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Veo que una habitación difícilmente puede cumplir con los requisitos de una licencia VUT (cocina, baño etc..) y sin embargo, ...
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Hola a la comunidad
Durante 2023 tuve alquilada una habitación en mi vivienda habitual en Madrid por un total inferior a 1000 euros , en 5 ocasiones distintas
Al hablar con Hacienda para hacer la declaración me dice que este año no me la puede hacer por ser de Airbnb y lo considera alquiler turístico. Tenía entendido que cuando era tu vivienda habitual no computaba de esta forma y tampoco estabas obligado a tomar los datos de los inquilinos por esta razón (al intentar meter yo los datos en mi borrador veo que te los piden)
Por otro lado, en algunos sitios leo que si es menos de 1000 euros no tengo que declararlo. Todo muy confuso, la verdad
¿Alguien puede decirme como tendríamos que hacerlo para poder incluirlo en la declaración de este año?
Gracias
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Hola @JJuan0
Lo de los 1000€ -> Si no llegas a 1.000€ con Airbnb y NO tienes otra rentas, no tienes que declarar. Pero si trabajas y tienes una nómina, entonces sí tienes que declarar lo de Airbnb aunque sean 50€.
Si es una habitación de tu vivienda habitual, sea turítico o no a efectos de normativa, fiscalmente es lo mismo. Son rendimientos inmobiliarios asignados en tu inmueble (que a la vez es vivienda habitual). Sí tendrás que hacer bien la compensación de gastos (no te puedes deducir por ejemplo el 100% del seguro o del IBI sino que que tienes que calcular qué porcentaje de la casa has alquilado y cuántos días y prorratear).
No tienes que poner datos de los inquilinos en ninguna parte. Solo rellenas los días arrendados y los "ingresos computables del capital inmobiliario".
Tienes que marcar tanto que ha sido vivienda habitual como que ha estado arrendada.
Saludos.
Hola @JJuan0
Lo de los 1000€ -> Si no llegas a 1.000€ con Airbnb y NO tienes otra rentas, no tienes que declarar. Pero si trabajas y tienes una nómina, entonces sí tienes que declarar lo de Airbnb aunque sean 50€.
Si es una habitación de tu vivienda habitual, sea turítico o no a efectos de normativa, fiscalmente es lo mismo. Son rendimientos inmobiliarios asignados en tu inmueble (que a la vez es vivienda habitual). Sí tendrás que hacer bien la compensación de gastos (no te puedes deducir por ejemplo el 100% del seguro o del IBI sino que que tienes que calcular qué porcentaje de la casa has alquilado y cuántos días y prorratear).
No tienes que poner datos de los inquilinos en ninguna parte. Solo rellenas los días arrendados y los "ingresos computables del capital inmobiliario".
Tienes que marcar tanto que ha sido vivienda habitual como que ha estado arrendada.
Saludos.