Incomprensiblemente al parecer en el Decreto 933-2021 se solicita duplicar la información de los huéspedes.
Dado que Airbnb como intermediario y principal primer destinatario de los datos de los huéspedes obligados por el Decreto ;
no sería más eficaz que simultáneamente a la recogida de dichos datos y junto con la solicitud de aceptación del inquilino, nos los envíe Airbnb de forma automática a los anfitriones teniendo en cuenta que la gestión de la captación de datos hay que hacerla en todo caso;