HOLASOY NUEVO, PUBLIQUE MI ANUNCIO EN NOVIEMBRE PERO AUN NO ...
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HOLASOY NUEVO, PUBLIQUE MI ANUNCIO EN NOVIEMBRE PERO AUN NO HE TENIDO NINGUN HUESPEDPUEDEN HACERME SUGERENCIAS Y RECOMENDACIO...
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Nos vamos a quedar de brazos cruzados ? En teoría desde el 1 de enero de 2023 ya es obligatoria la nueva norma totalmente desproporcionada e inasumible para el sector de turismo
Quería saber si alguien lo está aplicando ya y que respuesta a encontrado por parte de los huéspedes
Gracias
Hola @Adriano78, espero que estés bien.
Te etiqueto en este hilo aquí de otro anfitrión con respecto al decreto en España ya que @Lisa mencionó que estabas buscando más esclarecimientos acerca de este tema.
Una vez que tenga más información al respecto lo comparto con vosotros.
@Laura hola y gracias,
Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 933/2021
Última actualización: enero de 2023
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, relativo a la obligación de información en España entró en vigor el 2 de enero de 2023. En él se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor («Real Decreto 933/2021»).
El Ministerio del Interior ha establecido un «período de adaptación» previo a la plena aplicabilidad del Real Decreto 933/2021 que durará hasta el 2 de junio de 2023.¿Cuáles son las obligaciones previstas en el Real Decreto 933/2021?
El Real Decreto 933/2021 establece distintas obligaciones:
Todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de las actividades de hospedaje dentro del territorio español.¿Quién tiene la responsabilidad de comunicar estos datos a las autoridades? ¿Puede hacerlo Airbnb por mí?
Como ya hemos mencionado, esta obligación de comunicación afecta tanto a las plataformas como a los anfitriones. Airbnb facilitará a las autoridades los datos sobre tus reservas, pero tú también tendrás que comunicarles esa información por tu cuenta.¿Debo cumplir esta obligación si no soy residente en España?
Sí, esta obligación se aplica a todos los anfitriones que tengan alojamientos en España.Si hospedo en mi vivienda habitual, ¿también tengo la obligación de comunicar los datos de los viajeros?
Sí. Por motivos de seguridad ciudadana, el registro de los datos de viajeros es obligatorio para todos los tipos de establecimientos de hospedaje en el territorio español.
Debes registrarte en la web oficial del Ministerio del Interior. Obtén más información sobre el proceso de registro.¿Qué información tengo que facilitar a las autori...
Debes proporcionar información sobre el titular del inmueble o la empresa que administra las actividades de hospedaje en la propiedad, la propiedad que se arrienda, los viajeros que se alojan en ella y la transacción correspondiente. En el anexo I del Real Decreto 933/2021 encontrarás información más detallada sobre los datos que debes facilitar. Ten...
Según el Real Decreto 933/2021, los anfitriones profesionales deberán transmitir los datos a través de un procedimiento electrónico que pondrá a disposición el Ministerio del Interior. Encontrarás más información al respecto aquí.
En el caso de los anfitriones no profesionales, el Real Decreto 933/2021 prevé la opción de comunicar los datos sin utilizar este procedimiento, aunque las autoridades competentes todavía no han determinado los detalles.¿Qué sanciones se me pueden imponer si no cumplo esta obligación de información?
La transmisión de datos falsos, los errores en los datos de los huéspedes, la omisión parcial de información o la comunicación fuera de plazo constituyen infracciones leves, y las sanciones resultantes oscilan entre 100 y 600 euros.
No figurar en el registro como proveedor de alojamiento o no comunicar los datos de los huéspedes a las autoridades constituyen infracciones graves, y las sanciones resultantes oscilan entre 601 y 30.000 euros.¿Qué puedo hacer si un huésped no quiere facilitarme sus datos personales?
Puedes denegar el acceso a tu alojamiento a aquellos viajeros que no te faciliten todos los datos necesarios.
Por el momento debemos declarar a los viajeros a través del sitio web de la policía española (nombre, nombre, fecha de nacimiento, número de identidad, fecha de entrega).
tenemos hasta el 2 de junio un periodo de transicion pero a partir del 2 de Junio , nos veremos obligados a declarar la identidad de los viajeros en la nueva plataforma del Ministerio del Interior español.
