Real Decreto 933/2021 2 de enero de 2023

¡Resuelto!
Adriano78
Level 10
Seville, Spain

Real Decreto 933/2021 2 de enero de 2023

Hola a todos, el Real Decreto va a complicar mucho las cosas por los anfitriones. 

Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 933/2021 

Última actualización: enero de 2023

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, relativo a la obligación de información en España entró en vigor el 2 de enero de 2023. En él se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor («Real Decreto 933/2021»).

 

¿Cuándo empezará a exigirse el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Real Decreto 933/2021?

El Ministerio del Interior ha establecido un «período de adaptación» previo a la plena aplicabilidad del Real Decreto 933/2021 que durará hasta el 2 de junio de 2023.¿Cuáles son las obligaciones previstas en el Real Decreto 933/2021?

El Real Decreto 933/2021 establece distintas obligaciones:

  • Registro documental: los sujetos obligados deben llevar un registro informático en el que consten los datos requeridos en el marco del Real Decreto 933/2021. Los datos del registro deberán conservarse durante tres años desde la fecha de salida del huésped. No obstante, los anfitriones que no ejerzan su actividad de manera profesional no tendrán que cumplir esta obligación.
  • Comunicación de datos: los sujetos obligados tendrán que registrarse a título individual, y también registrar sus alojamientos, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Interior. Asimismo, deberán facilitar todos los datos previstos en el anexo I (en especial, los que se indican en los incisos 3 y 4) con respecto a cada reserva.
    ¿Quiénes se consideran «sujetos obligados» conforme al Real Decreto 933/2021?

    Todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de las actividades de hospedaje dentro del territorio español.¿Quién tiene la responsabilidad de comunicar estos datos a las autoridades? ¿Puede hacerlo Airbnb por mí?

    Como ya hemos mencionado, esta obligación de comunicación afecta tanto a las plataformas como a los anfitriones. Airbnb facilitará a las autoridades los datos sobre tus reservas, pero tú también tendrás que comunicarles esa información por tu cuenta.¿Debo cumplir esta obligación si no soy residente en España?

    Sí, esta obligación se aplica a todos los anfitriones que tengan alojamientos en España.Si hospedo en mi vivienda habitual, ¿también tengo la obligación de comunicar los datos de los viajeros?

    Sí. Por motivos de seguridad ciudadana, el registro de los datos de viajeros es obligatorio para todos los tipos de establecimientos de hospedaje en el territorio español.

    ¿Dónde debo registrar mi alojamiento para empezar a comunicar los datos de mis huéspedes y sus reservas?

    Debes registrarte en la web oficial del Ministerio del Interior. Obtén más información sobre el proceso de registro.¿Qué información tengo que facilitar a las autori...

    Debes proporcionar información sobre el titular del inmueble o la empresa que administra las actividades de hospedaje en la propiedad, la propiedad que se arrienda, los viajeros que se alojan en ella y la transacción correspondiente. En el anexo I del Real Decreto 933/2021 encontrarás información más detallada sobre los datos que debes facilitar. Ten...

    Según el Real Decreto 933/2021, los anfitriones profesionales deberán transmitir los datos a través de un procedimiento electrónico que pondrá a disposición el Ministerio del Interior. Encontrarás más información al respecto aquí.

    En el caso de los anfitriones no profesionales, el Real Decreto 933/2021 prevé la opción de comunicar los datos sin utilizar este procedimiento, aunque las autoridades competentes todavía no han determinado los detalles.¿Qué sanciones se me pueden imponer si no cumplo esta obligación de información?

    La transmisión de datos falsos, los errores en los datos de los huéspedes, la omisión parcial de información o la comunicación fuera de plazo constituyen infracciones leves, y las sanciones resultantes oscilan entre 100 y 600 euros.

    No figurar en el registro como proveedor de alojamiento o no comunicar los datos de los huéspedes a las autoridades constituyen infracciones graves, y las sanciones resultantes oscilan entre 601 y 30.000 euros.¿Qué puedo hacer si un huésped no quiere facilitarme sus datos personales?

    Puedes denegar el acceso a tu alojamiento a aquellos viajeros que no te faciliten todos los datos necesarios.

@Laura

1 Mejor Respuesta

Hola @Adriano78 

 

Desde luego que va a ser incómodo para los hosts tener que rellenar muchos más datos como bien dices. Hay cosas que ya tenemos: como el teléfono, y otras que tendremos que pedir como la dirección habitual y el mail; pero haciéndolo bien no hay de qué preocuparse.

 

Los datos que no tengamos y que no podamos acceder (por ejemplo la forma de pago cuando se hace mediante Airbnb) yo o no la rellenaré, o pondré la forma donde nosotros recibimos el pago (transferencia).

 

Y por una parte me alegro: los que lo tenemos todo legal y hacemos las cosas bien tendremos menos competencia desleal cuanto mayor sea el control.

 

Saludos.

 

Además, nosotros no tenemos obligación de verificar los datos, solo de transmitirlos. Si el huésped rellena un parte con datos incorrectos  y pone que vive en otro sitio, o se inventa el mail, el problema no es para nosotros.

