Guía y consejos de facturación e impuestos en México- Legalízate!

Michael477
Level 10
Cholula, Mexico

Guía y consejos de facturación e impuestos en México- Legalízate!

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Hola comunidad,
ha habido mucha inquietud de cómo legalizar el proceso de arrendamiento en MÉXICO.

Aquí te lo comento:


Facturación huésped extranjero:
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Fácil: Genera una factura "artesanal" con todos los datos que una factura requiere (Dirección tuya, dirección del huésped y/o su compañía, en caso necesario datos fiscales del huésped (!), fecha de emisión, fecha de estadía, cantidad de días, costo por día y total etc. - pregunta al huésped, cómo requiere su factura). De preferencia dale a la factura un número consecutivo (algunos países Europeos lo requieren).

Preguntale al huésped la cantidad exacta que le ha cobrado AirBnB (de preferencia pidele un comprobante)
Imprime o manda la factura. Hecho.

Incluso países que tienen contrato de mútua fiscalización con México no se dan la tarea de informar al SAT Mexicano de que les han presentado una factura mexicana.

Se puede emitir una factura "dummy" con un No. RFC "default" si quieres declarar ese ingreso en el SAT

No es posible de otro modo, ya que el huésped extrangero no tiene registro fiscal en México


Facturación huésped Mexicano y declaración fiscal
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Independiente si es persona moral o un jovencito mochilero:

 

  1. Datos fiscales del huésped o de su compañía imprescindibles!
  2. Date de alta  en el SAT en el régimen de arrendamiento con deducción ciega del 35%!
  3. Tendrás que hacer tu declaración trimestral
  4. Te recomiendo tomar las clased (gratis) en el SAT para facturación electrónica.
  5. Te recomiendo pedir orientación en el SAT (son muy competentes, rápidos, serviciales.... por lo menos en Puebla)
  6. Pidele al huésped un comprobante de lo que ha pagado a AirBnB (generalmente es el 12% más que tu precio base, puede variar)
  7. Calcula la cantidad a facturar así: Cantidad pagada por el huésped  dividida entre 1.16 = precio sin IVA
  8. Calcula el 16% de IVA (precio sin IVA multiplicado por 0.16)
  9. Expide la factura con esa cantidad total (es lo que ha pagado el huésped): precio sin IVA / IVA / Total
  10. Has tu declaración trimestral en el SAT


Cálculo  ejemplar con cantidad pagada por el huésped - y facturada - de 1000 Pesos para la declaración:

 

  1. Facturado: 862.07  MXN + 137.93 MXN (IVA) = 1000 MXN
  2. Declaras: 862.07 MXN de ingresos
  3. Pagas impuestos: 137.93 MXN (IVA) +  14 MXN (ISR)*
  4. Tu precio base era de apr. 893 MXN, recibes de AirBnB aprox. 866 MXN
  5. Te quedan 866 MXN (tu pago de AirBnB) - IVA - ISR = 714 MXN!


ISR + IVA pagado, estas LEGAL, LIMPI@, CON BUENA CONCIENCIA!
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PD.: La renta de hospedaje amueblado es gavable con IVA 16%, la renta de hospedaje NO amueblado no causa IVA.
PD2.: Considera que no entregas documentación de AirBnB, ya que las cantidades no tienen nada que ver con lo que se declara!

PD3.: No olvides que no todos piden factura 😉 ; nadie te puede culpar, si tienes unos cuantos mese sin rentar!


*)ISR: La tasa de ISR varía mucho con el ingreso. Como te aceptan deducción ciega del 35% pagas ISR solamente sobre el 65% del ingreso.
Calculador ISR


Saludos
Michael
410 Respuestas 410

@Ilka-Y-José0:

"insiste en que si la reserva es dede mi cuenta, yo pago los impuestos por el total de la renta"

->

Tienes un buen contador! Es correcto y lógico. La solución correcte es:

"el propietario debe emitir una factura a mi nombre"

 

Saludos
Michael

Gracias Michael nunca imagine que si ese dinero no tocaba mi banco tendría que pagar impuestos por el..

Saludos

@Ilka Y José

 

Hola, difiero de tu contador. Cada quien debe de acumular sus ingresos. Copio un texto de IDC Online referente a las resolución miscelánea que se publicó esta semana.

