Hola soy de Perú. Hice un viaje este mes, y el recibo de AIR...
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Hola soy de Perú. Hice un viaje este mes, y el recibo de AIRBNB sale un monto aproximado de 218 soles y mi cargo en mi tarjet...
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Buenas noches a todos!
Tengo una duda con el tema de amortización. Este año he empezado a alquilar el apartamento que reformé durante el 2018, a finales. Fue una reforma integral, que incluye instalaciones eléctricas, fontanería, cocina, electrodomésticos, baño, ventanas, aire acondicionado, etc.
Este importe que no pude aplicar porque un no había comenzado la actividad y es considerable puedo amortizarlo? No sé si se aplica un 3% anual, y durante cuanto tiempo.
Por otro lado leo que se puede amortizar el 3% del valor catastral de la construcción (de ahí que haya pensado que en lo anterior es un 3 también. También es de forma anual?
Entiendo que todo esto en caso de poderse amortizar sería prorrateado con el resto de los gastos según la ocupación del apartamento salvo aquellos que pertenecen de forma exclusiva al alquiler como los que cobran portales como airbnb, y publicidad. No sé si existe algún otro exclusivo.
Muchas gracias
Rosa
Hola @Rosa2236
Las amortizaciones pueden ser complejas y si tienes un asesor fiscal que te ayude será la mejor opción.
Sí, la amortización la prorrateas en los días alquilados igual que haces con el IBI por ejemplo.
Y sí, la amortización del inmueble es un 3%.
Aquí puedes ver una tabla de amortizaciones máximas y plazos máximos: https://www.plangeneralcontable.com/?tit=amortizacion-de-inmovilizado-metodo-lineal-o-de-cuotas-fija...
Para la reforma que mencionas yo haría un 10% anual durante 10 años.
Un saludo
Hola @Antonio-Luis0 !
Gracias por tu respuesta y por las tablas de amortización. No voy a hacerlo al detalle pero sí quiero saber aproximado cómo quedará todo ya que es el primer año que lo tengo y estoy pensando si coger otro o no. Y teniendo en cuenta que los gastos son proporcionales a los días en que se ha alquilado (lo cual veo normal) mucho a desgravar tiene que estar en la amortización, porque sino difícil veo que se pueda mantener más de uno, o uno.
La reforma y el mobiliario pienso que como dices sería 10 años.
Lo digo porque según he entendido se puede desgravar un 3% del mayor de los valores, IBI o valor de adquisición. Pongo por ejemplo: adquiero un piso por 100.000 y el valor de construcción IBI es de 20.000, Amortizo lógicamente el valor más alto que representarían 100.000- valor del suelo y a ello le aplicamos el 3%? Y en ese sentido no tengo que tener en cuenta de si ha sido pagado de forma financiada o no porque lo que cuenta es el valor de adquisición, me equivoco?
Y los gastos de notario, registro, ITP, etc? también los amortizo? en caso afirmativo a cuánto lo harías?
Mil gracias y en lo que buenamente pueda ayudar, aquí estoy
Hola @Rosa2236
Como yo lo hago con valor catastral no sé cómo quedaría con valor de adquisición y qué puedes meter ahí. Lo de la financiación no debería afectar al valor. Además, seguramente puedas desgravar también (de forma prorrateada) los intereses de la hipoteca.
Yo no dudaría en consultar con un asesor fiscal de la zona para dejarlo todo bien atado.
Saludos!
Sí, lo haré porque el valor catastral es muy por debajo del valor de adquisición. Gracias y Saludos!!
Buenas,
no veo la fecha de la consulta asi que no se si es de este año o de hace 10 😛
Lo que amortizas es el valor de la construccion, no del suelo. De tu recibo de IBI sacas la proporción del valor catastral que corresponde al suelo y a la construccion. Esa misma proporción se la aplicas al valor de compra. Tomas ambos valores de construcción y amortizas sobre el mayor, la parte proporcional a la ocupación.
El valor de compra yo lo he tomado tal cual, sin incluir los gastos de notaría, registro, etc.
Espero que te sirva de ayuda.
Sara
Gracias Sara!!! me parece que lo he acertado entonces aunque yo incluí los gastos de notaría...!!! Gracias!!