Buenas tardes, Tengo una duda relacionada con las evaluacio...
Buenas tardes, Tengo una duda relacionada con las evaluaciones de los huéspedes y su influencia sobre la valoración general ...
Hola a todos, hace pocos días, mediados de marzo de 2022 comencé a ofrecer habitaciones en un departamento que tengo al lado de mi casa mediante esta plataforma, buscando documentación sobre reglamentación al respecto, no encontré mucho salvo que las gremiales hoteleras y de turismo han hecho lobby para sacar adelante leyes que regulen la actividad de particulares por el año 2020 y no se si esa ley se aprobó, si esta vigente, etc.
Quisiera saber de los anfitriones de Uruguay, hay algún tipo de registro que haya que realizar en el ministerio de turismo al día de hoy (21 de marzo 2022).
De ser así, cuales son los requisitos?.
Desde ya, muchas gracias, Enrique.
Hola @Enrique930 ,
Voy a etiquetar a algunos anfitriones de Uruguay que pueden aconsejarte más sobre las regulaciones de su país.
@Walter20 , @Sebastian974 , @Mónica125 , @Cabito1 , @Daniel6799 ¿podrían asesorar a @Enrique930 con su consulta sobre los requisitos para los anfitriones en Uruguay? Cualquier ayuda es muy bienvenida 🙂
Laura yo tengo monoambiente en Punta, lo de los impuestos tambien corren ahi? o solo Montevideo?
Hola @Washington32 , para que tengas más chances de recibir una respuesta de alguno de los anfitriones de este hilo, no olvides etiquetarlos usando @ y aparecerá un pequeño recuadro con los nombres de los anfitriones que han participado en este hilo y así recibirán una notificación para leer tu mensaje.
También te recomiendo iniciar un nuevo hilo para que tu pregunta tenga más visibilidad y otros anfitriones en Uruguay puedan apoyarte mejor 🙂
Hola Enrique:
Te paso algunos datos que es lo único que he encontrado.
1) Registro en el Ministerio de Turismo
Exp. 2019-9-10000281 (del 3 de junio 2019)
La Categoría más parecida para hacer la inscripción es : BED & BREAKFAST que agrupa a aquellos que alquilan parte de su vivienda compartiendo parte del resto de la casa. El propietario debe vivir en esa casa o apartamento o en la misma propiedad pero casa independiente.
No hay categoría de registro para los alquleres temporarios de casa o apartamento completo.
2) Registro en la Intendencia Municipal de Montevideo
Viabilidad de uso para hoteles, pensiones, inquilinatos y afines. Parecería que los alquileres temporarios del tipo airbnb van por el camino de los "afines" o BNB
La actualización de esta norma es del 21/04/2021.
Esta norma de la Intendencia se remite a la clasificación del Ministerio de Turismo.
Impilca: Trámite en el piso 5to. de la Intendencia.
Exige: Habilitación de bomberos
Habilitación de instlaciones mecánicas y eléctricas
Planos del edificio
Certificado notarial del titular de la propiedad
Gestión de residuos comerciales
Certificado de limpieza de los tanques de agua
Certificado dela División salud, Servicio de Salubridad
Inscripción ante el Ministerio de vivienda
y alguna s cosas más tales como BPS, DGI, Certificado Policial, Habilitción vigente para servicios de turismo, libro de quejas .........
Lo más parecido a Airbnb son los inquilinatos o el Bed & Breakfast ya que refiere al Ministerio de Turismo
No cuento con más info al respecto de los Registros
Con relación al pago de impuestos por los Alquileres Temporarios no he podido encontrar nada al respecto . Lo único parecido es el impuesto a los alquileres comunes, normalmente de 1 año, que asciende a 10,5%. Puedes averiguar en los locales de pago: Abitab y Red pagos sobre el procedimiento de pago.
La Cámara de Turismo (que no es un organismo estatal) registra a todos aquellos que se encuentran en el negocio del turismo (hoteles, restaurantes, etc.). Al día de hoy no hay nadie registrado con apartamentos de Alquileres Temporarios.
Si llegas a encontrar más información al respecto, agradeceré compartas la información.
Un saludo cordial
Walter
No está previsto el tema de Alquileres temporarios BNB ni parcial ni total
ESTO SE APLICA TAMBIEN EN MALDONADO?
Hola @Enrique930, con respecto a tus consultas, no hay ninguna reglamentación especial para los alquileres temporales en Uruguay, al menos hasta este momento. Estos se rigen como cualquier otro alquiler tradicional sin la necesidad de hacer ninguna inscripción en ninguna lado.
Respecto a los impuestos, lo que corresponde es abonar el IRPF, en el caso que seas una persona residente de Uruguay o el IRNR, en el caso que seas una persona residente en el extranjero, para cualquiera de los dos casos el valor del impuesto asciende al 10,5% del valor del alquiler.
Espero te sea de utilidad a pesa del delay.
Saludos
Alguien me puede responder cual es el minimo imponible para no pagar el IRPF.
Porque si estoy en el exterior, pagar a ABnB 3% , al administrador 10% e IRPF 10.5% ,es simplemente una locura!
Hola @Santiago325 gracias por la detallada respuesta. Vos sabes si ademais el propietario tiene que pagar el IVA o el IVA ya es recaudado por airbnb en el valor cobrado del huésped? Gracias!!
Hola @Renata642 , en caso de que no recibas una respuesta a tu pregunta, te recomiendo iniciar una nueva conversación para que tu pregunta tenga más visibilidad. Te dejo el enlace para que puedas publicar esto como una nueva discusión 🙂
https://community.withairbnb.com/t5/forums/postpage/choose-node/true?default=grow-business-sp
Hola @Santiago325 ! Tengo una duda con respecto al cálculo del impuesto, la tarifa de limpieza, se incluye en el total recibido para el cálculo del impuesto a pagar? O la descuento? Gracias por la ayuda.