 

ISR

Mediante la modificación del Anexo 3 de la RMISC 2019 publicada en el DOF el 21 de agosto de 2019, se dio a conocer que el SAT califica estos servicios de hoteles como generadores de ingresos acumulables de conformidad con los artículos 16 y 90 de la LISR, asimismo detectó que algunos de estos prestadores de servicios no efectúan el pago del ISR que les corresponde por los ingresos percibidos.

Por lo tanto mediante el criterio no vinculativo 41/ISR/NV de rubro: “Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Se encuentran sujetos al pago de ISR”, condenó que comete una practica fiscal indebida quien:

no acumule para fines del ISR, el ingreso percibido por actividades empresariales consistentes en la prestación de servicios de hospedaje, cuando utilice plataformas tecnológicas y no efectúe el pago del impuesto correspondiente
asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.
IVA

El manejo de este impuesto es más complejo en su aplicación, si bien los servicios de hospedaje conectados a una plataforma digital es un uso o goce temporal de bienes, de acuerdo con el numeral 19 de la LIVA; no le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 20 fracción II de la LIVA, que prevé que no se pagará IVA por el uso o goce temporal de los inmuebles destinados a casa habitación, porque dicha exención no es considerada para inmuebles: amueblados, destinados como hoteles, y destinados como casas de hospedaje.

En este sentido el SAT dio a conocer el criterio no vinculativo 10/IVA/NV de rubro: “Bienes inmuebles destinados a hospedaje, a través de plataformas tecnológicas”, mediante el cual se condena que comenten una práctica indebida quienes, omitan el pago del IVA correspondiente por otorgar el hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas, así como el que asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de esta práctica.

exacto amigo como voy a pagar impuestos por algo que nunca llego a mis manos,

Mireya17
Level 2
Mexico City, Mexico

hola yo estoy dada de alta como arrendataria , puedo dar un recibo fiscal de arrendamiento?

Hola @Michael477  y sobre todo ¡Muchas gracias por tu importante consejo!

 

Entiendo que hay otra forma de emitir facturas. No bajo el régimen de arrendamiento: sino bajo el régimen de hospedaje. ¿Has contemplado la forma de hacerlo por esa vía?

Hola

 

Hacerlo por hospedaje es lo correcto.

 

Saludos

Alex1818
Level 2
Puerto Vallarta, Mexico

hola michael, me podrias pasar tu whats app y correo me gustaria contactarme contigo acerca de este tema de impuestos. En la comunidad de airbnb hay mucha confusion y en los medios a veces ni siquiera saben de lo que estan hablando y nada mas confunden.. Nos podrias ayudar con este ejercicio en una video conferencia para compartirlo??

Paula-Aurora0
Level 2
Oaxtepec, Mexico

@Michael477 No me queda claro lo de la facturación en México. Entiendo que Airbnb no emite  facturas, pero ¿si retiene el IVA? En el centro de ayuda dice: El IVA o GST se descuenta del cobro que recibes y se calcula a partir del importe de la tarifa de servicio para anfitriones correspondiente a una reserva (salvo que esté exento por cualquier otra causa). Si la reserva se modifica, el importe del IVA o GST cambiará para reflejar cualquier alteración en la tarifa de servicio. https://www.airbnb.es/help/article/436/qu%C3%A9-es-el-iva-y-c%C3%B3mo-se-aplica-a-mis-pagos

 

Si retiene el IVA, porque debo pagar también yo IVA generando una factura con mi propio RFC. Aibnb no me lo va a pagar ¿o si?

 

 

Hola @Paula-Aurora0 : Lo que leíste, no aplica en México. AirBnB no te retiene IVA ni ISR.

Saludos
Michael
Honorio1
Level 3
México D.F., Mexico

Hola

 

Esta semana salio en el diario oficial, la resolución miscelánea fiscal, abordando el tema de servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, que es en el supuesto que nos encontramos y en el que indica que debemos acumular ingresos como actividad empresarial como servicio de hospedaje. 

 

41/ISR/NV      Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Se encuentran sujetos al pago de ISR.
                    La Ley del ISR en sus artículos 16 y 90, señala que las personas físicas y morales residentes en México seencuentran obligadas al pago del ISR por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, devengado, encrédito, en servicios o de cualquier otro tipo.
                    Asimismo, el artículo 100, párrafos primero y segundo, de la Ley del ISR, establece que están obligadas al pagodel ISR las personas físicas residentes en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en elpaís, que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales. La fracción I del citadoartículo, señala que se consideran ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realizaciónde actividades comerciales.
 
