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Esta semana salio en el diario oficial, la resolución miscelánea fiscal, abordando el tema de servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, que es en el supuesto que nos encontramos y en el que indica que debemos acumular ingresos como actividad empresarial como servicio de hospedaje.
41/ISR/NV Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Se encuentran sujetos al pago de ISR.
La Ley del ISR en sus artículos 16 y 90, señala que las personas físicas y morales residentes en México seencuentran obligadas al pago del ISR por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, devengado, encrédito, en servicios o de cualquier otro tipo.
Asimismo, el artículo 100, párrafos primero y segundo, de la Ley del ISR, establece que están obligadas al pagodel ISR las personas físicas residentes en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en elpaís, que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales. La fracción I del citadoartículo, señala que se consideran ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realizaciónde actividades comerciales.
En relación con lo anterior, el artículo 16, fracción I del CFF señala que se entenderá por actividadesempresariales, entre otras, las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen esecarácter.
Se ha observado que existen plataformas tecnológicas que permiten enlazar a los denominados anfitriones(dueños de inmuebles o representantes de ellos) con los huéspedes (usuarios de la plataforma, es decir, losclientes) con la finalidad de que los anfitriones les presten servicios, principalmente de hospedaje en el país.
Al respecto, se considera que los servicios que los anfitriones ofrecen mediante dichas plataformas, sonservicios de hospedaje, y por ende empresariales, por las siguientes razones:
a) Conforme al artículo 2666 del Código Civil Federal, el contrato de hospedaje se da cuando alguno prestaa otro el albergue mediante la retribución convenida, comprometiéndose o no, a proporcionar ademásotros servicios complementarios (alimentos y demás gastos que origine el hospedaje).
b) El contrato de hospedaje puede ser tácito, como se estipula en el artículo 2667 del Código Civil Federal,aunque los anfitriones pueden solicitar que los huéspedes firmen un contrato.
c) En el caso de las plataformas tecnológicas, el servicio de hospedaje se contrata por días determinados,la tarifa se paga por día y no se establece un plazo mínimo para que se otorgue el servicio.
Se ha detectado que algunos contribuyentes que prestan servicios de hospedaje a través de plataformastecnológicas, no efectúan el pago del ISR que les corresponde por los ingresos que perciben conforme a loseñalado en los párrafos anteriores, aun y cuando conforme a los artículos 16, 90, 100, 106 y 109 de la Ley delISR, tienen la obligación de hacerlo.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Aquellos contribuyentes que no acumulen para fines del ISR, el ingreso percibido por actividadesempresariales consistentes en la prestación de servicios de hospedaje, cuando utilicen plataformastecnológicas y no efectúen el pago del impuesto correspondiente.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la prácticaanterior.