En el correo electrónico recibido por Airbnb en las respuestas de la sección de preguntas, podemos leer: Como se indicó anteriormente, esta obligación de intercambio de datos se refiere a plataformas y hosts. Airbnb señalará la información relacionada con sus reservas, pero también tendrá que comunicarla por separado a las autoridades. Esto significa que Airbnb y el anfitrión tendrán que transmitir datos de viajeros en el sitio web del Ministerio del Interior.
¡Me registré hoy en la nueva plataforma del Ministerio del Interior para poder transmitir los datos de los viajeros y se convertirá en una pesadilla!.
La plataforma me pregunta, entre otras cosas, la dirección de correo electrónico del viajero, su dirección, su número de teléfono, su método de pago!,
Los enlaces. Puse una copia de pantalla del archivo que tendremos que completar.
¡Tenga en cuenta que el sitio del interior del Gobierno se superpondrá a los datos proporcionados por las plataformas y los datos proporcionados por los hosts!
En caso de control, cualquier omisión o error, estas son multas entre 601 y 30,000 euros.
quando tendremos que llenar la hoja en Internet, para la dirección de correo electrónico, ¿qué vamos a poner?, ¿La dirección, ¿qué vamos a poner? , ídem por los medios de pago!
Si verifico que el cliente ha pagado con tarjeta de crédito, la plataforma me pide que ponga el titular de la tarjeta de crédito, la fecha de pago, la fecha de vencimiento de la tarjeta !!.
¡Toda esta información que el anfitrión debe llenarla debe ser la misma que la proporcionada por Airbnb!
Muchísimas gracias por compartir esta información aqui en la comunidad @Adriano78 . Etiqueto a @Lamarsó0 para que vea tus comentarios 😉
Veo mucho agobio con este tema, la verdad. Molesto sí, pero no problemático:
@Adriano78 ha escrito:
En caso de control, cualquier omisión o error, estas son multas entre 601 y 30,000 euros.
Las multas dependen del grado del incumplimiento y la reiteración. Igual que antes. Si tú pones los datos que el huésped te da, no tienes problemas.
@Adriano78 ha escrito:
para la dirección de correo electrónico, ¿qué vamos a poner?, ¿La dirección, ¿qué vamos a poner?
Muy sencillo. Ponemos la que el huésped nos indique en el parte de viajeros. Si no quiere rellenarlo, no tienes obligación de alojarle o puedes llamar a la Policía.Como ha sido siempre. No cambia nada.
@Adriano78 ha escrito:
Si verifico que el cliente ha pagado con tarjeta de crédito, la plataforma me pide que ponga el titular de la tarjeta de crédito, la fecha de pago, la fecha de vencimiento de la tarjeta !!.
Este punto es menos claro. Airbnb pondrá el método de pago. El host no tiene acceso a estos datos, así que o no lo rellena, o pondrán alguna forma de indicar "pago mediante intermediario" o si no pones que lo has cobrado por transferencia bancaria de Airbnb. Por eso estamos todavía en periodo de adaptación.
@Adriano78 ha escrito:
¡Toda esta información que el anfitrión debe llenarla debe ser la misma que la proporcionada por Airbnb!
Esto dónde lo has visto? Porque no funciona así. Tú pones los datos que el huésped te indica. Airbnb pone los datos que el huésped indica (y en el caso de la documentación los que ves). Normalmente serán los mismos. Dudo que se pongan a revisar las incongruencias, pero si así fuera, el problema no es del host. A lo mejor a ti te da el mail personal y en Airbnb pone el del trabajo. A ti te muestra el pasaporte y Airbnb el carnet de conducir. O entre que hace la reserva y se aloja, le ha tocado renovar el pasaporte, o ha cambiado de teléfono, o ha cambiado de dirección. No va a pasar nada.
Hay montones de normativas que de verdad pueden suponer un problema para nuestra actividad de vivienda turísticas: Locales, Regionales, nacionales. Incluso en las comunidades de vecinos! Pero justamente este decreto aunque incómodo, está validando la actividad y permitiendo ejercerla de forma más controlada.
Saludos.
Pregunta para @Adriano78 y @Antonio-Luis0.Yo quisiera saber qué datos del contrato debemos poner en el alta de comunicación si la reserva se ha hecho a través de la plataforma airbnb. Esa información imagino que corresponde a la plataforma, ¿es así?
