Cómo las Entradas Autónomas Pueden Ahorrar Tiempo a los Anfi...
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Cómo las Entradas Autónomas Pueden Ahorrar Tiempo a los Anfitriones de Airbnb
Ser anfitrión en Airbnb puede ser una experie...
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Hola comunidad,
ha habido mucha inquietud de cómo legalizar el proceso de arrendamiento en MÉXICO.
Aquí te lo comento:
Facturación huésped extranjero:
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Fácil: Genera una factura "artesanal" con todos los datos que una factura requiere (Dirección tuya, dirección del huésped y/o su compañía, en caso necesario datos fiscales del huésped (!), fecha de emisión, fecha de estadía, cantidad de días, costo por día y total etc. - pregunta al huésped, cómo requiere su factura). De preferencia dale a la factura un número consecutivo (algunos países Europeos lo requieren).
Preguntale al huésped la cantidad exacta que le ha cobrado AirBnB (de preferencia pidele un comprobante)
Imprime o manda la factura. Hecho.
Incluso países que tienen contrato de mútua fiscalización con México no se dan la tarea de informar al SAT Mexicano de que les han presentado una factura mexicana.
Se puede emitir una factura "dummy" con un No. RFC "default" si quieres declarar ese ingreso en el SAT
No es posible de otro modo, ya que el huésped extrangero no tiene registro fiscal en México
Facturación huésped Mexicano y declaración fiscal
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Independiente si es persona moral o un jovencito mochilero:
Cálculo ejemplar con cantidad pagada por el huésped - y facturada - de 1000 Pesos para la declaración:
ISR + IVA pagado, estas LEGAL, LIMPI@, CON BUENA CONCIENCIA!
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PD.: La renta de hospedaje amueblado es gavable con IVA 16%, la renta de hospedaje NO amueblado no causa IVA.
PD2.: Considera que no entregas documentación de AirBnB, ya que las cantidades no tienen nada que ver con lo que se declara!
PD3.: No olvides que no todos piden factura 😉 ; nadie te puede culpar, si tienes unos cuantos mese sin rentar!
*)ISR: La tasa de ISR varía mucho con el ingreso. Como te aceptan deducción ciega del 35% pagas ISR solamente sobre el 65% del ingreso.
Calculador ISR
"insiste en que si la reserva es dede mi cuenta, yo pago los impuestos por el total de la renta"
->
Tienes un buen contador! Es correcto y lógico. La solución correcte es:
"el propietario debe emitir una factura a mi nombre"
Gracias Michael nunca imagine que si ese dinero no tocaba mi banco tendría que pagar impuestos por el..
Saludos
Hola, difiero de tu contador. Cada quien debe de acumular sus ingresos. Copio un texto de IDC Online referente a las resolución miscelánea que se publicó esta semana.
ISR
Mediante la modificación del Anexo 3 de la RMISC 2019 publicada en el DOF el 21 de agosto de 2019, se dio a conocer que el SAT califica estos servicios de hoteles como generadores de ingresos acumulables de conformidad con los artículos 16 y 90 de la LISR, asimismo detectó que algunos de estos prestadores de servicios no efectúan el pago del ISR que les corresponde por los ingresos percibidos.
Por lo tanto mediante el criterio no vinculativo 41/ISR/NV de rubro: “Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Se encuentran sujetos al pago de ISR”, condenó que comete una practica fiscal indebida quien:
no acumule para fines del ISR, el ingreso percibido por actividades empresariales consistentes en la prestación de servicios de hospedaje, cuando utilice plataformas tecnológicas y no efectúe el pago del impuesto correspondiente
asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.
IVA
El manejo de este impuesto es más complejo en su aplicación, si bien los servicios de hospedaje conectados a una plataforma digital es un uso o goce temporal de bienes, de acuerdo con el numeral 19 de la LIVA; no le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 20 fracción II de la LIVA, que prevé que no se pagará IVA por el uso o goce temporal de los inmuebles destinados a casa habitación, porque dicha exención no es considerada para inmuebles: amueblados, destinados como hoteles, y destinados como casas de hospedaje.
