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Buenas!Tengo un problema en la verificación de mi número de teléfono desde Chile, ya que no me llega el sms ni el llamado con...
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Hola, me quiero comprar un departamento para arrendarlo por airbnb y me conseguí el reglamento de copropiedad el cual dice lo siguiente:
queda expresamente prohibido: destinar los departamentos al funcionamiento de oficinas, comercio, talleres, fábricas, casas de pensión u hospedaje, apart-hotel, clínicas, consultas médicas, consultas de psicólogos, dentistas, sanatorios, cantinas, clubes, peluquerías, establecimientos comerciales, centros de diversión u otros destinos que no sean exclusivamente habitacional.
es posible arrendarlo por airbnb si se indica eso en el reglamento?
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Hola Paula!
@Sebastián187 te cuento que la nueva ley fue promulgada el 2022 pero todavia el reglamento se encuentra pendiente.
De acuerdo a lo que comentas, en el reglamento de copropiedad que conseguiste sale que queda expresamente prohibido: destinar los departamentos al funcionamiento de casas de pensión u hospedaje, apart-hotel, todos descritos como alojamientos temporales. Airbnb cae en esta misma categoría de alojamiento temporal.
La Ley 21.442, no prohíbe el uso de las unidades habitacionales como alojamiento temporal pero le otorga la facultad a los copropietarios de regular esta materia en el respectivo reglamento de copropiedad, a través del cual se podría eventualmente prohibir el ejercicio de esta actividad como lo hacen en el que comentas.
Básicamente con esta nueva ley, si es que se cumple con los requisitos legales y no se encuentre prohibido o regulado por el reglamento de copropiedad celebrado mediante escritura pública y debidamente inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, los propietarios podrían hacer arriendos temporales con sus propiedades.
Te dejo un link donde sale toda la información:
https://www.circuloverde.cl/advertencia-sobre-los-efectos-del-arriendo-temporal-de-departamentos-en-...
Mucha suerte!
Hola @Sebastián187,
No es posible, los reglamentos en propiedades horizontales suelen tener varias limitantes por el buen vivir y la tranquilidad de los residentes.
Saludos,
Gloria
Hola @Sebastián187 , definitivamente hemos visto un aumento de anfitriones de Chile preguntando por las leyes de propiedad de edificios para ofrecer alojamientos en la plataforma.....
Estoy etiquetando a @Miriam956 y @Mauricio792 que también empezaron un hilo sobre este tema así que espero que puedan compartir alguna información al respecto.
¿La regulación de edificios es ahora más estricta?
Gracias Laura.
Lo que pasa es que salió hace poco una nueva ley de copropiedad pero en esta no se restringe el uso de airbnb a menos que el reglamento del edificio lo prohíba.
Hola @Sebastián187, un especial saludo.
Estoy etiquetando acá a @Trini104, uno de nuestras expertas anfitrionas de Chile a ver si ella ha escuchado algo del tema que nos quiera compartir.
Un especial saludo.
Hola Paula!
@Sebastián187 te cuento que la nueva ley fue promulgada el 2022 pero todavia el reglamento se encuentra pendiente.
De acuerdo a lo que comentas, en el reglamento de copropiedad que conseguiste sale que queda expresamente prohibido: destinar los departamentos al funcionamiento de casas de pensión u hospedaje, apart-hotel, todos descritos como alojamientos temporales. Airbnb cae en esta misma categoría de alojamiento temporal.
La Ley 21.442, no prohíbe el uso de las unidades habitacionales como alojamiento temporal pero le otorga la facultad a los copropietarios de regular esta materia en el respectivo reglamento de copropiedad, a través del cual se podría eventualmente prohibir el ejercicio de esta actividad como lo hacen en el que comentas.
Básicamente con esta nueva ley, si es que se cumple con los requisitos legales y no se encuentre prohibido o regulado por el reglamento de copropiedad celebrado mediante escritura pública y debidamente inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, los propietarios podrían hacer arriendos temporales con sus propiedades.
