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A partir de cuanto tiempo de estadia cobran la limpieza?soy de cordoba
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Desde el 1 de mayo al 30 de junio tenemos la obligación anual de autoliquidar el IRPF de 2019 en España.
Unas primeras dudas:
1. Solo afecta a los residentes en España. Los no residentes tributan por otro Impuesto, que el Impuesto sobre la renta de No Residentes (IRNR)
2. Los anfitriones residentes deben presentar su autoliquidación, salvo que las rentas percibidas por alquilar sean inferiores a 1000 euros en el año y no tengan otras rentas.
3. No se puede confirmar el borrador de la AEAT, porque las rentas percibidas por ser anfitrión No están incluidas automáticamente en el borrador. Debe modificarse el borrador incorporando esas rentas y sus correlativos gastos.
4. Si eres anfitrión con Airbnb, Hacienda tendrá las rentas declaradas por Airbnb en el modelo 179. Ten especial cuidado en comprobar estos datos. Si la autoliquidación no coincide con los datos disponibles por la AEAT, es muy probable que tu autoliquidación sea revisada.
5. La confirmación del borrador sin incorporar los datos de rentas obtenidas por ser anfitrión es un incumplimiento que puede ser sancionado. El plazo de revisión se extiende hasta cuatro años. Es decir, termina el 30 de junio de 2024 para esta declaración de 2019.
Los rendimientos como anfitrión pueden tener encaje en tres tipos de rentas gravadas:
1. Rentas de actividades económicas si se desarrollan esas actividades. Básicamente si, además de alojar huéspedes, se dan servicios de la industria hotelera (limpiezas intermedias, servicios de comidas o desayunos, servicios de consejería, etc). En estos casos, además de cumplimentar la autoliquidación de IRPF hay otras obligaciones fiscales en el año (trimestrales). Además, la vivienda debe ser declarada local afecto a la actividad económica.
2. Rentas de capital inmobiliario. Cuando, sin ser las anteriores, el anfitrión es propietario de la vivienda donde aloja. ¡Cuidado! a los anfitriones que alojan en su vivienda habitual. En ese caso, la AEAT interpreta que no pueden beneficiarse de determinadas ventajas fiscales de la vivienda habitual, ya que dichas ventajas son aplicables sólo si la vivienda se dedica exclusivamente a vivienda habitual.
3. Rentas del capital mobiliario. Cuando el anfitrión no es propietario de la vivienda donde aloja. ¡Cuidado! La AEAT informa a los propietarios que en su vivienda se está alojando. Y si tu contrato con el propietario no permite el alojamiento turístico, puede resolver el contrato y pedirte daños y perjuicios.
Para hacer bien la autoliquidación debes recopilar los siguientes documentos:
1. Los rendimientos recibos por el alojamiento. Estos rendimientos son “brutos”. Es decir, no lo que te han ingresado en la cuenta corriente, sino lo que incluyen la comisión al anfitrión descontada por Airbnb. ¡Cuidado! Es indiferente la cuenta corriente donde se hayan recibido o si lo han sido por paypal. No olvides incluir todas las plataformas. Los ingresos se imputan al anfitrión, no al titular de la cuenta corriente.
2. Los gastos deducibles. Son gastos deducibles aquellos que estén vinculados directamente con los ingresos y de forma exclusiva. Por tanto:
3. Si se es propietario de la vivienda o, aun sin serlo, se han realizado inversiones deben amortizarse. Este es un concepto técnico que requiere mucho cuidado y ciertos conocimientos previos. ¡Cuidado! La diferencia entre gasto e inversión es importante., aunque algunas inversiones menores se pueden deducir como gasto sin amortizarse.
Este año el programa de la autoliquidación incluye un desglose de conceptos muchísimo más desarrollado que en años anteriores. ¡Cuidado! Equivocarse de casilla al introducir un dato es sancionable (normalmente con 100 € por dato incorrecto), aunque el resultado de la autoliquidación no se vea alterado.
