Hola a todos! Mi nombre es Marta, y soy anfitriona de una ha...
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Hola a todos! Mi nombre es Marta, y soy anfitriona de una habitación en mi casa en Burgos.
Resulta que buscando informació...
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Hola comunidad,
Este Marzo del 2025, me comentan desde la Asesoría Jurídica de Turismo (Madrid) que no están seguros bajo que marcos jurídicos aplicaría alquilar una habitación en Airbnb en la en la casa en la que resides. No saben decirme si se consideraría un piso turístico, ni tampoco si sería legal hacerlo. He llamado a la comunidad de Madrid y tampoco se han responderme.
Todos aquellos anfitriones que estáis alquilando una habitación de vuestra propia vivienda habitual, ¿como lo estáis gestionando?. Y lo más importante, ¿bajo que decretos se regularía este tipo de alquiler?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Un saludo
Chris
Hola @Chris23746,
Espero que estés teniendo una muy buena semana. ¿Has podido responder a tu pregunta? En caso de que todavía no hayas podido encontrar la respuesta, voy a etiquetar a algunos anfitriones de tu zona para ver si te pueden aclarar con esto: @Felix65, @Antonio4558, @Eva3394 y @Xabier18. Con lo que sea no dudes en acudir a mí. 😉
Un saludo y gracias a todos de antemano,
Alex
Hola Alex,
No, aún no he conseguido resolverla. Muchas gracias por tu mensaje, espero que alguno de los anfitriones tenga algo más de información 🙏🏼
Un saludo
Chris
Una pregunta muy interesante. Busco también una respuesta, Mil gracias
Según la ley de VUT dr la CAM creo que define VUT como vivienda completa, y no puede residir el arrendador en ella simultàneamente. El alquiler de habitaciónes mientras se reside en ella parece una situación alegal desde el ounto de vista de la legislación VUT
¿Quizás entraría màs bien dentro del alquiler de corta estancia?
¿Se podría por ejemplo alquilar por airbnb una habitación de mi casa por màs de 31 días sin licencia? Entiendo que sí porque no sería una VUT
Por favor que alguien nos ilustre un poco
Hola @Csar1 , etiquetando a @Chris23746 en el comentario, de lo contrario no leerá tu respuesta 🙂
Un saludo,
@Csar1 ,esto es el correo que les he mandado al Buzón de ciudadano del Ministerio de Vivienda y Agenda Urabana:
"Consulta sobre normativa aplicable al alquiler turístico por habitaciones en vivienda habitual"
Al departamento correspondiente,
Me pongo en contacto con ustedes como residente en la ciudad de Madrid y propietario de una vivienda habitual en la que resido de forma permanente en el distrito de Carabanchel. Estoy valorando la posibilidad de alquilar una de las habitaciones de mi domicilio para estancias de corta duración y publicitarla en plataformas como Airbnb.
He acudido previamente a la asesoría legal del Departamento de Turismo del Ayuntamiento de Madrid, pero no han podido ofrecerme información concreta sobre este tipo de situación. Me han indicado que,
no saben decirme si esta actividad sería de carácter turístico o no. He llamado por teléfono a la Comunidad de Madrid pero ahí me derivan de nuevo a la oficina de Turismo del Ayuntamiento de Madrid.
Soy conocedor del Decreto 29/2019, de 9 de abril, sin embargo, según he podido comprobar, dicha normativa no regula específicamente el alquiler turístico por habitaciones cuando el propietario reside en la vivienda, lo que, hasta donde entiendo, genera cierta indefinición legal o una zona gris normativa.
Por ello, agradecería si pudieran aclararme:
1. ¿Se considera alquiler turístico o Vivienda de Uso Turístico (VUT) el hecho de alquilar una habitación dentro de mi vivienda habitual, estando yo presente en ella, cuando se alquila por periodos cortos y se promociona en plataformas como Airbnb?
2. En caso afirmativo, ¿bajo qué normativa o decreto se regula este tipo concreto de actividad?
3. ¿Existe algún procedimiento de registro o requisitos específicos que deba cumplir como anfitriona de este tipo de alojamiento parcial?
Les agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de su orientación para proceder de manera correcta y conforme a la normativa vigente.
