Tengo una duda con el metodo para cobro. cual es el mejor me...
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Tengo una duda con el metodo para cobro. cual es el mejor metodo para cobrar el dinero que paga el cliente, como funciona si ...
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Buenas tardes,
soy propietario de una vivienda que es mi vivienda habitual y alquilo una habitación esporádicamente a través de Airbnb. Cuando intento incluir los rendimientos en el programa de la Renta 2016, además de los rendimientos me obliga a declarar la renta inmobiliaria imputada, que creo que no aplicaría al ser mi vivienda habitual. ¿alguien esta en esta misma situación?
Muchas gracias
Hola @Eduardo274
Evidentemente la vivienda habitual puede no ser compatible con alquilarla.
Dependera de los detalles de tu caso concreto.
Saludos @Jose35
Hola @Jose35, aprovecho para comentarte una duda:
Subalquilé mi habitación de forma puntual sin figurar yo en el contrato del piso. Me gustaría pasar página y evitar la carta de Hacienda y, de momento, lo ÚNICO que he completado es la casilla 044 (Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos) con el importe íntegro de lo que ingresé (unos 500 euros). Mis dudas son:
¿Debería facilitar algún dato más sobre la vivienda? y ¿Tengo derecho a deducir gastos de este importe íntegro (entiendo que es complicado al no estar yo en el contrato y no poder justificarlo)?
Hola @Joaquín20,
Entiendo que hiciste un subarriendo no autorizado por el arrendatario ni por el arrendador, porque tú no habias suscrito el contrato de arrendamiento. Esto no es legal, porque según la Ley de Arrendamientos Urbanos, para poder subarrendar lógicamente se debe ser primero arrrendatario y, además, tener la autorización expresa del arrendador.
Aunque tu actividad sea ilicita civilmente, la única forma de declararla para pagar impuestos es como rendimiento del capital mobiliario. Podrias deducir los gastos necesarios para generar el rendimiento.
Saludos, @Jose35
Hola @Jose35, estoy en una situación parecida a la de Joaquín. Subalquilo mi casa para la que no tengo contrato (con consentimiento no escrito del propietario). A efectos de Hacienda, ¿importa que sea o no legal la situación al declarar los ingresos como rendimiento del capital mobiliario? ¿Es necesario declarar como domicilio habitual (en la primera hoja de la declaración) la vivienda "de la que se es arrendatario" para tener rendimientos por subarrendamiento? Tampoco me quiero meter en un problema mayor por que vean que subarriendo una vivienda de la que no soy "formalmente" inquilino.
Muchas gracias
Hola @David2523,
El contrato de arrendamiento urbano debe constar por escrito según la Ley. El subarriendo tiene que ser consentido expresamente y por escrito por el arrendador. Por tanto, si todo es verbal es irregular y tendrás serias dificultades de prueba de tu relación arrendaticia.
Respecto a cómo declarar los ingresos, la única forma (si no eres el propietario de la vivienda y no prestas servicios similares a la industria hotelera) será como rendimiento del capital mobiliario.
El tema de la vivienda habitual es independiente de lo anterior. Se debe declarar aquella en la que uno ha residido al menos 183 días en el año fiscal. Sea de tu propiedad, alquilada, cedida.
En todo caso te recomendaría regularizar la situación, porque pudes tener problemas. Si necesitas asesoramento personalizado, estoy a tu disposición.
Gracias,
Hola @Jose35!
Aprovecho para comentarte unas dudas que tengo a la hora de hacer la declaración del 2017.
Tengo un piso en propiedad alquilado por airbnb en valencia pero mi residencia fiscal está en guipuzcoa. Mi asesor me comenta que es rendimineto inmobiliario, eso lo tenemos claro, pero me dice que tengo que poner el CIF de la empresa en este caso Airbnb o los DNIs y nombres y apellidos de los huespedes, nos lo piden en la declaración .Esto ultimo no me queda claro, ¿como lo haceis vosotros? Poneis directamete el CIF de airbnb que es el que nos ha hecho la transferencia con el bruto total o poneis en cada caso los nombres de las personas con su importe? En este ultimo caso entoces, no me queda claro si se tendría que hacer contrato de arrendamiento con cada inquilino.
Muchas gracias
Saludos
Amaya
Kaixo,@Amaya
Airbnb ya ha debido informar de los pagos que te hizo a la Hacienda de Gipuzkoa. Hacienda me dijo que a cada ingreso debo añadir las fechas de alquiler a las que corresponde. No me dijeron nada de identificar a mis huéspedes; eso ya lo hago en la web de la Ertzaintza-Registro Hostelero.
Los gastos se computarán en proporción a los días de alquiler; es decir, si lo alquilaste 3 meses en 2017 te computarán una cuarta parte de los gastos. LOs ingresos en su totalidad.
La cuota hasta unos 15.000 € es del 23% en Gipuzkoa.
Yo siempre firmo contrato de alquiler con inventario incluido en el check-in, aunque Hacienda no me ha pedido eso.
En Donostia debe haber asesores fiscales, aunque yo no les conozco. Pero si al durísimo tratamiento fiscal que Hacienda impone a los pisos turísticos le añades costes de asesoría, apaga y vámonos.
Suerte en cualquier caso,
Joxean
Buenas noches,
Me surge una duda, yo alquilo solamente una habitación, además de computar los gastos por el tiempo que he tenido inquilinos, 101 días en mi caso, al ser una habitación y compartir piso además habría que reducir todavía los gastos en un 50%, porque estamos compartiendo el piso?
Saludos,
Daniel
Hola @Daniel1496,
Como regla general, los gastos necesarios para cualquier ingreso siempre deben imputarse en relación a los ingresos. Por tanto, en caso de poder deducir gastos, si dichos gastos son compartidos deberas tener presente esa circunstancia.
Pero cuidado, no todos los gastos son deducibles y si son compartidos con mayor motivo para examinarlos en el caso concreto. No es una regla proporcional sin mas.
Saludos,
@Jose35
Hola Jose,
Quisiera preguntarte un poco más sobre esto, cuáles son los gastos deducibles? Alquilo una habitación en mi vivienda habitual y no sé cómo tengo que hacer la declaración de la renta.
Saludos,
Javiera
Buenos días @Javiera10,
Para darte una respuesta segura necesitaría más datos. ¿es tu vivienda habitual de tu propiedad o estás alquilado? ¿prestas servicios adicionales o únicamente entregas la llave de la habitación?
Saludos,
@Jose
Claro, sí! Te explico, el piso está alquilado a mi nombre y es mi vivienda habitual. No presto ningún servicio adicional, entro llaves y punto.
Gracias por la ayuda!
Saludos
Buenos días @Javiera,
Si tu eres el arrendatario, necesitas pemiso expreso y escrito del arrendador para realizar esa actividad de subarriendo. Los gastos deducibles serán los necesarios para obtener los rendimientos. La carga de la prueba de que sean necesarios frente a Hacienda te corresponde a ti, no existe una lista cerrada; pero la interpretación de Hacienda suele ser restrictiva.
Yo siempre aconsejo que se contrate a una asesor profesional para estar seguro de esta tarea. Yo también me didico a la asesoría, pues además de host, soy abogado.
Saludos,
@Jose