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Yo no tengo un piso turístico tengo lo que se dice una llar compartida (alquilo solo una habitacion del piso donde vivo...
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Yo no tengo un piso turístico tengo lo que se dice una llar compartida (alquilo solo una habitacion del piso donde vivo yo).
com queda ese decreto nuevo? Dice en el boe que ya se determinará como hacerlo los no profesionales...
alguien con la misma duda?
Hola @Maricel135
Los datos de registro de no profesionales son menores. Pero el decreto aplica también a no profesionales.
Lo que creo que no te aplica porque en Cataluña al tener policía autonómica, va por otro lado.
Saludos!
Buenos días @Antonio-Luis0 , y en el caso de Madrid como funciona?
Muchas gracias por tu disponibilidad
Hola @Maricel135 Estoy revisando donde vi lo de que los que tenían policía autonómica propia era distinto, pero no lo encuentro. Así que puede que se haya cambiado y ya vaya todo unido. Saludos.
Así es, el BOE deja claro que es en todo el territorio nacional. Lo de las distintas policías autonómicas, guardia civil etc era antes, ahora todo el mundo tiene que usar SES.HOSPEDAJES
Todavía quedan artículos que dicen que no,
Pero no parece que sean correctos.
Tampoco sé si ahora cuando entras en el sistema de registro análogo a webpol de Cataluña o País Vasco dice claramente (como dice en webpol) que ya el sistema no vale, que hay que pasarse a SES Hospedajes.
Saludos.
Hola a todos, a mi me surge la duda de si sigue la normativa de las 32 noches de estancia minima para que no se considere alquiler turistico en Barcelona capital.
Veo miles y miles de habitaciones de particulares alquiladas y ninguno o muy pocos tienen un numero de licencia.
Si no tienes ni licencia ni nada, alquilas una habitación, esto tambien hay que rellenarlo?
Al final del día, yo declaro a Hacienda pero ni idea de si es lo correcto.
Gracias por vuestra ayuda.
Ana
Hola @Ana22370
Pagar hacienda no depende de que sea turístico o no. Va casi igual.
Sobre la normativa. Yo me sé mejor la de Andalucía (donde lo que separa el alquiler de temporada del vacacional es el límite de 60 días), pero si en Cataluña parece que menos de 31 días no es vacacional, entonces estás en lo correcto y es un alojamiento de temporada donde no te aplica el tema turístico/vacacional.
Saludos.