Leyes en Colombia para AIRBNB

Diana872
Level 1
Bogota, Colombia

Leyes en Colombia para AIRBNB

Hola a todos!!! Quiero iniciar a hospedar gente en mi casa, pero recientemente sacaron un decreto de normas para AIRBNB consulte en el ministerio de turismo y la verdad no tienen idea de que debo hacer.

Quisiera saber si algún anfitrion en Colombia sabe que debo cumplir antes de habilitar mi espacio y cumplir todo lo que la ley pida.

 

Muchas Gracias por su ayuda 🙂

142 Respuestas 142

hola Marcela @Marcela361 necesito tu servicio de consultoría, como te puedo contactar.

Hola Evelyn, claro que sí. Si gustas puedes enviarme un mensaje privado y te comparto mis datos con mucho gusto

@Evelyn75  claro que sí, enviame un mensaje privado 

Hola @Marcela361, estoy bastante interesado en tus servicios. ¿Me podrías brindar un número para poder contactarte porfavor?

 

Muchas gracias 

David4606
Level 2
Envigado, Colombia

Hola @Marcela361
Puedes ponerte en contacto conmigo? te agradezco!

Jennyfer8
Level 2
Bogotá, Colombia

@Diana872Hola! como te termino de ir con este tema? estaba mirando en la pagina del RNT y sigue diciendo que se requiere registro mercantil para poder tener un Registro Nacional de Turismo...

 

https://rnt.confecamaras.co/home

 

Diana872
Level 1
Bogota, Colombia

Hola Jennyfer, te cuento que al final decidí no rentar mi casa por airbnb. En Santa Barbara en bogota el precio es muy bajo y no me daba el costo de tener extraños en mi casa para compartir y el  beneficio económico.

 

De hecho estoy tratando de quitar el anuncia pero aún no lo logro


@Diana872  ha escrito:

Hola Jennyfer, te cuento que al final decidí no rentar mi casa por airbnb. En Santa Barbara en bogota el precio es muy bajo y no me daba el costo de tener extraños en mi casa para compartir y el  beneficio económico.

 

De hecho estoy tratando de quitar el anuncia pero aún no lo logro


Hola @Diana 872, Ya lo lograste. Si necesitas ayuda puedo asesorarte por whatsapp.

Tannia3
Level 1
Bogotá, CO

Hola buen día, tengo mi apartamento rentado por la aplicación hace más de un año, sin embargo hoy recibí un correo donde me llaman a solucionar esto ya que dicen que no está permitido, mi apartamento está ubicado en un conjunto cerrado y quisiera saber si llegará a pasar la prohibición que puedo hacer para seguir haciéndolo ya que con este ingreso genero el pago de la cuota del apartamento, gracias por su respuesta 

Hola @Tannia3 . Lo que entiendo es que si tu propiedad se rige por un reglamento de propiedad horizontal, es con base en ese reglamento que puedes ofrecer o no alojamientos para estancias cortas. Lo que te recomiendo es que te informes con el administrador del conjunto cerrado y quizás con una asesor en la Cámara de Comercio de Bogotá. Si no se permiten estancias cortas, entonces arriéndalo por una agencia de  arrendamientos por estancias largas y así puedes ayudarte para pagar tus cuotas.

Saludos,

Juan

Hola @Tannia3 

Estoy en la misma situacion. Como pudiste resolver esta situacion?

Cualquier informacion te la agradeceria mucho

Buenos días, he estado leyendo estas conversaciones y veo que para empezar a operar debemos tener el RNT, pero quisiera saber por favor si ya para este año 2020 existe algún otro requisito.

 

Muchas gracias por la información que me puedan brindar.

 

Saludos

Sergi
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Hola @Johanna385 , gracias por participar en este foro, solo un consejo que optimiza la comunicación en el foro: 

si quieres participar en una conversación y conseguir respuesta por parte del resto de participantes de este tema, asegúrate que mencionas apropiadamente a otros usuarios en tus comentarios para que reciban una notificación y vengan al foro a leer tu comentario. Así, gente que participa en este hilo como @Diana872 , @Juan306 , @Tannia3  o @Andres680 , entre otros, podrán contestarte.

Espero te ayude para futuras publicaciones.

Sergi

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Por favor consulta las Normas de la comunidad

Buenos días @Juan306, podría por favor ayudarme con la siguiente duda: 

 

he estado leyendo estas conversaciones y veo que para empezar a operar debemos tener el RNT, pero quisiera saber por favor si ya para este año 2020 existe algún otro requisito como el registro mercantil.

 

Muchas gracias por la información que me puedan brindar.

 

Saludos

Hola @Johanna385 . Antes del gobierno de Duque sí se requería el registro mercantil para alojamientos. Ahora es opcional, no obligatorio. Puedes obtener RNT para tu alojamiento sin tener la matrícula mercantil. Puedes acercarte a la cámara de comercio de tu ciudad y allí un asesor te puede dar información más detallada y orientación precisa. Con gusto también puedes volverme a consultar, aunque no soy un experto.

Saludos,

Juan

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