En este sentido el SAT dio a conocer el criterio no vinculativo 10/IVA/NV de rubro: “Bienes inmuebles destinados a hospedaje, a través de plataformas tecnológicas”, mediante el cual se condena que comenten una práctica indebida quienes, omitan el pago del IVA correspondiente por otorgar el hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas, así como el que asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de esta práctica.
exacto amigo como voy a pagar impuestos por algo que nunca llego a mis manos,
hola yo estoy dada de alta como arrendataria , puedo dar un recibo fiscal de arrendamiento?
Hola @Michael477 y sobre todo ¡Muchas gracias por tu importante consejo!
Entiendo que hay otra forma de emitir facturas. No bajo el régimen de arrendamiento: sino bajo el régimen de hospedaje. ¿Has contemplado la forma de hacerlo por esa vía?
Hola
Hacerlo por hospedaje es lo correcto.
Saludos
hola michael, me podrias pasar tu whats app y correo me gustaria contactarme contigo acerca de este tema de impuestos. En la comunidad de airbnb hay mucha confusion y en los medios a veces ni siquiera saben de lo que estan hablando y nada mas confunden.. Nos podrias ayudar con este ejercicio en una video conferencia para compartirlo??
@Michael477 No me queda claro lo de la facturación en México. Entiendo que Airbnb no emite facturas, pero ¿si retiene el IVA? En el centro de ayuda dice: El IVA o GST se descuenta del cobro que recibes y se calcula a partir del importe de la tarifa de servicio para anfitriones correspondiente a una reserva (salvo que esté exento por cualquier otra causa). Si la reserva se modifica, el importe del IVA o GST cambiará para reflejar cualquier alteración en la tarifa de servicio. https://www.airbnb.es/help/article/436/qu%C3%A9-es-el-iva-y-c%C3%B3mo-se-aplica-a-mis-pagos
Si retiene el IVA, porque debo pagar también yo IVA generando una factura con mi propio RFC. Aibnb no me lo va a pagar ¿o si?
Hola @Paula-Aurora0 : Lo que leíste, no aplica en México. AirBnB no te retiene IVA ni ISR.
Hola
Esta semana salio en el diario oficial, la resolución miscelánea fiscal, abordando el tema de servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, que es en el supuesto que nos encontramos y en el que indica que debemos acumular ingresos como actividad empresarial como servicio de hospedaje.
@Andres206 creo que sin tanto rollo diste la mejor idea de como darse de alta, solo un pregunta que cosas son sujetas a deduccion actualmente que lo estes haciendo?
Todo lo que sea necesario para tu actividad: oficina, luz, agua, papelería, así como inversiones en construcciones (5% anual), adiciones, muebles(no recuerdo el porcentaje de depreciacion anual), etc. Pero la ventaja es que en el RIF tienes reduccion de la tasa 100% el primer año, dicha reduccion disminuye 10% cada año hasta llegar a cero. O sea el primer año no pagas un peso de impuestos
Varias observaciones :
1. los que están dados de alta como arrendadores, esto solo aplica si rentan todo el inmueble, si rentan cuartos lo correcto es hospedaje bajo el RIF o actividad empresarial/persona moral
2. La deducción ciega del 35% para arrendadores normalmente se queda corta en deducción y es mejor deducir los gastos opcionales, sobre todo si el inmueble es nuevo ya que aplica 5% de depreciación de la construcción por año durante 20 años, gastos de mantenimiento, predial, adiciones y mejoras, etc, que normalmente arrojan una deducción arriba del 35%, cabe mencionar que el inmueble debe ser tuyo y no subarrendado.
3. los arrendadores deben agregar IVA a sus precios ya que el inmueble es amueblado, el IVA lo puede acreditar el receptor si tiene actividad empresarial o es persona moral, los de hospedaje también deben agregar IVA
Considero que independientemente de que si lo que ofreces es un departamento o una casa completa, unas habitaciones o una habitación, tenemos que darnos de alta como actividad empresarial por servicio de hospedaje. Si caen en el supuesto de ser RIF, mejor, pues como lo mencionas tienen incentivos fiscales tanto para ISR como IVA. No todos pueden ser RIF, eso lo pueden ver con su contador o consultando al SAT.