@Ana27840 Hola! En ley d arrendamientos t clasifican los distintos tipos d alquileres q hay y dice q los d temporada se regirán por su normativa específica. Pero la madre del cordero es la Agencia Tributaria, Hacienda d toda la vida y ésta cuando has de hacer la declaracion d la renta por un alquiler solo entiende 2 tipos: alquiler q constituya morada o residencia habitual del inquilino (menor carga fiscal para el contribuyente) o resto de alquileres.
Un trabajador q va a estar 2-3-4 meses trabajando en tu localidad....por el motivo q sea (construcción, camarero, e-worker, etc) no se considera turistico, claro q no....pero para hacienda, y eso es lo q importa, es un arrendamiento temporal.
Airbnb y otras del ramo, son webs turisticas, aunque tambien oferten alquileres d larga duración y para darte d alta en ellas t van a pedir la signatura o código turistico q t da tu Comunidad Autonoma. Ademas ten en cuenta q éstas están obligadas a notificarle a Hacienda los ingresos q tu recibes y estos se van a computar como rendimientos del patriminio obtenidos por un alquiler temporal.
Aunque lo quieras mirar d otra forma, habiendo transferencias las vas a tener q justificar como temporales (ya sean turisticas o de trabajos eventuales).