condicion legal en Colombia, RUT, IVA.

¡Resuelto!
Maria-Del-Mar13
Level 2
Colombia, Colombia

condicion legal en Colombia, RUT, IVA.

Cordial saludo,

Tengo dudas ya preguntadas antes pero sin respuesta.

Sé que Dado que mi solicitud de inscripción en el RNT se encuentra radicada en la modalidad de “INMUEBLE” bajo la subcategoría APARTAMENTO TURÍSTICO, es necesario que agregue la actividad económica que corresponda a la de (Otros Tipos de Alojamiento Para Visitantes, Cód. 5519) en el RUT.

Sin embargo, la única declaración de impuestos que debo hacer respecto a los ingresos es dentro de mi declaración de renta como persona natural, cierto?. Es decir, no soy responsable de IVA?, entonces no debo declarar el que cobra Airbnb. Respecto al ICA?, camar de comercio u otros impuestos?. Gracias por sus respuestas/ayuda.

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Edwin426
Top Contributor
Bogotá, Colombia

Hola Maria del Mar, efectivamente, como persona natural, solamente debes declarar a la DIAN los ingresos que generaste por Airbnb, que ingresan a tu cuenta.

 

El impuesto único que debes pagar es el de FONTUR (Fondo Nacional de Turismo, debido al RNT) que corresponde al 0,25% de los ingresos operacionales trimestrales, y lo debes hacer cada periodo:

 

Q1: del 1 enero y vence el 31 marzo - plazo hasta el 30 de abril

Q2: del 1 abril y vence el 30 junio - plazo hasta el 31 de julio

Q3: del 1 julio y vence el 30 septiembre - plazo hasta el 31 de octubre

Q4: del 1 octubre y vence el 31 diciembre - plazo hasta el 1 de enero (siguiente año)

 

Adicionalmente, en Colombia, como persona natural, solo estás obligada a declarar IVA si cumples con alguna de las siguientes condiciones:

 

  1. Si tienes la calidad de responsable del régimen común del IVA, independientemente del monto de tus ingresos.

  2. Si tus ingresos brutos durante el año gravable anterior superaron los 1.400 UVT (Unidad de Valor Tributario). Para el año 2023, el valor de la UVT es de $36,308. Esto equivale a ingresos superiores a $50,812,000 pesos colombianos.

Es importante tener en cuenta que estos montos están sujetos a cambios anuales, por lo que te recomendaría consultar la legislación tributaria vigente o consultar con un profesional en impuestos para obtener información actualizada y precisa acorde a tu situación particular.

 

Espero haber aclarado tu inquietud.

No dudes en contactarme si requieres algo adicional.

 

Cordialmente,

 

Edwin Cortés

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8 Respuestas 8
Edwin426
Top Contributor
Bogotá, Colombia

Hola Maria del Mar, efectivamente, como persona natural, solamente debes declarar a la DIAN los ingresos que generaste por Airbnb, que ingresan a tu cuenta.

 

El impuesto único que debes pagar es el de FONTUR (Fondo Nacional de Turismo, debido al RNT) que corresponde al 0,25% de los ingresos operacionales trimestrales, y lo debes hacer cada periodo:

 

Q1: del 1 enero y vence el 31 marzo - plazo hasta el 30 de abril

Q2: del 1 abril y vence el 30 junio - plazo hasta el 31 de julio

Q3: del 1 julio y vence el 30 septiembre - plazo hasta el 31 de octubre

Q4: del 1 octubre y vence el 31 diciembre - plazo hasta el 1 de enero (siguiente año)

 

Adicionalmente, en Colombia, como persona natural, solo estás obligada a declarar IVA si cumples con alguna de las siguientes condiciones:

 

  1. Si tienes la calidad de responsable del régimen común del IVA, independientemente del monto de tus ingresos.

  2. Si tus ingresos brutos durante el año gravable anterior superaron los 1.400 UVT (Unidad de Valor Tributario). Para el año 2023, el valor de la UVT es de $36,308. Esto equivale a ingresos superiores a $50,812,000 pesos colombianos.

Es importante tener en cuenta que estos montos están sujetos a cambios anuales, por lo que te recomendaría consultar la legislación tributaria vigente o consultar con un profesional en impuestos para obtener información actualizada y precisa acorde a tu situación particular.

