@Ingrid562 @Olivia482 @Pablo27
Basándonos en nuestra experiencia de los últimos tiempos, en los que AirBnB ha modificado políticas de cancelación sin consultar a los anfitriones y sin basarse en políticas o restricciones oficiales para aplicar fuerza mayor, viendo como los anfitriones debemos plegarnos sin oportunidad de réplica, quedando en manifiesta inferioridad, a lo que AirBnB desee, llegamos a la conclusión de que los anfitriones somos trabajadores de AirBnB. Recientemente el TSJC ha sentenciado a la empresa Glovo a dar de alta como trabajadores a sus riders, que hasta ese momento eran falsos autónomos, basándose en dos puntos que se cumplen entre AirBnB y los anfitriones. Uno es el que comentamos anteriormente, la subordinación a las condiciones de la empresa, sin voz ni votó en ellas, aún pudiendo elegir horarios de trabajo. Esto es, hace falta mucho más que poder elegir horarios y precios para no ser un trabajador. El segundo pilar se basa en el cobro, y es que la empresa hace de "intermediaria", cobra al cliente, se queda una parte (beneficio empresarial) y después paga al anfitrión (salario), lo que es clara muestra de relación laboral subordinada. Siendo así, queda clarísimo que la relación entre AirBnB y los anfitriones es de empleador y empleado, por lo que AirBnB debería dar de alta a los anfitriones en la Seguridad Social, en el Régimen General de Trabajadores. Siendo así, los afectados, debido a la paralización de la actividad, habiendo cotizado por ésta, pasarían a tener derecho a prestación por desempleo.