¿En qué momento se debe realizar la comunicación? ¿tras la entrada del huesped en la vivienda, o debe hacerse de forma anticipada?
Hola @Mª-Ángeles2
Yo no lo he mirado con todo detalle por los ajustes/cambios/aclaraciones que nos podamos encontrar de aquí a junio.
Sobre la comunicación dice:
Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:
a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
b) Al inicio de los servicios contratados
Y en el caso del host yo diría que a y b son el mismo momento: la entrada del huésped donde le damos las llaves y firmamos el contrato.
Los datos del contrato son los de tu contrato con el huésped. En Andalucía es obligatorio tener algún tipo de contrato o de hoja resumen de las condiciones; pero si no, podría ser incluso el número de reserva en Airbnb.
Un saludo.
Muchas gracias @Antonio-Luis0
Buenos dias @Mª-Ángeles2 , para mi la comunicacion se debe realizar tras la entrada del huesped en la vivienda ( como hacemos ahora) y el huesped debe firmar .
@Antonio-Luis0 Siempre me he hecho la pregunta paral os host que tienen entradas autónomas, ¿cómo hacen firmar el huesped?.
Eso me pregunto yo @Adriano78! Me huelo que la mayoría de los que usan autónoma lo hacen inclumpliendo la ley, y seguramente por desconocimiento y no por mala fe.
De hecho, de unas de las cosas que yo me he quejado en más de una ocasión es que Airbnb aconseje a los host la entrada autónoma sin explicar que tiene limitaciones. El host tiene que identificar los viajeros en la entrada. Darles las llaves y que ellos rellenen y firmen sin que nadie les mire el pasaporte no es legal ahora mismo.
Es verdad que hay soluciones tecnológicas que sí son legales, pero no creo que las usen ni el 1% de los host que tienen autónoma. Consisten en que el huésped se hace un selfie junto con su pasaporte y alguien lo verifica visualmente. Esto sí vale igual que algunos bancos lo permiten para abrir una cuenta bancaria.
Otra opción de autónoma que no cumple del todo el espíritu de la ley pero que podría salvarse es permitir que tu huésped entre por la noche de forma autónoma y luego a la mañana siguiente que se identifique ante quien rellena el parte (el host, el cohost o si me apuras podría incluso valer el portero del edificio o un recepcionista externo). Esto es gracias al margen de 24h que hay para presentar.
Saludos!
Pd: Adriano, he visto tu perfil de 4.99 con 200 valoraciones y... enhorabuena!!! yo tengo 4.98 con un número de valoraciones muy parecido y sé lo complicado que es estar a esos niveles. Incluso tengo calculado que para volver al 4.99, tendría que tener más 100 valoraciones seguidas de 5 estrellas!
@Antonio-Luis0 Aquí en el Casco Antiguo de Sevilla, casi todos los apartamentos turísticos se realizan con una entrada autonoma inclumpliendo la ley, si los anfritrones continúan haciendo entradas autónomas es porque no hay control por parte de las autoridades
Lo peor es que Airbnb alienta a los Anfitrinoes a hacer entradas autónomas sin tener en cuenta las leyes españolas.
4.99 jejej Tengo la suerte de tener casi solo turistas estadounidenses que valoran muy bien.
Si tuviera que los turistas europeos, creo que mis valoraciones serian inferiores.
4.99 no es por tener estadounidenses @Adriano78 , es porque haces las cosas muy, muy bien. Yo tengo principalmente huéspedes del Reino Unido (60% diría yo) y el resto son canadienses, alemanes y escandinavos.
No sabía que había tanto check in autónomo en Sevilla. Ahora a partir de x unidades tendrán que tener una recepción así que supongo que irán girando más a la entrega presencial de llaves, no sé.
Y sí, lo de Airbnb muy mal... Tambíen es cierto que me pongo en su lugar y me parecería super complicado adaptar la web a la legislación de cada región. Como ellos dicen: " cada host es responsable de cumplir la legislación". Y si unos incumplen y no hay inspecciones... pues así va.
Saludos!
Hola @Antonio-Luis0 , he leído por el chat que en Andalucía es obligatorio lo del contrato. Yo había pensado poner el número de reserva de Airbnb. ¿alguien me puede confirmar si es obligatorio y en ese caso compartir algún modelo sencillo de contrato?
Un saludo.