Hola, vengo aportar una mirada un poco distinta.
Discrepo en cuanto a la hipótesis de que la regulación quede a discreción de los copropietarios y lo que establezcan en su reglamento de copropiedad. Las razones son las siguientes:
La ley 21.442 en su artículo 8 establece lo siguiente:
"Los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de copropiedad, de acuerdo a esta ley y su reglamento y a las características propias del condominio, el que observará plenamente las normas de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, con los siguientes objetos:
a) ...
(...)
j) Resguardar, mediante las respectivas normas de convivencia y sanciones por incumplimiento, que el uso de unidades habitacionales como alojamiento temporal, hospedaje turístico, apart-hotel u otros análogos, no produzca molestias que afecten la calidad de vida de los habitantes permanentes del condominio ni afectación en el uso de los bienes y servicios comunes por parte de éstos."
Dicho en otras palabras, esta ley establece que el Reglamento de Copropiedad, entre sus objetos, debe resguardar que los departamentos que se arriendan a través de Airbnb no afecten al condominio y sus habitantes. Por lo tanto, el permiso o la prohibición de arrendar con Airbnb NO debería ser materia a ser discutida entre los copropietarios.
Además de eso, esta ley establece en su artículo N° 100 que los reglamentos actuales deben actualizarse para ajustarse a las disposiciones de la nueva ley, ya que la ley anterior quedó derogada.
En conclusión, cualquier reglamento que prohiba el arriendo de propiedades mediante Airbnb es un reglamento que se deberá actualizar para subsanar el artículo que lo prohibe, ya que la nueva ley regula de forma expresa las condiciones que deben cumplirse para poder arrendar por Airbnb, y esa regulación no es algo opcional de ser o no incluido en los reglamentos de copropiedad.