He intentado resumir los principales consejos imprescindibles para afrontar la autoliquidación, pero la casuística es muy amplia.
Por eso, salvo que el anfitrión esté muy seguro de sus capacidades, los abogados recomendamos consultar a un profesional para cumplimentar el programa de la autoliquidación. Además de la ventaja de estar más tranquilo, los asesores tenemos un seguro de responsabilidad civil que podrá asumir las posibles sanciones si se cumplimentó erróneamente la autoliquidación.
@Jose35
Muchas gracias @Jose35 por esta guía que espero oriente a muchos usuarios de España ahora que llega el momento de hacer la declaración de la renta.
muchas gracias , @Jose35 ,
soy Frances i me parece muy complicado todo esto ! voy a hacer mi primera declaracion de renta .
me parece una barbaridad la multa de 100 euros po error de casilla ! hasta sin consecuencias sobre la autoliquidacion !!
tengo una pregunta , como se calcula la "renta ficticia" por los dias no alquilados , airbnb no da el % o la formula en su ejemplo .
Si me puedes aclarar , gracias
cordialmente
Hola @Nicole2103 ,
Si eres un anfitrión sin actividad económica, y propietario de la vivienda los días que no tienes huéspedes se calculan como "a disposición del propietario". Según tu actualización del valor catastral será un porcentaje del valor catastral. Puedes ver cómo se calcula en la ayuda del programa de IRPF.
Saludos @Jose35
Hola @Jose35 ante todo gracias por tu ayuda!
Algunas dudas que tengo y te agradezco mucho tus comentarios
1/ siendo propietario de la vivienda, sin actividad económica, estoy declarando mis ingresos como rentas de capital inmobiliario. Este año he visto que en la declaración 2019 se detalla mucho más, han redistribuido las casillas. Dedico el apartamento a alquiler 100%. Este año 2020, enero y febrero tuve ingresos. El hecho es que no entiendo como hacienda NO TE DEJA deducirte gastos de los días no alquilados. Porque los gastos de internet, los fijos de agua, luz y gas, los tienes igual. Y no solo que no te deja deducirte, sino que además te los computan como "a disposición del propietario" y te gravan adicionalmente por ello. ¿estoy en lo cierto?
2/ ¿no hay ninguna manera de hacer que esos gastos sean reconocidos completamente? Por ejemplo, darse de alta en "actividad económica" o como se llame o similar?
Dicha vivienda, NO la asigno como vivienda habitual en la declaracion
MUCHAS GRACIAS!
Hola @Santiago121 ,
Efectivamente puedes evitar la regla de "a disposición" si te das de alta como actividad económica. En ese caso Hacienda permite deducir los gastos, aunque te aplicaría la regla de si tienen relación directa con los ingresos. Por tanto, si tienes el piso vacuo muchos meses, también soportarías el riesgo de la inadmisión de esos gastos.
Para darte una respuesta concreta a tu caso, tendría que ver tu situación fiscal con documentos.
Quedo a tu disposición si te interesa contratar mis servicios. Saludos,
@Jose35
Saludos @Jose35 , donde puedo conseguir información en el caso de No Residentes (IRNR)?
Gracias anticipadas y también gracias por tu aporte en referencia a este importante tema.
Hola @Jorge-Lucio0
El tema de no residentes es muy delicado y poca gente sabe cómo hacerlo. Mi recomendación es que lo mejor es leer primero la ayuda de Hacienda:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Ayuda/GF00.shtml
También te puede interesar leer la propia Ley del Impuesto:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4527
Aunque puedes hacerlo tú mismo, probablemente tengas que contratar un asesor especializado. Yo la hago para algún cliente y, cuando empecé, me costó trabajo aprender este Impuesto.
Saludos,
@Jose35
@Jose35 muy agradecido por la información. Voy a leerla para tener una mejor idea.
Saludos,
Hola @Jose35, gracias por tus posts me han servido un montón.