 

Espero haber aclarado tu inquietud.

No dudes en contactarme si requieres algo adicional.

 

Cordialmente,

 

Edwin Cortés

Muchas gracias @Edwin426, muy clara su explicacion. 

Muy amable por tomarse el tiempo de responder. 

 

 

Así haré. Espero tenga un muy buen día. 

 

 

Maria del Mar Robles.

Es con el mayor de los gustos.

No dudes en contactarme si llegas a tener más dudas o inquietudes.

Saludos.

Hola Edwin leo que tienes poder en el tema, quiero que me orientes.  <imaginate mi apto esta en propiedad horizontal y mis vecino han colocado una quejs porque no estan de acuerdo cob que yo lo rente y no se como defenderme ante la administracion. que hago y aunque no lo rento por pocos dias generlemente lo minimo son 15 dias

Edwin426
Top Contributor
Bogotá, Colombia

Hola @Sandy4 , claro que si, abajo mis comentarios.

 

Para apartamentos ubicados en unidades residenciales, tenemos el problema del reglamento de propiedad horizontal, que si bien no lo prohíbe, tampoco lo permite explicitamente.

 

Yo también tengo un apartamento en propiedad horizontal, y me acojo a la norma de alquilarlo por larga estadía, es decir, por más de 28 noches, lo cual estaría fuera de la politica de rentas cortas vacacionales y hace parte de rentas tradicionales (alquiler mensual normal), lo que significa que: no requieres tener RNT, por consiguiente, no estas obligada a pagar el impuesto de FONTUR y ante la administración del conjunto residencial, no te pueden poner problemas, ni ellos, ni los vecinos.

 

Con lo anterior te protejes y no tendras problemas ante las autoridades ocmpetentes, en caso que te denuncien por esto.

 

Espero haberte ayudado con tu inquietud.

 

Si requieres más información detallada, no dudes en contactarme de nuevo.

 

Cordialmente,

Edwin

Superhost Airbnb

 

 

En este orden de ide

@Edwin426  muy valiosa tu respuesta, voy a cambiar mis anuncio por mínimo de noches entonces por ese lado, o por otro lado imagínate yo si saque mi RNT el año pasado y este año la renovación la quise hacer pero me pase del día señalado y ahora me liquida 1 millon de multa..no  moriiii.  no se que hacer.

 

y Super si estoy recogiendo argumentos para la citación que me harán de la administración.  entonces sigo leyendo recomendaciones y así dar mi pelea ya que ahora es un ingreso que me ayuda con la cuota del apartamento-  el administrador me dijo que para la citación me argumentara muy bien y que llevara la copia de los contratos, yo la verdad no le conteste con respecto al tema pero ahora pensando creería que dar a conocer un contrato de arriendo si lo hubiese seria exponer mi privacidad porque son documentos que solamente me interesan a mi y solo a mi como propietaria.  Tu opinarías lo mismo, puedo pelear eso que no mostrare ni pruebas ni contratos ..mira he sido super juiciosa con el tema, de echo escojo o parejas o familias para la estadía y procuro que sea de dos semanas mínimo también los presento en portería y además todos los dias yo paso por el edificio a preguntar como va todo.  Me da tristeza y siento me vulneran el derecho al buen trabajo de cierta forma .

 

Un super gracias por tus comentarios.

Paula
Community Manager
Community Manager
Port Moody, Canada

Wow @Edwin426 pero que gran respuesta haz dado 🎉 He aprendido mucho de este comentario 😊. Que alegría tenerte en nuestra Comunidad y ver como tus comentarios son de gran ayuda para otros anfitriones. Mil gracias 👏

 

@Maria-Del-Mar13 me alegra también ver que desde que activamos tu comentario hace unas horas en nuestra Comunidad, tuviste ayuda muy rápido. Espero seguir viéndote en nuestra comunidad.

 

Un saludo,

 

Paula

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Laura
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Hola @Edwin426 , coincido con @Paula  en el comentario anterior, muchas gracias por la información tan detallada sobre este asunto, el tema de las regulaciones en Colombia es bastante abordado aquí en el CC.

 

Voy a elegir tu comentario como la mejor respuesta para ayudar a otros anfitriones con la misma pregunta.

Por favor sigue compartiendo tu conocimiento y experiencia aquí con nosotros 🙂

¡Te deseo lo mejor!

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