Buenos días, quisiera su ayuda pasa conocer si alguno de ustedes sabe que tratamiento le dará Airbnb a los inmuebles que no están dentro de la categoría de vivienda turística, dado que se rentan por periodos superiores al mes; la ley 2068 define como vivienda turística a los inmuebles que se rentan por periodos inferiores al mes (Art 37 paragrafo 1), por lo tanto considero que no deben estar inscritos en cámara de comercio, ni tener RNT, pues el contrato que se aplica es del de vivienda urbana y no es contrato de alojamiento el cual es también para inmuebles que se rentan por periodos inferiores a 30 días (Art 21 ley 2068).
Mi inquietud surge debido a que el día 15 de noviembre recibí un correo de AirBnb en donde dicen que los anfitriones que no tengamos numero de RNT antes del 01 de Enero de 2022 no podremos seguir operando en Colombia; Pero mi inmueble no es turístico. Es decir que nos sacaran de la plataforma?
Agradezco si alguien me orienta acerca de lo que debo hacer al respecto, o si existe algún área de AirBnb donde se pueda escalar esta duda; mil gracias.