Antes que nada gracias por tomarse el tiempo de responder.
Te copio la respuesta a mi lógica respecto al tema que es lo que contesté a otro persona de la comunidad.
La idea me surgió pues hasta donde he leido, en EEUU sí se puede siempre y cuando sea parte de los elementos que constituye el "inmueble/meubles" y que así este definido dentro de la descripción del anuncio. Es decir, por ejemplo si ofreces kayaks como parte del paquete son una extensión y están cubiertos, aun si llega haber una accidente o fatalidad. Por lo que me han dicho compañeros de Cancun (no tengo forma de comprobarlo), los waverunners están protegidos por Airbnb pues son parte del conjunto del paquete de muebles/inmuebles que contrataron. ¿Por qué no se extendería a un automóvil si implican los mismos riesgos?
Supongo que la palabra clave aquí es licencia, pero mientras confirmes que tiene y está vigente, ¿cuál es la diferencia con una bicicleta?
Saludos