@Carmen2474 Mediante el alquiler de habitaciones lo que se arrienda es una parte de la vivienda, un dormitorio, con derecho al uso y disfrute de las zonas comunes de la vivienda (salón, terraza, cocina, baño, etc.).
El contrato de arrendamiento de habitación y de vivienda no deben confundirse,
la principal diferencia entre ambos contratos es que el contrato de habitación está excluido de la aplicación de la ley de Arrendamientos Urbanos ya que se regula por el Código Civil, por lo que el arrendatario no podrá extender su estancia más allá de lo que se haya pactado en el contrato.
Por otra parte, hay que distinguir cuál va a ser el uso de la habitación, si la vivienda va a ser de uso permanente del arrendatario o va a ser de temporada y si como parece lógico en este último caso va a ser anunciada en las diversas plataformas turísticas en internet.
A mi juicio, sin creer que estoy en posesión de la razón, las habitaciones alquiladas con carácter permanente para solucionar el problema habitacional del arrendatario no sería necesaria la solicitud de una licencia turística, por el contrario si la habitación va a ser alquilada por temporadas considero que tendría que tener la licencia turística correspondiente.
No sé lo que opinareis los demás, si no estoy en lo correcto espero que me lo digáis.
Saludos a todo el grupo.