Actualmente estoy intentando hacer la declaración de la renta, y me surge una duda en los gastos que puedo deducirme, te comento un poco el caso, propietaria de un piso que es mi vivienda habitual y alquilé una habitación, durante 259 días
Estoy calculando los gatos deducibles (luz, agua, gas, etc) del 2019, (que fueron muy altos), ahora bien, cómo calculo la proporción, y en la declaración, en que página del borrador se introducen estos datos?
Muchísimas gracias! Un saludo 🙂
Hola @Silvia1203
En el apartado de rendimientos del capital inmobiliario tienes que cumplimentar esos datos. En principio la vivienda habitual está exenta y, por eso, no aparece por defecto en este apartado. Pero cuando la alquilas deja de ser vivienda habitual exenta y debes declarar los rendimientos.
Además los suministros tienen una doble regla proporcional: los días alquilados entre 365 y los metros alquilados entre los metros totales de la vivienda.
Además, no podrás aplicar deducciones por vivienda habitual y, cuidado, ciertos suministros como el teléfono móvil suelen ser discutidos por Hacienda.
espero haberte ayudado, saludos, @Jose35
Muchísimas gracias @Jose35 , ya un poco más orientada. Que tengas un buen día! 🙂
Gracias por la info @Jose35 .
Me surgen varias dudas a ver si me puedes ayudar :
- ¿ofreciendo solo el alojamiento (sin servicios como en los hoteles) los gastos hay que deducirlos con iva o sin iva?
- el gasto por internet (wifi) también hay que prorratearlo según el número de días alquilado?
- en cuanto al tema de las amortizaciones, he oído que si el gasto por la compra de algún elemento (mueble,sofá, cama, etc) es de menos de 300€, al ser bienes de escaso valor se pueden deducir todo de una vez, mientras que si superan ese precio habría que amortizarlo al 10% cada año, es correcto?
no sé si es a esto a lo que te refieres cuando pusiste "La diferencia entre gasto e inversión es importante., aunque algunas inversiones menores se pueden deducir como gasto sin amortizarse" o qué significa exactamente?
-el gasto en toallas, sábanas, almohadas,mantas, etc se deduce cómo gasto o se amortiza?
-la comisión de la web iría en cantidades devengadas por terceros o en otros gastos deducibles?
Gracias de antemano. Un saludo!
Hola @Cora28
Tienes muchas dudas, pero te las contesto:
- Los gastos son con IVA, porque al no cobrar IVA tampoco te lo puedes deducir.
- Hacienda interpreta que todos los suministros deben prorratearse por los dÃas alquilados.
- Efectivamente las pequeñaas inversiones se pueden considerar gasto.
- El ajuar es una inversión y se debe amortizar, salvo que se aplique la regla anterior. Todo depende de cuanto se gaste.
- Las comisiones de Airbnb se pueden poner en ambos apartados. Lo importante es que si pones las comisiones como gasto no se te olvide poner los ingresos brutos y no netos, porque si no las quitaras dos veces.
Espero haberte aclarado las dudas, saludos,
@Jose35
Muchas gracias por tu respuesta y perdona que te moleste de nuevo @Jose35
Según dices, entonces en mi caso para los gastos las facturas SI puedo incluirlas con IVA, es correcto?
(es que me he liado un poco con lo segundo que comentas, supongo que eso va referido a los autónomos, empresas...que declaran el iva trimestral?)
En el supuesto de una factura de mobiliario (camas por ejemplo) por importe p.ej de unos 1000€, se puede deducir ese gasto en el mismo ejercicio o es una cantidad que hay que amortizar en los 10 años siguientes?
En el caso de que se tuviera que amortizar que pasaría con la cantidad pendiente si en pocos años se sustituyen esas por otras camas, la casa se vende o ya no se alquila..., se deduciría la cantidad restante de una vez, se seguiría amortizando o se perdería?
Gracias y un saludo.