Hola @Maribel93
Yo tengo entendido que esto se aplica a la regularización de las viviendas turísticas "nuevas" a partir de la entrada en vigor decreto ley, pero que no afecta de forma retroactiva a las viviendas que ya estén legalmente registradas. A ver si tenemos algún host abogado que nos lo confirme.
Es decir, que la comunidad podría impedir con una mayoría cualificada de tres quintas partes que registraran más viviendas de uso turístico en tu comunidad de vecinos, pero la tuya podría seguir funcionando. Eso es lo que yo creo.
Aquí tienes un extracto (y también para que otros miembros del foro sepan de qué estás hablando):
- Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, añadiéndose un nuevo apartado 12 en el artículo 17, que contempla mayoría cualificada para los siguientes acuerdos: (i) los que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad de viviendas de uso turístico, y (ii) los que establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Se relaja, por tanto, el quorum, que pasa de la unanimidad a 3/5. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos, por lo que no tendrían afectación respecto de las viviendas de uso turístico que se encontrasen ya implantadas legalmente en la comunidad. Fuente: https://www.osborneclarke.com/es/insights/ultimas-novedades-en-la-regulacion-de-las-viviendas-de-uso...
Un saludo.