Buenas!Tengo un problema en la verificación de mi número de ...
Última respuesta
Buenas!Tengo un problema en la verificación de mi número de teléfono desde Chile, ya que no me llega el sms ni el llamado con...
Última respuesta
Hola a todos 😁 soy nueva por aquí y estoy muy pez en el tema, así que os agradezco por adelantado vuestra ayuda .
Estoy pensando en comprar un piso pequeño como inversión y ponerlo como alquiler turístico en esta y otras plataformas, pero por lo que he leído ¿quizás necesito el permiso de los vecinos o de la comunidad para poner un piso como alquiler turístico? Si es este el caso, creo que va a ser complicado, pero no se si es así, si alguien me puede dar mas luz en este asunto os lo agradezco infinito.
La novata
@Eva2677 Hola! Podrías empezar por completar tu perfil, añadir tu ubicación y otro tipo d información. La información genérica casi nunca sirve para nada. Saludos!😀
Hola @Amelia71 , como he dicho en el comentario aun no tengo el piso es algo que estoy planteándome y estudiando pero primero quería resolver dudas , por esa razón al no tener aun una propiedad para poner aquí aun no he completado el perfil. Gracias por tu aportación 🙂
@Eva2677 Bueno....no creo q tenga mucho q ver una cosa con la otra. Las normativas varían segun el pais donde radique cada uno e incluso en el mismo pais, hay distintas leyes segun comarcas, regiones, y aqui Comunidades Autómomas. Solicitar informacion con los datos q aportas, se me plantea algo del todo imposible. En fin...🤔 Saludos!😀
@Amelia71 El perfil daba por hecho que no se podía completar si no es que tenias un piso aquí activo, como comente soy muy novata por aquí.
De todas si te referías a que querías mas info para ayudarme a resolver mi duda, no te entendí disculpa, yo de España concretamente de Girona( Cataluña)
Gracias de nuevo 🙂
Hola @Eva2677 ! Según la última modificación de la ley de propiedad horizonal, las comunidades de vecinos pueden convocar junta y tratar este tema, someter a votación, permitir este tipo de actividad como no permitirla, y en caso de permitir, si procede que este propietario aporte más en los gastos generales de comunidad. Estos cambios se han de reflejar en los estatutos de la comunidad, no serán retroactivos.