                    En relación con lo anterior, el artículo 16, fracción I del CFF señala que se entenderá por actividadesempresariales, entre otras, las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen esecarácter.
                    Se ha observado que existen plataformas tecnológicas que permiten enlazar a los denominados anfitriones(dueños de inmuebles o representantes de ellos) con los huéspedes (usuarios de la plataforma, es decir, losclientes) con la finalidad de que los anfitriones les presten servicios, principalmente de hospedaje en el país.
                    Al respecto, se considera que los servicios que los anfitriones ofrecen mediante dichas plataformas, sonservicios de hospedaje, y por ende empresariales, por las siguientes razones:
a)     Conforme al artículo 2666 del Código Civil Federal, el contrato de hospedaje se da cuando alguno prestaa otro el albergue mediante la retribución convenida, comprometiéndose o no, a proporcionar ademásotros servicios complementarios (alimentos y demás gastos que origine el hospedaje).
b)     El contrato de hospedaje puede ser tácito, como se estipula en el artículo 2667 del Código Civil Federal,aunque los anfitriones pueden solicitar que los huéspedes firmen un contrato.
c)     En el caso de las plataformas tecnológicas, el servicio de hospedaje se contrata por días determinados,la tarifa se paga por día y no se establece un plazo mínimo para que se otorgue el servicio.
                    Se ha detectado que algunos contribuyentes que prestan servicios de hospedaje a través de plataformastecnológicas, no efectúan el pago del ISR que les corresponde por los ingresos que perciben conforme a loseñalado en los párrafos anteriores, aun y cuando conforme a los artículos 16, 90, 100, 106 y 109 de la Ley delISR, tienen la obligación de hacerlo.
                    Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
                    I. Aquellos contribuyentes que no acumulen para fines del ISR, el ingreso percibido por actividadesempresariales consistentes en la prestación de servicios de hospedaje, cuando utilicen plataformastecnológicas y no efectúen el pago del impuesto correspondiente.
                    II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la prácticaanterior.
 
 
Arnulfo2
Level 2
San Blas, Mexico

@Andres206  creo que sin tanto rollo diste la mejor idea de como darse de alta, solo un pregunta que cosas son sujetas a deduccion actualmente que lo estes haciendo?

Todo lo que sea necesario para tu actividad: oficina, luz, agua, papelería, así como inversiones en construcciones (5% anual), adiciones, muebles(no recuerdo el porcentaje de depreciacion anual), etc. Pero la ventaja es que en el RIF tienes reduccion de la tasa 100% el primer año, dicha reduccion disminuye 10% cada año hasta llegar a cero. O sea el primer año no pagas un peso de impuestos

Andres206
Level 2
Querétaro, Mexico

Varias observaciones :

1. los que están dados de alta como arrendadores, esto solo aplica si rentan todo el inmueble, si rentan cuartos lo correcto es hospedaje bajo el RIF o actividad empresarial/persona moral

2. La deducción ciega del 35% para arrendadores normalmente se queda corta en deducción y es mejor deducir los gastos opcionales, sobre todo si el inmueble es nuevo ya que aplica 5% de depreciación de la construcción por año durante 20 años, gastos de mantenimiento, predial, adiciones y mejoras, etc, que normalmente arrojan una deducción arriba del 35%, cabe mencionar que el inmueble debe ser tuyo y no subarrendado.

3. los arrendadores deben agregar IVA a sus precios ya que el inmueble es amueblado, el IVA lo puede acreditar el receptor si tiene actividad empresarial o es persona moral, los de hospedaje también deben agregar IVA

@Andres206

 

Considero que independientemente de que si lo que ofreces es un departamento o una casa completa, unas habitaciones o una habitación, tenemos que darnos de alta como actividad empresarial por servicio de hospedaje. Si caen en el supuesto de ser RIF, mejor, pues como lo mencionas tienen incentivos fiscales tanto para ISR como IVA. No todos pueden ser RIF, eso lo pueden ver con su contador o consultando al SAT.

 

 

 

 

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