Mi gestor me ha informado que debo presentar el modelo 347 por cobrar de las plataformas airbnb y booking importes superiores a 3.005,06 euros anuales.
Pero no me queda claro esta obligación, ya que estas plataformas son los intermediarios entre yo y los clientes y solamente "transfieren" el pago de estos clientes a mi ( el anfitrión) y de cada cliente individualmente no llego a cobrar este importe anual.
Yo entiendo que tendrías que poner a Airbnb el 347 si le has pagado más de 3000€ en comisiones. Así que estoy contigo en que no tienes que poner a los intermediarios en el 347.
Además ahora el control de los ingresos del turismo vacacional se hace principalmente mediante el modelo 179. Airbnb ya le ha dicho a Hacienda cuando te ha pagado por cada propiedad y cuántos día la has tenido cedida para este fin.
Seguro que en Madrid hay alguna gestoría con experiencia en asesoramiento viviendas turísticas que te lo puede confirmar.