso de "check in" en los establecimientos de hostelería y otros análogos en España. Es un pequeño cambio, pero sustancial, ya que comporta la posibilidad de tener el libro-registro de los huéspedes en formato digital. No obstante, la firma de aquellos sigue siendo obligatoria en el momento de realizar la entrada en el establecimiento, pudiendo materializarse igualmente en un soporte digital.
En resumidas cuentas, da la opción a los responsables de los establecimientos de hostelería y análogos, de disponer de los libros-registros, en formato papel o en formato digital.
Os adjunto el link de la normativa por si queréis echarle un vistazo. Espero os sirva de ayuda. Saludos!
Desde luego @Sergi que te agradecemos mucho que transmitas los temas que se comentan en la Comunidad y lleguen a las personas correctas. Pero de verdad que me sorprendería mucho que alguien que trabaja en Airbnb a jornada completa no esté al tanto de algo que yo, que dedico un rato al día a Airbnb, sí sepa. Saludos!
@Antonio-Luis0 @Sergi No es solo eso...es q además favorecen en los motores d búsqueda a los alojamientos q ofrecen esa flexibilidad para el check in.
Ocurre como tiempo atrás con las VFT en Andalucía, en las q era obligatorio tener aparatos d A/A en cada una d las estancias del alojamientos, incluído el salón o sala d estar. Había infinidad d alojamientos anunciados q no cumplían esa normativa...creando una competencia desleal brutal.
No creo q sea tan dificil crear esos filtros en la web para q los anuncios d los alojamientos se adapten a las leyes.
La q regula el registro d entrada d viajeros en los establecimientos d hospedería en España igual tiene mas de 25 años y la q regula las VFT en Andalucía igual tiene 5-6 años.
Las cosas d palacio van despacio, si, pero no confundamos eso con la abulia.
Muchas gracias por la información.
El documento firmado hay que enviarlo a algún sitio?
Hola @Sonia1220, bienvenida a la Comunidad. No querría que no viese tu comentario así que te comparto un consejo que creo te ayudará en futuras participaciones en la Comunidad. Para que @Amelia71 vea tu mensaje no olvides etiquetarla ( escribiendo arroba @ y escogiéndola de la ventana que se te abrirá) y así recibirá una notificación y podrá ver tu publicación.
Saludos
@Sonia1220 Hola! Te tendrías q poner en contacto con la policia estatal que haya en la localidad dondè estè ubicado tu alojamiento. Ellos t darán un código d usuario y una contraseña para acceder a un link policial donde introducir los datos personales d tus huespedes.
Nosotros tenemos la aplicación Partee, nos cuesta 0,99 € al mes. Le mandamos el checkin online antes de la llegada a los clientes para que lo rellenen y si no, lo hacen de manera presencial cuando llegan al alojamiento. Todo se hace de manera digital y luego nosotros lo mandamos a la policía. Es muy fácil y barato
Alguien sabe como o donde tengo que dar de alta mi alojamiento que en este caso es una habitación dentro de mi vivienda habitual donde yo vivo. Esto es en Madrid capital.
@Arturo167 Hola! Me imagino q tendrás la documentación d estar d alta en el pertinente registro d turismo d la Comunidad d Madrid, es decir, q cumples lo requisitos para constituirte en vivienda con fin turistico. D ser asi tendrás q ir a la Comisaria d la Policia Nacional para darte d alta en el registro d Hospederia del Ministerio del Interior (quizá lo puedas hacer a traves d internet). Se t dará un codigo d usuario y un password para dar d alta los datos d tus huespedes en ese registro d Hospedería.
T adjunto link para una mayor informacion. Suerte!
Muchas gracias por tu respuesta @Amelia71 , creo que la segunda parte, lo de la policia, me queda claro, pero entonces lo que no tengo todavia es el paso # 1 de estar dado de alta en el registro de turismo de la Comunidad de Madrid, en mi caso, yo solamente alquilo una habitación dentro de mi vivienda habitual donde yo vivo. A donde tendria que dirigirme o que requisitos debo cumplir para constituirme en vivienda con fin turistico. ?
@Arturo167 En ese caso t aconsejaría q rastrearas en google pq ha habido comunidades autonomas y entidades locales q han establecido restricciones en sus normativas para establecerse como viviviendas o anexos con fin turistico. Creo q Barcelona ha prohibido o está en aras d prohibir que las habitaciones dentro d viviendas puedan darse d alta como alojamientos turisticos.