Pequeña guía para declarar el IRPF 2019

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Pequeña guía para declarar el IRPF 2019

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Desde el 1 de mayo al 30 de junio tenemos la obligación anual de autoliquidar el IRPF de 2019 en España.
Unas primeras dudas:
1. Solo afecta a los residentes en España. Los no residentes tributan por otro Impuesto, que el Impuesto sobre la renta de No Residentes (IRNR)
2. Los anfitriones residentes deben presentar su autoliquidación, salvo que las rentas percibidas por alquilar sean inferiores a 1000 euros en el año y no tengan otras rentas.
3. No se puede confirmar el borrador de la AEAT, porque las rentas percibidas por ser anfitrión No están incluidas automáticamente en el borrador. Debe modificarse el borrador incorporando esas rentas y sus correlativos gastos.
4. Si eres anfitrión con Airbnb, Hacienda tendrá las rentas declaradas por Airbnb en el modelo 179. Ten especial cuidado en comprobar estos datos. Si la autoliquidación no coincide con los datos disponibles por la AEAT, es muy probable que tu autoliquidación sea revisada.
5. La confirmación del borrador sin incorporar los datos de rentas obtenidas por ser anfitrión es un incumplimiento que puede ser sancionado. El plazo de revisión se extiende hasta cuatro años. Es decir, termina el 30 de junio de 2024 para esta declaración de 2019.

Los rendimientos como anfitrión pueden tener encaje en tres tipos de rentas gravadas:
1. Rentas de actividades económicas si se desarrollan esas actividades. Básicamente si, además de alojar huéspedes, se dan servicios de la industria hotelera (limpiezas intermedias, servicios de comidas o desayunos, servicios de consejería, etc). En estos casos, además de cumplimentar la autoliquidación de IRPF hay otras obligaciones fiscales en el año (trimestrales). Además, la vivienda debe ser declarada local afecto a la actividad económica.
2. Rentas de capital inmobiliario. Cuando, sin ser las anteriores, el anfitrión es propietario de la vivienda donde aloja. ¡Cuidado! a los anfitriones que alojan en su vivienda habitual. En ese caso, la AEAT interpreta que no pueden beneficiarse de determinadas ventajas fiscales de la vivienda habitual, ya que dichas ventajas son aplicables sólo si la vivienda se dedica exclusivamente a vivienda habitual.
3. Rentas del capital mobiliario. Cuando el anfitrión no es propietario de la vivienda donde aloja. ¡Cuidado! La AEAT informa a los propietarios que en su vivienda se está alojando. Y si tu contrato con el propietario no permite el alojamiento turístico, puede resolver el contrato y pedirte daños y perjuicios.

Para hacer bien la autoliquidación debes recopilar los siguientes documentos:
1. Los rendimientos recibos por el alojamiento. Estos rendimientos son “brutos”. Es decir, no lo que te han ingresado en la cuenta corriente, sino lo que incluyen la comisión al anfitrión descontada por Airbnb. ¡Cuidado! Es indiferente la cuenta corriente donde se hayan recibido o si lo han sido por paypal. No olvides incluir todas las plataformas. Los ingresos se imputan al anfitrión, no al titular de la cuenta corriente.
2. Los gastos deducibles. Son gastos deducibles aquellos que estén vinculados directamente con los ingresos y de forma exclusiva. Por tanto:

  1.  No se pueden incluir gastos compartidos para el alojamiento y para el anfitrión. El caso más típico es uso del móvil.
  2. Si no se aloja en la vivienda completa, solo se pueden deducir los gastos directos en razón a los metros usados por el huésped.
  3. Solo se pueden deducir los gastos que, cumpliendo los dos requisitos anteriores, sean proporcionales al número de días en que la vivienda ha tenido huéspedes. La AEAT tiene el dato facilitado por Airbnb de las noches de alojamiento.


3. Si se es propietario de la vivienda o, aun sin serlo, se han realizado inversiones deben amortizarse. Este es un concepto técnico que requiere mucho cuidado y ciertos conocimientos previos. ¡Cuidado! La diferencia entre gasto e inversión es importante., aunque algunas inversiones menores se pueden deducir como gasto sin amortizarse.

Este año el programa de la autoliquidación incluye un desglose de conceptos muchísimo más desarrollado que en años anteriores. ¡Cuidado! Equivocarse de casilla al introducir un dato es sancionable (normalmente con 100 € por dato incorrecto), aunque el resultado de la autoliquidación no se vea alterado.
He intentado resumir los principales consejos imprescindibles para afrontar la autoliquidación, pero la casuística es muy amplia.
Por eso, salvo que el anfitrión esté muy seguro de sus capacidades, los abogados recomendamos consultar a un profesional para cumplimentar el programa de la autoliquidación. Además de la ventaja de estar más tranquilo, los asesores tenemos un seguro de responsabilidad civil que podrá asumir las posibles sanciones si se cumplimentó erróneamente la autoliquidación.
@Jose35 

