@Francisco-Jose0 Hola! @Pablo629 Sería conveniente q si nos ponemos en plan informadores del foro tuvieramos una ligera idea d lo q estamos hablando. Para la legislacion española, q es el caso q le ocupa a @Francisco-Jose0 no hay distinción entre huesped, inquilino, colaborador u otros terminos sinónimos con los q nombrar a alguien q t paga por un alquiler. Tal y como dice @Monica1160 si t pasa eso, tienes un autentico problema, pq alguien q t alquila algo, pasa a ser el MORADOR d ese inmueble y para sacarlo d ahí cuando venza su periodo d alquiler (corta o larga duración), vas a tener q gastarte los dineros en abogados y armarte d paciencia.
Yo creo q la prosopeya está fuera d lugar en estos tiempos @Antonio-Luis0
Suerte en tu andadura en esta suerte d negocio @Francisco-Jose0