Incomprensiblemente al parecer en el Decreto 933-2021 se solicita duplicar la información de los huéspedes. Dado que Airbnb como intermediario y principal primer destinatario de los datos de los huéspedes obligados por el Decreto ; no sería más eficaz que simultáneamente a la recogida de dichos datos y junto con la solicitud de aceptación del inquilino, nos los envíe Airbnb de forma automática a los anfitriones teniendo en cuenta que la gestión de la captación de datos hay que hacerla en todo caso;
Por políticas de privacidad Airbnb No comparte datos a terceros - a menos que sean solicitados por la autoridad competente - 😉
En este caso el huésped debe dar sus datos al anfitrión con implícita autorización para el registro que corresponde por la protección de datos @Jesús419