En SES.HOSPEDAJE, al revisar la informacion que hay que ca...
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En SES.HOSPEDAJE, al revisar la informacion que hay que cargar en el Parte de Viajero de una vivienda turistica, ademas d...
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Buenas tardes,
soy propietario de una vivienda que es mi vivienda habitual y alquilo una habitación esporádicamente a través de Airbnb. Cuando intento incluir los rendimientos en el programa de la Renta 2016, además de los rendimientos me obliga a declarar la renta inmobiliaria imputada, que creo que no aplicaría al ser mi vivienda habitual. ¿alguien esta en esta misma situación?
Muchas gracias
Buenas tardes, ¡muchísimas gracias por todas estas aclaraciones! Nos vienen genial. Solo me queda una duda. ¿Se pueden deducir los intereses de la hipoteca pagados en el año correspondiente (2017 en este caso)? ¿Cómo se calcularía el porcentaje?
¡Gracias mil!
saludos
Hola @Izabela4
Sí, los gastos de hipoteca son deducibles siempre que estén ligados necesariamente a la obtención de ingresos. Evidentemente, la cuestión será demostrar que dichos intereses son necesarios para generar los ingresos. El porcentaje será proporcional al tiempo y espacio de generación de los ingresos.
saludos,
Hola @Raymond125, soy Sergi y me encargo de dinamizar este foro. Lamento que no estés contento con la respuesta que te haya podido dar @Jose35, pero te aseguro que Jose lo hace de forma desinteresada y con toda su buena intención, ha ayudado a varios usarios de este foro, por lo que te puedo asegurar su "competencia".
Entiendo tu descontento, lamento que no tengas la asesoria que crees que deberías tener, pero esto es un foro de anfitriones como tú, aquí no hay nadie de Airbnb que no sea yo, así que solo quiero pedirte el ser respetuoso con un compañero anfitrión que te da un consejo. Tú lo puedes tomar o dejar, incluso manifestar tu desacuerdo, pero por favor, con respeto. Creo que no hace falta entrar en descalificaciones ni insinuar la competencia o no de nadie. Por cumplir las Normas de la Comunidad, por decoro y respeto al resto de foreros y porque nadie es perfecto y todos intentamos hacer lo mejor que podemos. Así que, por favor, te pido otra vez no entrar en descalificaciones. Se puede expresar todo tipo de opiniones, pero sin faltar a nadie, ni insinuando nada.
Sergi
Hola @Raymond125, este es el foro de ayuda mutua entre anfitriones de Airbnb. No es nuestro Servicio de atención al cliente. Aquí las bases son el respeto y la educación. Aquí nadie se burla de ti, aquí se ofrece la ayuda que se puede, sin beneficio alguno que no sea la satisfacción de ayudar a alguien, pero lo que es más importante, no queremos a nadie que reaccione en este foro “sin perdón”. ¿Qué quiere decir eso? Si no perdonas y no tienes la paciencia para aceptar una respuesta quizás esté foro no es el canal adecuado para ti.
Pd: Reitero que “estupido” e “incompetente” son calificativos que tampoco vamos a permitir en este foro si van dirigidos al comentario de otro usuario que, de nuevo, te da su punto de vista, su opinión o su experiencia.
Hola @Raymond125 como incurres en la falta de respeto y, además, el texto es en inglés, siendo este el foro hispanohablante de Airbnb. Tus comentarios han sido eliminados.
¿Puedo alquilar por habitaciones una vivienda turística? La normativa turística autonómica de la Comunitat Valenciana no contempla la posibilidad de dedicar al alquiler turístico una habitación o varias de una vivienda turística, sino la unidad de alojamiento completa y el propietario no puede estar viviendo en ella.
Han pasado 3 semanas desde que estoy buscando una respuesta para saber si podemos, si es necesario, si está prohibido y cómo alquilar una habitación en el departamento en el que vivo.
Las leyes hablan de apartamento, casa y otros, pero nunca una habitación compartida. Siento que esto no es parte de la vivienda para turistas. Pero, ¿cómo podemos prohibirlo?
Soy escéptico y especialmente curioso por conocer los comentarios de los otros propietarios en este mismo caso.
Gracias y mis saludos
Raymond (Alicante)
muy interesante para estudiar
@Raymond125 buenos días , en Barcelona las administraciones ya estan abriendo expedientes sancionadores por el alquiler de habitaciones a turistas, la normativa en Cataluña tampoco permite alquilar de ese modo.
Saludos
Es agradable decir algo a mi intervención y le agradezco por ello, pero para mí, estos son rumores de que no puedo hacer nada con solo palabras o impresiones.
Cuando hablas de algo concreto e importante, tienes que demostrarlo.
Estoy buscando la ley que prohíbe alquilar una habitación compartida en su casa.
Por lo que he visto, está muy bien escrito que los apartamentos, villas y casas similares deben tener una licencia turística.
Pero nunca se menciona una habitación individual.
¿Cómo podemos prohibir algo de lo que no hablamos? es una interpretación de un oficial. Todo el problema está en España, es la posible interpretación de uno u otro.
Entonces, ¿cómo?
En Airbnb, hay miles de habitaciones en casas de familia.
Es posible que sea el momento adecuado para que Airbnb interceda y solicite a uno de sus abogados que investigue el problema.