Te dejo un link donde sale toda la información:
https://www.circuloverde.cl/advertencia-sobre-los-efectos-del-arriendo-temporal-de-departamentos-en-...
Mucha suerte!
Mil gracias por esta información @Trini104 es muy útil para @Sebastián187 y para otros futuros anfitriones en nuestra comunidad. Gracias mil 🤗
Que bueno verte de vuelta por acá @Trini104 🌸
Hola, disculpa, cual es la Ley a la que te refieres ? Para poder leerla.
Tengo una amiga que la están multando porque la administración dice que han investigado y que ella arriwda su depto por Airbnb. El reglamento de copropiedad efectivamente indica de manera explícita que no se permite el arriendo esporádico, nisiquiera por menos de 1 año y no sabe co.o defenderse o poder apelar.
Hola @Natalia-Andrea1, un saludo.
Estoy etiquetando acá a @Sebastián187 para que reciba notificación de tu mensaje y tengas mas chances de recibir una respuesta.
Espero que esto te ayude.
Gracias Gloria. Lo que pasa es que hace poco se promulgó una nueva ley en Chile con respecto a este y otros temas asociados a la copropiedad y dentro de esta no se restringe el uso de airbnb a menos que el reglamento del edificio lo prohíba.
Por eso me interesaba saber si con eso que puse en el post inicial definitivamente no es posible.
😊 Es grato aportar @Sebastián187
En muchos edificios lo prohíben también después de la compra.
Las Asambleas de Co-propietarios manejan el reglamento por mayoría de votos y lo van adecuando conforme a las necesidades vecinales, por ello, sigue creciendo el número de anfitriones que No pudieron continuar con esta actividad, los vecinos juegan un papel muy importante.
Te deseo lo mejor,
Gloria
Hola, vengo aportar una mirada un poco distinta.
Discrepo en cuanto a la hipótesis de que la regulación quede a discreción de los copropietarios y lo que establezcan en su reglamento de copropiedad. Las razones son las siguientes:
La ley 21.442 en su artículo 8 establece lo siguiente:
"Los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de copropiedad, de acuerdo a esta ley y su reglamento y a las características propias del condominio, el que observará plenamente las normas de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, con los siguientes objetos:
a) ...
(...)
j) Resguardar, mediante las respectivas normas de convivencia y sanciones por incumplimiento, que el uso de unidades habitacionales como alojamiento temporal, hospedaje turístico, apart-hotel u otros análogos, no produzca molestias que afecten la calidad de vida de los habitantes permanentes del condominio ni afectación en el uso de los bienes y servicios comunes por parte de éstos."
Dicho en otras palabras, esta ley establece que el Reglamento de Copropiedad, entre sus objetos, debe resguardar que los departamentos que se arriendan a través de Airbnb no afecten al condominio y sus habitantes. Por lo tanto, el permiso o la prohibición de arrendar con Airbnb NO debería ser materia a ser discutida entre los copropietarios.
Además de eso, esta ley establece en su artículo N° 100 que los reglamentos actuales deben actualizarse para ajustarse a las disposiciones de la nueva ley, ya que la ley anterior quedó derogada.
En conclusión, cualquier reglamento que prohiba el arriendo de propiedades mediante Airbnb es un reglamento que se deberá actualizar para subsanar el artículo que lo prohibe, ya que la nueva ley regula de forma expresa las condiciones que deben cumplirse para poder arrendar por Airbnb, y esa regulación no es algo opcional de ser o no incluido en los reglamentos de copropiedad.
Hola @Miguel2544 , mil gracias por aportar tu punto de vista a este debate, es muy útil porque la ley se puede interpretar de muchas maneras diferentes, ¿verdad?
Sólo un consejo para que tu comentario tenga más posibilidades de ser leído y respondido: no olvides utilizar el símbolo @ y te saldrá un pequeño menú desplegable con los nombres de los anfitriones que han comentado en este hilo 😉