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Hola, queridos anfitriones
Espero que todos estén teniendo una semana maravillosa.
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Hola, tengo mi vivienda registrada en el portal pero no dispongo de licencia de uso vacacional .
Es posible alquilar mi propiedad para media o larga estancia en Malaga a traves de Airbnb sin licencia de uso vacacional?
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Hola @Carlos6250 ,
Según mi entendimiento, no sería legal ofrecer el piso algunos días como alquiler turístico (aunque sean menos de 60 días al año) si no cuentas con el código de registro turístico de Andalucía.
La ley no permite el uso turístico “ocasional” sin registrar la vivienda como VUT.
Sí sería posible ofrecerlo solo como alquiler de temporada (más de 60 días continuados al mismo arrendatario) si no tienes el registro turístico (“licencia”), pero hasta donde yo entiendo esto ya no sería posible en Airbnb por ser un canal de oferta turística.
De todas maneras, te recomiendo que te informes directamente en el Ayuntamiento, para que te lo confirmen.
Hola @Carlos6250,
Un gusto recibirte en la Comunidad. 🤗
Voy a mencionar a anfitriones de Málaga para ver si te pueden echar una mano con esta pregunta acerca de las licencias: @Elena487, @Malaga-Planners0, @Pedro2340, y @Amin2547.
Espero que podamos ayudarte,
Un abrazo,
Alex
Gracias por tu soporte @Alex , a ver si alguien me pudiera ayudar porque la normativa para alquiler de temporada en Málaga la encuentro un poco difusa
Hola @Carlos6250 !
Según mi entendimiento, en Andalucía para anunciarse en un canal de oferta turística, como lo es Airbnb, tienes que solicitar la inscripción de la vivienda en el registro de turismo y especificar de qué mes a qué mes vas a dedicar la vivienda a corta estancia, con un máximo de 60 noches, y lo demás que supere 2 meses ya sería de temporada.
Saludos,
Elena
Hola @Carlos6250, en primer lugar muchas gracias por tu respuesta. Si entendí bien menos de 60 días consecutivos se consideraría corta estancia y por ende vacacional (con lo cual necesitaría tener la licencia de uso vacacional, cosa que ahora mismo ya no es posible adquirir en Málaga centro al estar considerada zona de saturación turística) y más de 60 días de temporada.
En resumen, si quiero anunciar mi propiedad en Airbnb ahora mismo mi única opción sería solo de temporada (mínimo 60 días), correcto?
¡Hola @Carlos6250!
Simplemente un pequeño apunte, he etiquetado a @Elena487 en tu comentario para que de esta manera le llegue el mensaje antes y podáis seguir con la conversación. Esto se hace añadiendo "@" y el nombre de usuario.
¡Espero que podáis seguir con la conversación!
Un abrazo,
Alex
@Carlos6250, lo que sucede es que para anunciarse en un canal de oferta turística se necesita de por sí registro, al margen de la duración. Así que necesitas el código de registro
Hola @Elena487,
Ya dispongo el código de registro (número de registro del alquiler) a través de la web oficial https://sede.registradores.org, correspondiente al uso no turístico, ya que actualmente no cuento con la licencia de uso turístico. Como mencioné anteriormente, en Málaga se han suspendido la concesión de nuevas licencias turísticas en muchos barrios considerados saturados, lo que complica bastante el proceso.
Mi duda es la siguiente: Ahora que dispongo del código de registro para alquiler de corta duración con uso no turístico, ¿qué tipo de hospedaje puedo ofrecer sin incumplir ninguna normativa vigente?
¿Está limitado exclusivamente al alquiler de temporada?
Y en ese caso, ¿qué se entiende exactamente por "alquiler de temporada" en cuanto a duración y condiciones? ¿El plazo mínimo serían 60 días? ¿Podría alquilar menos de 2 meses al año sin que considerara turístico?
Mil gracias de antemano
La vivienda no puedes comercializarla como vivienda de uso turístico por un importe superior a dos meses, porque eso se considera alquiler de temporada y si vas a funcionar como vivienda de uso turístico, eso excedería el límite que han puesto. Por lo tanto, en el anuncio tienes que poner un máximo de 60 noches que te puedan reservar. Si por lo que sea cambias de opinión, y vas a destinar la vivienda durante algún periodo del año a temporada, esto tienes que informarlo a la junta de Andalucía. Si no dices nada, se entiende que todo el año va a ser de uso turístico.
Hola @Elena487 , muchas gracias de nuevo por tu apoyo.
Disculpa que insista, pero me surge la duda de si sería viable combinar el uso turístico (por un total de días inferior a 60 en el cómputo anual, al no contar con licencia de uso turístico) y el resto del año ofrecer alojamiento de temporada (con estancias superiores a 60 días).
¿Sería posible?
Hola @Carlos6250 ,
Según mi entendimiento, no sería legal ofrecer el piso algunos días como alquiler turístico (aunque sean menos de 60 días al año) si no cuentas con el código de registro turístico de Andalucía.
La ley no permite el uso turístico “ocasional” sin registrar la vivienda como VUT.
Sí sería posible ofrecerlo solo como alquiler de temporada (más de 60 días continuados al mismo arrendatario) si no tienes el registro turístico (“licencia”), pero hasta donde yo entiendo esto ya no sería posible en Airbnb por ser un canal de oferta turística.
De todas maneras, te recomiendo que te informes directamente en el Ayuntamiento, para que te lo confirmen.
Hola @Elena487 , mil gracias de nuevo, me queda bastante claro, no obstante lo consultare con el ayuntamiento ,
@Carlos6250 hola
¿lograste obtener una respuesta oficial por parte del Ayuntamiento? Estoy en exactamente la misma situación que tú, y la verdad es que Airbnb me permitiría llegar a mucha más gente que Idealista.
Gracias!