53 Respuestas 53
Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola @Concha44 ,

Lo siento mucho, pero yo no te puedo aconsejar sin ver tu situación fiscal completa. La respuesta de @Antonio-Luis0  puede ser correcta (o no). Como profesional ya no me atrevo a dar consejos sin examinar los documentos.
Por ejemplo, si quieres pedir el Ingreso Mínimo Vital es obligatorio haber presentado la declaración de IRPF y así te lo piden cada vez  mas en otras normas especiales.
Para tener la seguridad, un profesional debe analizar tu caso. También puedes preguntar en Hacienda, que ofrece un servicio de asesoramiento gratuito. Claro que Hacienda no te va a resolver tu caso en su conjunto ni te va a asesorar sobre diferentes opciones fiscales y lo mismo no te apetece contarles todas tus intimidades fiscales.
Saludos, @Jose35 

Antonio-Luis0
Level 10
Málaga, Spain

Por supuesto @Concha44  que @Jose35 tiene toda la razón y que hay tantas situaciones posibles como personas. Supongo que tampoco te fiarías 100% de lo que pueda contestar un desconocido en un foro. Yo siempre que hablo de estos temas siempre añado "yo creo" o "a mí me parece". Por eso también te linkee la guía para que veas la info con más detalle. Saludos!

Laura
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Gracias por compartir la guía de información fiscal @Antonio-Luis0 😉

Definitivamente será útil para otros miembros y es una guía bastante completa para muchas de las preguntas planteadas por los anfitriones

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Por favor consulta las Normas de la comunidad // Por favor consulte as Normas da comunidade

Muchas gracias José ya me he informado, si no ganas más de 12. 000 euros al año en airbnb  y no tienes otros ingresos, no hace falta declarar absolutamente nada. Creo que esta información es de gran ayuda para los anfitriones que no trabajan. Un saludo. 

Hola @Concha44, si no mencionas a @Jose35 no verá que le has escrito. Tienes que poner el símbolo de arroba y luego su usuario de Airbnb.

 

Yo tengo dudas aún de que sea como dices y lo que he visto sigue siendo que si tienes rendimientos inmobiliarios de más de 1000€, tienes obligación de declarar. Es como sale en la guía que puse más arriba (hecha por asesores fiscales específicamente para Airbnb) y por ejemplo también aquí: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAASMTC3...

 

Si yo fuera tú lo revisaría de nuevo. O yo lo he entendido mal...

 

Saludos.

Hola.

Es la primera vez que participo en este foro.

Mi mujer y yo tenemos un piso que no es nuestra vivienda habitual y que alquilamos en Airbnb y otras plataformas. Tengo claro que en la declaración del IRPF debemos declarar cada uno la mitad de los ingresos obtenidos, y los gastos (electricidad, agua, gas, etc) la mitad  cada uno en la parte proporcional de los días que ha estado alquilado el piso.

 

Mi pregunta es la siguiente.  ¿En los ingresos se debe declarar el importe bruto que se supone que Airbnb ha facturado al cliente o lo que nos ha ingresado en la cuenta?

Y, en caso de que haya que declarar el importe íntegro o bruto, ¿en qué casilla de la declaración del IRPF que toca hacer este año se mete lo que Airbnb llama 

"Comisión de servicio para anfitriones (3.0 % + IVA)".
 
Por ejemplo, en una factura en los datos fiscales míos que tiene Hacienda solo figura "Importe de la cesión: 210 euros". En mi cuenta me ingresaron 202,38 euros. ¿En qué casilla tengo que meter luego como gasto deducible lo que Airbnb llama. "Comisión de servicio para anfitriones (3.0 % + IVA)" que suma 7,62 euros?. Y, ya más específico, indica:
 
Tarifa de servicio de Airbnb por el uso de la plataforma Tarifa de servicio base  6,30, IVA 1,32. Tarifa de servicio total: 7,62
 
¿Todo eso es deducible? y ¿En qué casilla hay que meter ese gasto?
Muchas gracias a todos por la ayuda 
 
 
 
Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola @Gonzalo134 
Los ingresos que tienes que declarar son los brutos. Las comisiones de airbnb o tarifas de servicio son gastos deducibles.
En mi opinión, la casilla es "otros gastos deducibles", aunque realmente hasta ahora no conozco ningún caso en que Hacienda invalide el gasto si te equivocas de casilla de gasto. Otros lo ponen en servicios profesionales.

Saludos,
@Jose35 

Muchas gracias @Jose35 En el caso que expongo, entonces ¿podría meter como gastos deducibles 7,62 euros, aunque incluyan el IVA o solo 6,30? Gracias de nuevo por tu ayuda,

Jose35
Level 10
Pozuelo de Alarcón, Spain

Hola @Gonzalo134 
El IVA es gasto deducible si no lo puedes deducir del IVA devengado. Es decir, si no cobras IVA en tus ingresos. Si estas sujeto a IVA, el IVA soportado se deduce del IVA repercutido y, por tanto, no sería deducible como gasto.
Saludos,
@Jose35 

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