Hola @Alfredo751 !
Hasta el año 2024 sólo era necesaria la codificación de la licencia turística.
Bueno, también puden el CRU (el DNI
del alojamiento, que te da el Registro
de la Propiedad). No consta ni en los
recibos del IBI ni en las escrituras del
Notario. Pides una copia simple.
Y ésta era “permanente” hasta que en 2023 pasaron a ser sólo para 5 años, y revisables.
Ésta la tramita cada CCAA y validada por cada uno de los ayuntamientos.
En Catalunya la otorga la Generalitat (pero ya no se conceden en muchos de los municipios). Todo a raíz de ser calificados de “zonas tensionadas”.
Pero a partir de 2025 (aplicable en firme a partir del próximo 01/07) ya TODOS los alojamientos turísticos deberán tener otro código más: el Registro Único.
El que los centralizará en la que se llama Ventana Única y se otorga por parte del Registro de la Propiedad (trámites que se hacen online desde el pasado Enero a través de la web Registradores.org).
Hubo una sentencia reciente, la cual fue recurrida por AirBnb pero que se aplica en firme ya, la cual explícitamente pide del primer código de registro y sin él… se prohibe taxativamente el anuncio.
En una 1a fase de 3… 60.000 menos.
Un saludo, Beth