 

 

Ver la mejor respuesta en la publicación original

20 Respuestas 20
Adriano78
Level 10
Seville, Spain

Hola    @Laura    ¿puedes pedirle a sus contactos que aclaren ciertas cosas?

 

Por el momento debemos declarar a los viajeros a través del sitio web de la policía española (nombre, nombre, fecha de nacimiento, número de identidad, fecha de entrega).

 

A partir del 2 de junio, nos veremos obligados a declarar la identidad de los viajeros en la nueva plataforma del Ministerio del Interior español.

 

En el correo electrónico recibido por Airbnb en las respuestas de la sección de preguntas, podemos leer: Como se indicó anteriormente, esta obligación de intercambio de datos se refiere a plataformas y hosts. Airbnb señalará la información relacionada con sus reservas, pero también tendrá que comunicarla por separado a las autoridades. Esto significa que Airbnb y el anfitrión tendrán que transmitir datos de viajeros en el sitio web del Ministerio del Interior.

 

¡Me registré hoy en la nueva plataforma del Ministerio del Interior para poder transmitir los datos de los viajeros y se convertirá en una pesadilla!.

La plataforma me pregunta, entre otras cosas, la dirección de correo electrónico del viajero, su dirección, su número de teléfono, su método de pago!,

 

Los enlaces. Puse una copia de pantalla del archivo que tendremos que completar.

¡Tenga en cuenta que el sitio del interior del Gobierno se superpondrá a los datos proporcionados por las plataformas y los datos proporcionados por los hosts!

En caso de control, cualquier omisión o error, estas son multas entre 601 y 30,000 euros.

 

quando tendremos que llenar la hoja en Internet, para la dirección de correo electrónico, ¿qué vamos a poner?, ¿La dirección, ¿qué vamos a poner? , ídem por los medios de pago!

Si verifico que el cliente ha pagado con tarjeta de crédito, la plataforma me pide que ponga el titular de la tarjeta de crédito, la fecha de pago, la fecha de vencimiento de la tarjeta !!.

 

¡Toda esta información que el anfitrión debe llenarla debe ser la misma que la proporcionada por Airbnb!

 

Screenshot 2023-02-14 at 19-20-41 Hospedajes Sede - Ministerio del Interior.pngScreenshot 2023-02-14 at 19-42-49 Hospedajes Sede - Ministerio del Interior.png

Hola @Adriano78 

 

Desde luego que va a ser incómodo para los hosts tener que rellenar muchos más datos como bien dices. Hay cosas que ya tenemos: como el teléfono, y otras que tendremos que pedir como la dirección habitual y el mail; pero haciéndolo bien no hay de qué preocuparse.

 

Los datos que no tengamos y que no podamos acceder (por ejemplo la forma de pago cuando se hace mediante Airbnb) yo o no la rellenaré, o pondré la forma donde nosotros recibimos el pago (transferencia).

 

Y por una parte me alegro: los que lo tenemos todo legal y hacemos las cosas bien tendremos menos competencia desleal cuanto mayor sea el control.

 

Saludos.

 

Además, nosotros no tenemos obligación de verificar los datos, solo de transmitirlos. Si el huésped rellena un parte con datos incorrectos  y pone que vive en otro sitio, o se inventa el mail, el problema no es para nosotros.

 

 

@Adriano78 @Mª-Ángeles2 @Antonio-Luis0 Hola! No entiendo la preocupación con la entrada en vigor del RD 933/2021 de 26 de octubre. Las leyes tienen su articulado y q leerselas enteras. Y este RD tiene dos anexos. El Anexo I hace referencia a su aplicacion a la actividad de hospedaje y el Anexo II al alquiler de vehiculos sin conductor. El q nos incumbe a nosotros es por supuesto el Anexo I. Pero hay q tener en cuenta el Art. 5, punto 4 del mencionado RD 933/2021. Ese articulo dice q los q ejerzan actividad d hospedaje NO PROFESIONAL, están están exentos del registro documental q establece el propio art. 5

Y t remite a las obligaciones de comunicin d datos por medios no telemáticos por el procedimiento q se determine. 

No obstante, este RD no deroga la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes d entrada de viajeros en establecimientos de hosteleria y otros analogos. 

D todo esto yo deduzco, q para q los q ejercemos esta actividad d manera no profesional, nada ha cambiado, es decir, habrà q seguir comunicando los datos d los huespedes como hasta ahora, es decir, entrando en el link de hospederias de la Policia Nacional o Guardia Civil y bien usando las apps de check in autorizadas. 

D todas formas y esto ya es un apunte personal, a Airbnb tanto le da la anterior como la nueva ley, pq siguen permitiendo q se publiciten alojamientos q permiten el check in autonomo. Y lo permite perjudicando a los q cumplen con la ley, pues aquellos se posicionan mejor en las busquedas d los huespedes. La normativa española exije q los partes d entrada sean firmados y d manera presencial....vamos...como el check in d un hotel. 

