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En el Colegio de registradores de El Campello ( Alicante) y en el Nacional, me dicen que no es posible obtener el Código de R...
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¡Buenas a todo el mundo!
Veo una gran incertidumbre con el tema de la nueva ley que obliga a tener el NRUA para anunciar su alojamiento en plataformas digitales a partir de Julio.
Procedo a aclarar algunas dudas
- ¿Es obligatorio para todos casos o solo para algunos?
Es obligatorio para todos los alquileres inferiores a un año.
-Ya tengo la licencia turística, ¿tengo que sacar también el NRUA?
Sí, tengas o no licencia turística, debes obtener el NRUA.
-¿Cómo obtengo el NRUA?
Se puede obtener haciendo una solicitud en la web del Colegio de Registradores rellenando el siguiente formulario:
Después de rellenar y descargar el formulario ya se puede presentar, o bien telemáticamente dándose de alta como usuario, o bien presencialmente en el Registro al que correponda el alojamiento.
Dejo un tutorial de YouTube muy completo en el que explica bastante bien los pasos a seguir:
https://youtu.be/ryx1H8fjzkw?si=SDoZRqcr2jJGot8M
En cualquier caso, siempre recomiendo, en caso de cualquier duda, ponerse en contacto con el registro de la propiedad, que son los que tramitarán finalmente la solicitud.
Espero que les sirva de ayuda.
Saludos
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Hola @Lidia489
No sé si la plataforma va a habilitar en el futuro algún apartado para ponerlo.
Yo, de momento, recomiendo ponerlo en el campo donde se ponía la licencia turística.
Saludos
Hola, Daniel,
En mi caso me dieron también un número provisional, pero como sé como funcionan de mal las cosas en España (y encima con esta nueva ley), llamé directamente al registro de la propiedad para saber cuando me darían el definitivo. Y ohhh sorpresa!! Me faltavan dos documentos para entregar, pero nadie me lo notificó (error claro del registro de la propiedad).
Les pregunto qué documentos me faltan, y me dicen que, la cédula habitabilidad y el número de licencia turístico de mi comundidad autonoma, pero con CSV, el cual tenía pero sin CSV (imagino que porqué cuando lo tramité, se entregavan sin ese formato, la tecnologia avanza).
También me dijeron por telefono que el documento de petición online que hice, no estaba firmado (normal, el autofirma que me hicieron descargar, no me funcionaba, me daba error siempre). Les pregunté si podía mandarles todos los papeles por correo electrónico y presentarme en sus oficinas para firmar, me dijeron que si.
Una vez hecho todo esto, me llega a través de la sede de registradores el comunicado desfavorable por falta de documentos. Llamo otra vez y me dicen que no me preocupe que el proceso sigue para adelante. Ah! Entonces esa era la notificación que debería de haber recibido al principio y que nadie me notificó. Suerte que llamé. Finalmente, en un par de días me dieron el número definitivo (por cierto, es el mismo que el provisional, no ha cambiado ni un solo número).
Luego me mandaron un SMS diciendo que debía 47€. Me parece poco formal viendo la cantidad de estafas que hay hoy en día, a través de SMS. Les escribo correo y les pido que me informen del pago. 27€+ IVA en concepto del NRC más 12€ por haber ido a firmar en las oficinas. Esto tambén me llego después que yo preguntara por correo electónico. ¿Qué quiero decir con esto? Que siempre he ido yo un paso por delante y que cada vez que he llamado o escrito, entonces me han notificado.
Espero te sirva de ayuda, no sé si será tu caso y si tu Registro de la Propiedad funciona igual.
Hola, Ana,
Nosotros somos de Girona. Y el registro ha sido el de Girona.
Tengo que decir, que siempre que he tenido que tramitar cualquier cosa con ellos, todo ha ido siempre muy bien. Pero no puedo decir lo mismo con este nuevo trámite del NRC.
Saludos,
Laia
Hola @Laia38, etiquetando a @Ana1930 en el comentario, de lo contrario no leerá tu respuesta 🙂
Saludos
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Buenas tardes, @Salva1248 , @Daniel14897 , @Victor4455 , @Antonio2871
Tengo una duda que incluso llamando al Ayuntamiento o a la Junta de Castilla y León no saben resolver:
¿el NRUA es obligatorio para todos? Es decir: Las VuT (viviendas de uso turístico), AT (apartamentos turísticos)... Porque en unos sitios leo una cosa, en otros otra distinta... Y si ya eran pocos los papeles que había que solicitar y gestionar para dar de alta los AT y los VuT...
Gracias!
@Alfonso548 yo creo que los Apartamentos Turísticos (AT) no son considerados viviendas, por lo que no necesitarían el NRUA, pero no lo sé seguro.