Esto es lo que determina la ley:
"El reglamento Regulador de las Viviendas Turísticas denominadas Apartamentos, villas, Chalés, bungalows Similares y, y las Empresas Gestoras, Personas Jurídicas o Físicas, ha Dedicadas cesión Do USO DISFRUTE allí en el Ámbito territorio de la Comunitat Valenciana".
Me parece que un abogado que se ocupa de este problema nos dirá que, dado que la ley no se ocupa de una habitación compartida, no puede ser incriminada por la administración, de los ingresos que puede engendrar impuestos. Pero es una suposición, se necesitaría una persona competente ahora para resolver el problema.
Con mis mejores saludos.
Raymond
@Raymond125 ha escrito:Es agradable decir algo a mi intervención y le agradezco por ello, pero para mí, estos son rumores de que no puedo hacer nada con solo palabras o impresiones.
Cuando hablas de algo concreto e importante, tienes que demostrarlo.
Estoy buscando la ley que prohíbe alquilar una habitación compartida en su casa.
Por lo que he visto, está muy bien escrito que los apartamentos, villas y casas similares deben tener una licencia turística.
Pero nunca se menciona una habitación individual.
¿Cómo podemos prohibir algo de lo que no hablamos? es una interpretación de un oficial. Todo el problema está en España, es la posible interpretación de uno u otro.
Entonces, ¿cómo?
En Airbnb, hay miles de habitaciones en casas de familia.
Es posible que sea el momento adecuado para que Airbnb interceda y solicite a uno de sus abogados que investigue el problema.Esto es lo que determina la ley:
"El reglamento Regulador de las Viviendas Turísticas denominadas Apartamentos, villas, Chalés, bungalows Similares y, y las Empresas Gestoras, Personas Jurídicas o Físicas, ha Dedicadas cesión Do USO DISFRUTE allí en el Ámbito territorio de la Comunitat Valenciana".
Me parece que un abogado que se ocupa de este problema nos dirá que, dado que la ley no se ocupa de una habitación compartida, no puede ser incriminada por la administración, de los ingresos que puede engendrar impuestos. Pero es una suposición, se necesitaría una persona competente ahora para resolver el problema.
Con mis mejores saludos.
Raymond
@Raymond125, lo que usted busca no está en la legislación por eso ya hay varios procedmientos judiciales en donde se debaten los términos de las distintas legislaciones en cuanto a prohibiciones, incluso hay una sentencia pendiente de resolver en Tribunal Supremo. De momento, la mayoría de legislaciones no permiten el alquiler y las administraciones hacen su interpretación para sancionar. De todos, modos esto se resolverá por la vía de la tributación, es decir, que si las administraciones no pueden legislar de forma restrictiva la facultad del propietario de poder contratar libremente, sí podrán legislar mediante la vía de imposición de tributos. Finalmente, creo que todo esto terminará en que todo el alquiler turístico -sea de apartamento completo o por habitaciones- será considerado actividad económica, deberá tributar IVA, habrá que cotizar a la seguridad social la respectiva cuota de autónomos, facturar, realizar las declaraciones trimestrales de ingreso a cuenta del IRPF e IVA, y demás obligaciones fiscales -llevar libros contables, presentar las declaraciones informativas que toque, etc. etc. etc. No entiendo por qué están tardando tanto las administraciones en implementar semejante filón.
Buenas, cuanto más leo sobre el tema, más loco me estoy volviendo 😛
Estoy en el paro desde el año pasado. Desde hace unos meses, alquilo 2 habitaciones en un piso alquilado, que es mi vivienda habitual desde hace varios años, con autorización del propietario. Nunca he hecho la declaración de la renta, ya que lamentablemente nunca he llegado a los 22.000 euros ni de lejos. PERO tenía entendido que Hacienda enviaba un borrador cuando hay que hacer la declaración de la renta. Mis preguntas son:
1- Aunque Hacienda tenga mis datos, ¿hay que darse de alta entonces para que te envíen el borrador?
2- Estando en el paro, si mis ingresos anuales totales, que son exclusivamente a través de airbnb, no llegan ni a los 4000 euros, ¿también tengo que hacer la declaración el año que viene? porque si lo he entendido bien, se declara lo del año pasado...
Muchísimas gracias por su ayuda
Saludos a tod@s
Hola @Rida5,
Te veo un poco perdido, sí.
Hacienda no envía borradores. Eres tú, o un asesor, quién debe descargar tus datos fiscales de la web de Hacienda para cumplimentar la declaración anual.
El límite de los 22.000 euros es para rendimientos del trabajo personal. Si alquilas tu vivienda en airbnb e ingresas 4.000 euros debes presentar la declaración.
Los ingresos que se declaran corresponden al año natural anterior.
Si te puedo ayudar en algo más, no dudes en consultarme. Saludos,
José
Muchas gracias @Jose0, menos mal que se me ocurrió preguntar con tiempo, así estaré listo para el año que viene 😉
Sólo espero que lo que haya que pagar no sea mucho, porque si no, más bien estaré perdiendo dinero, entre lo que cuesta el alquiler, luz, agua, butano, internet, productos de limpieza y demás 😞
Saludos
No te preocupes @Rida5.
Los impuestos que se pagan son ingresos menos gastos y además hay deducciones personales. Yo tengo clientes que no les sale a pagar nada, pero si haces la declaración estarás cumpliendo con la Ley y te evitas sanciones.
Saludos, José.