Pero eso es harina d otro costal.

Saludos😊

Hola @Amelia71 .

 

Estoy de acuerdo en que no es para tanto y tampoco entiendo el revuelo. 

 

Yo no lo he mirado con todo detalle y tomando notas, pero sí me lo he leído un par de veces.

 

No veo claro lo que dices que para los no profesionales no haya cambiado nada.

 

El Artículo 1 dice 

 

"El objeto de este real decreto es regular las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor."

 

Así que de primeras estamos dentro. Para no cambiar nada, hubieran quitado esa parte.

 

Cierto que nos quitan la parte de del artículo 5 de registro documental. Pero deja claro que las obligaciones del Artículo 6 sí se aplican (que son las de comunicación).

 

Y si la duda viene por el Art6.4, lo que dice es que los no profesionales no estamos obligados a los medios telemáticos.

Pero no que no estemos obligados. Cuando indica "procedimiento que se determine" creo que está haciendo referencia a los no telemáticos, creo que se va a referir a llevarlos a la comisaría o algo así; pero no al "hacerlo como antes" que sigue siendo un medio telemático.

 

Si ves que algo se me escapa y me puedes matizar o corregirme, te lo agradezco.

 

Gracias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Antonio1276
Level 2
Chiclana de la Frontera, Spain

Yo el inconveniente que veo es pedirle los datos de la tarjeta, número tarjeta, fecha de caducidad, pienso que la mayoría se negará a dar esos datos y es entendible, yo tampoco los daría. Luego esos datos hay que introducirlos en la web del ministerio, no se, no se. No tenían bastante con los datos que facilitábamos. Se ha pospuesto para enero del 2024, esta nueva comunicación.

Hay que tener en cuenta que el uso del nuevo aplicativo no es que se haya pospuesto para el 31 de enero, sino que en esa fecha acaba el período de adaptación, y por tanto el 1 de febrero ya solo existirá ese aplicativo, por lo que conviene cambiarse antes para evitar inconvenientes. Tenga en cuenta que el nuevo aplicativo ya no depende de guardia civil ni de policia nacional por lo que no le podrán ayudar con las incidencias del aplicativo nuevo

Laura
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Hola @Miguel-Ángel35 , antes de nada agradecerte por compartir esta información con otros anfitriones en la Comunidad . Ten en cuenta que para que tu comentario tenga más posibilidades de ser leído, tienes que utilizar el símbolo @ y te saldrá un desplegable, así los demás usuarios recibirán una notificación para leer tu comentario, de lo contrario puede que no lo vean 😉

-----

 

Por favor consulta las Normas de la comunidad // Por favor consulte as Normas da comunidade

Meli, @Amelia71 soy María !! Me alegra encontrarte por aquí! Como te veo muy resolutiva ya te preguntaré alguna cosa que se me escapa .

Saludos!!

María 

@Maria12570 Hola!🙂 Será al revés....q t dedicas a esto d manera profesional...mi aprendizaje ha sido a base d tropiezos y consejos!! Besos😘😘

Si, hay que tenerlo todo legal aunque a veces cueste, como en el caso que te comenté anteriormente con la declaración de comisiones de Airbnb.

Todo es un poco lioso pero menos mal que he encontrado este chat para buscar información.

Saludos

María

Hola de nuevo @Adriano78@Antonio-Luis0  !. Me gustaria consultaros algunas dudas. Al rellenar el alta comunicación y en la información del contrato la referencia que debemos poner , si la reserva se ha hecho a través de Airbnb, el número de reserva indicando que se ha hecho a través de Airbnb,  es así??. Pero si la reserva la gestionamos nosotros de forma privada qué referencia debemos poner en el contrato que firma el huesped ??

Deben los viajeros firmar en todos los casos, el parte de entrada en ese momento??. Muchas gracias por vuestra rápida respuesta en mis consultas anteriores

 Tienes toda la razón. Es un verdadero lío. He preguntado en muchos sitios y nadie puede aclararlo. Por favor, si ya lo estás haciendo así, dime cómo rellenas los campos que quedan vacíos por desconocimiento o que no se pueden verificar porque son de airbnb. Son obligatorios para avanzar en el proceso!! Muchas gracias

 

Laura
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Hola @Ana28292 , para que otros anfitriones reciban una notificación para leer tu mensaje, no te olvides de etiquetarlos usando @, de lo contrario puede que no vean tu comentario o no sepan a quién se dirige 🙂

-----

 

Por favor consulta las Normas de la comunidad // Por favor consulte as Normas da comunidade

Yo uso hace poco partee y de momento muy bien , vincula con aribnb y otras plataformas automaticamente y envia todo a Ministerio del Interio , muy facil.

Es sencillo hacer que las cosas sean complicadas, pero es difícil hacer que sean sencillas (Friedrich Nietzsche)

Consulta los artículos del Centro de recursos

Cómo preparar tu alojamiento para los huéspedes
Consejos de los anfitriones en Airbnb Plus: cómo darle un toque único a tu espacio
Ayudar a los huéspedes durante su estancia