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Tengo una duda con el metodo para cobro. cual es el mejor metodo para cobrar el dinero que paga el cliente, como funciona si ...
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Tengo dudas si en Zaragoza se puede alquilar habitación en una propiedad tuya, o hay que tener una licencia turística
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@Carmen2474 Mediante el alquiler de habitaciones lo que se arrienda es una parte de la vivienda, un dormitorio, con derecho al uso y disfrute de las zonas comunes de la vivienda (salón, terraza, cocina, baño, etc.).
El contrato de arrendamiento de habitación y de vivienda no deben confundirse,
la principal diferencia entre ambos contratos es que el contrato de habitación está excluido de la aplicación de la ley de Arrendamientos Urbanos ya que se regula por el Código Civil, por lo que el arrendatario no podrá extender su estancia más allá de lo que se haya pactado en el contrato.
Por otra parte, hay que distinguir cuál va a ser el uso de la habitación, si la vivienda va a ser de uso permanente del arrendatario o va a ser de temporada y si como parece lógico en este último caso va a ser anunciada en las diversas plataformas turísticas en internet.
A mi juicio, sin creer que estoy en posesión de la razón, las habitaciones alquiladas con carácter permanente para solucionar el problema habitacional del arrendatario no sería necesaria la solicitud de una licencia turística, por el contrario si la habitación va a ser alquilada por temporadas considero que tendría que tener la licencia turística correspondiente.
No sé lo que opinareis los demás, si no estoy en lo correcto espero que me lo digáis.
Saludos a todo el grupo.
Hola @Carmen2474, recibe un especial saludo.
Estoy etiquetando acá a nuestro querido anfitrión @Rafael-Miguel0 quien se encuentra en Zaragoza a ver si nos puede dar una mano con tu pregunta.
También etiqueto acá a dos de nuestros expertos anfitriones españoles, que aunque no se encuentran en Zaragoza, nos podrían orientar sobre en donde podrías conseguir esta información: @Antonio-Luis0 y @Elena487
Un especial saludo.
@Carmen2474 Mediante el alquiler de habitaciones lo que se arrienda es una parte de la vivienda, un dormitorio, con derecho al uso y disfrute de las zonas comunes de la vivienda (salón, terraza, cocina, baño, etc.).
El contrato de arrendamiento de habitación y de vivienda no deben confundirse,
la principal diferencia entre ambos contratos es que el contrato de habitación está excluido de la aplicación de la ley de Arrendamientos Urbanos ya que se regula por el Código Civil, por lo que el arrendatario no podrá extender su estancia más allá de lo que se haya pactado en el contrato.
Por otra parte, hay que distinguir cuál va a ser el uso de la habitación, si la vivienda va a ser de uso permanente del arrendatario o va a ser de temporada y si como parece lógico en este último caso va a ser anunciada en las diversas plataformas turísticas en internet.
A mi juicio, sin creer que estoy en posesión de la razón, las habitaciones alquiladas con carácter permanente para solucionar el problema habitacional del arrendatario no sería necesaria la solicitud de una licencia turística, por el contrario si la habitación va a ser alquilada por temporadas considero que tendría que tener la licencia turística correspondiente.
No sé lo que opinareis los demás, si no estoy en lo correcto espero que me lo digáis.
Saludos a todo el grupo.
Hola @Rafael-Miguel0 , muchas gracias por tu aportación, realmente muy valiosa 😉
A ver si @Carmen2474 ha encontrado alguna información útil al respecto.
¿Qué canales y vías recomendarías para encontrar este tipo de ayuda e información?
Muchas gracias por vuestro interés y preocupación, me ha sido de gran ayuda, me informaré en el gobierno de Aragón.
Gracias dé nuevo
Un saludo
Hola @Carmen2474
Como dice @Rafael-Miguel0 , una cosa es alquilar una habitación como alojamiento habitual, que no tiene problema y no tiene nada que ver con el turístico.
Y otra es hacer alquiler turístico de una habitación. Que aquí depende de la normativa de la Comunidad Autónoma.
Según esto: https://alquilerviviendavacacional.com/aragon-nueva-regulacion-de-las-viviendas-de-uso-turistico-vut... el alquiler de habitaciones no está permitido como vivienda turística. Pero esto no quiere decir que esté prohibido, solo que está fuera del alquiler vacacional/turístico. Es complejo.
Una buena opción sería consultar en alguna asociación de viviendas turísticas de la región que lo van a tener más claro. Saludos.
Gracias haré lo que me dices porque no sabía que en Aragón no se podía, así que me informaré en el gobierno de Aragón, gracias por la ayuda.
Un saludo
Hola, yo ahora estoy pensando en alquiler turístico, por las medidas de una de las habitaciones de la sala no puedo pedir licencia de alquiler turístico, las habitaciones no se como funciona, ya me dirás como lo solucionaste, gracias
Hola @Cristina3686 , para que tengas más posibilidades de recibir una respuesta, no olvides usar el símbolo @ para etiquetar a otros anfitriones en la comunidad 😉