Lamento no poder ayudarte más.
Un saludo
Gracias @Salva1248 de todos modos por el interés. Es que en esas estoy. Porque cuando he llamado a algunas instituciones locales no saben responderme tampoco. Por lo que ni ellos mismos saben lo que piden, desgraciadamente.
A ver si algún anfitrión / gestor / propietario ya se ha enfrentado a este caso también y le han dado más luz o más información por otras vías.
Un saludo y buen finde para todos
Buenas,
llevo un popurri mental importante con este tema. Mi casa (ni VUT ni rural) esta en Zaragoza.
He visto el vídeo que propones y ahí dice de hacer muchas cosas más, que simplemente acceder al otro link que facilitas y rellenar el formulario de la asignación de nº de registro de alquiler de corta duración.
Leo mucha info contradictoria (desde pagar 400€ y pasar por arquitecto a rellenar un simple formulario) y mis admin. locales no aclaran nada.
La cuestion es que por el momento quiero hacer lo mínimo para conseguir ese nº de registro, por tanto
¿Solo rellenado el formulario del link que facilitas lo consigo?
Gracias por tu ayuda....
Hola @Marta1990
Si tienes tu casa inscrita correctamente en el Registro de la Propiedad, con rellenar ese formulario y presentarlo en el Registro (ya sea presencial o telemáticamente) sería suficiente. Y, en cuanto el registro revisara que todo está ok, te darán el Número de Registro Único de Alquiler y la factura con los honorarios (mínimo 27€ más IVA).
Los casos en los que hablan de arquitectos y cosas así deben ser porque les falta regularizar la inscripción de la casa para luego pedir el NRUA.
Saludos
El formulario al que haces referencia (imaginó el general del que aquí se ha puesto el link) indica en letras rojas abajo que se debe cumplir la normativa autonómica, y la normativa autonómica de Aragón dice que necesitas plano acotado y certificado de idoneidad firmado por un arquitecto... además de otras muchas cosas
Ojalá me equivoqué pero me parece que os estáis columpiando dando información que no es verídica, lo que en este caso puede ser peligroso puesto que si yo hago lo que me dices y después solo me dan 7 días para subsanar ya me dirás como consigo en esos siete días todo lo que necesito...
Buenas noches!
Creo que estás mezclando cosas. No hay que confundir la Licencia turística con el Número de Registro de Alquiler.
Para conseguir el certificado de idoneidad para que la vivienda sea de uso turístico te puede hacer falta ese plano acotado, pero eso es un paso previo. Para solicitar al Registro el NRUA TURÍSTICO ya debes haber obtenido previamente la licencia autonómica, con los requisitos que te imponga la Comunidad Autónoma. El registro te va a pedir que tengas licencia turística autonómica, para cumplir la legislación, como es lógico, pero ese plano no te lo está pidiendo el Registro, te lo estará pidiendo el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma.
Y, en cualquier caso, para solicitar al Registro el NRUA NO TURÍSTICO no es necesario ninguno de esos pasos previos.
En cualquier caso, desconozco la legislación autonómica de Aragón y deberías consultar con alguien experto en tramitación de licencias turísticas.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos
Efectivamente el registro está pidiendo que se cumpla la legislación autonómica para darte ese número (que en Aragón es tramitar oficialmente "casa rural, VUT etc", algo que hasta ahora yo no estaba obligada a hacer para ofertarla en el portal y gestionarla como vivienda turística) y es algo que SE ESTÁ pasando por alto al dar la nueva información,
incluidos los vídeos que cuelgan, en los que todo parece más fácil de lo que es.
No son cosas diferentes, sino totalmente complementarias.
Porque no se puede obtener una cosa sin la otra y la sensación que dais en la información que aportáis es que si.
Así que mucha gente como he estado a punto de hacer yo, puede comenzar la casa por el tejado y conseguir una denegación por no tenerla catalogada previamente como casa rural, (que repito hasta ahora he cumplido la ley y declarado mis ingresos sin tenerla oficialmente catalogada).
La cuestión es que debería decirse "estudiate primero tu ley autonómica antes de hacer este trámite" porque puede no ser simplemente rellenar un formulario y que te den un número, si no hacer todo el trámite para catalogarla.
Gracias de todas formas
Hola @Marta1990, voy a etiquetar a @Salva1248 aquí, de lo contrario, es posible que no reciba una notificación para leer tu comentario.
Saludos!
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Veo que este tema ha generado algunas dudas, así que me gustaría aprovechar este espacio creado por @Salva1248, quien ya ha sido de gran ayuda para muchos anfitriones de la comunidad, para compartir este nuevo artículo de Airbnb Newsroom, que podría ser muy útil para comprender mejor este tema.
Saludos,
Bella
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