Un cordial saludo,
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Y esta ha sido su respuesta:
Buenos días,
En relación con su consulta indicarle que en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en su artículo 5 habla sobre las Obligaciones de las personas arrendadoras:
Las personas arrendadoras definidas en el artículo 2.c), de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, están obligadas a:
a) Obtener previamente el número de registro definido en el artículo 2.i) en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles a los efectos de poder ofrecer sus servicios a través de las plataformas en línea. Este número será otorgado de manera automática e inmediata conforme al artículo 9.
b) Aportar la información que se recoge en el artículo 9.2 junto con la solicitud.
c) Atender a los requerimientos de información de las autoridades competentes que pueda recibir en relación con sus unidades.
d) Actualizar la información aportada sobre sus unidades respecto de las que haya obtenido un número de registro en el momento en el que se produzca un cambio en la misma.
e) Comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado a su unidad por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles, para poder ofrecerlas en dichas plataformas.
Hay que tener en cuenta que en su art. 2 define la Unidad como un alojamiento amueblado, afecte o no a la totalidad de este cuando así esté previsto en la normativa aplicable, que es objeto de la prestación de un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración.
Agradecemos la confianza depositada en este servicio. Si desea realizar una nueva consulta administrativa de carácter general sobre los procedimientos, trámites, convocatorias y servicios del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, puede realizarla a través de los canales disponibles en el siguiente enlace: https://www.mivau.gob.es/vivienda/actividades-servicios/contacto-vivienda.
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Según el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que establece el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, se define en su artículo 2.a) el “servicio de alquiler de alojamientos de corta duración” como:
“El arrendamiento por un período breve de una o varias unidades, con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no, siéndole aplicable la regulación del arrendamiento de temporada del artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como la que resulte de aplicación a los arrendamientos de carácter turístico y su régimen sancionador establecido por comunidades autónomas y entidades locales, así como, cuando proceda, la relativa a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.”
Esta definición abarca el alquiler de una o varias unidades por períodos breves, pero no especifica si incluye el alquiler de habitaciones dentro de una vivienda habitada por el propietario. Por lo tanto, el Real Decreto 1312/2024 no aborda explícitamente la situación en la que el propietario reside en la vivienda y alquila una habitación por cortos períodos.
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Ayudándome de Chat GPT, esta es la conclusión a la que llego por el momento:
📌 ¿Cuál prima: el Real Decreto 1312/2024 o el Decreto 29/2019 de la Comunidad de Madrid?
Ambos son aplicables, pero cumplen funciones distintas y no se contradicen, sino que se complementan.
🏛️ 1. Real Decreto 1312/2024 (normativa estatal)
Es una norma nacional, del Gobierno de España.
Establece obligaciones generales para todo el territorio español respecto a los alquileres de corta duración, incluyendo:
La obligación de registrarse en un registro estatal.
La obligación de comunicar el número de registro a las plataformas como Airbnb.
La definición general de lo que se considera una “unidad” de alquiler (aunque sea solo una habitación).
Es decir: todos los anfitriones en España, también en Madrid, deben cumplir con este decreto si alquilan por corta duración.
🏙️ 2. Decreto 29/2019 de la Comunidad de Madrid
Es una norma autonómica que regula específicamente los “alojamientos turísticos” en la Comunidad de Madrid.
Define cosas como:
Requisitos técnicos mínimos del alojamiento.
Normas sobre seguridad, higiene, accesibilidad…
Requisitos de señalización, hojas de reclamaciones, seguro de responsabilidad civil, etc.
Tiene un enfoque más práctico y operativo sobre cómo debe ser el alojamiento para poder alquilarse legalmente como vivienda de uso turístico.
🧩 ¿Y si alquilo una habitación donde yo vivo?
Aquí es donde aparece la zona gris:
El Decreto 29/2019 de Madrid no regula de forma específica el alquiler de habitaciones con convivencia del propietario. Habla de viviendas completas.
Pero el Real Decreto 1312/2024 sí incluye ese caso, al definir “unidad” como cualquier parte del alojamiento que se alquile amueblado por corta duración.
✅ En resumen
Sí tienes que cumplir con el Real Decreto 1312/2024 porque alquilas una habitación por corta duración (aunque tú vivas en la casa).
También deberías revisar el Decreto 29/2019, aunque no regula expresamente tu caso, porque si más adelante decides alquilar toda la vivienda o hacer mejoras, ahí tendrás criterios técnicos importantes.
Como hay ambigüedad legal en algunos aspectos (como compartir vivienda con el huésped), es recomendable:
Consultar a un abogado especialista.
O a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, que debería interpretar ese decreto autonómico.