Un cálido saludo!
Soy Uber,[Información personal oculta según los principios del Centro de la Comunidad], anfitrión Airbnb en Bogotá, Colombia. Solicito apoyo en el siguiente tema:
La ley 2068 de diciembre del 2020 actualiza la reglamentación del turismo en Colombia. Para el caso de Airbnb aplicaría la definición del Cap. II, Art. 21: "Plataforma electrónica ó digital de servicios turísticos" y en el caso de los anfitriones (que es mi caso) de "Operadores de Plataformas electrónicas".
Nos dan este año del 2021 para inscribirnos en el Registro Nacional de Turismo, diligenciando un exigente formulario de Confecámaras de manera virtual; debemos hacer contribuciones de parafiscales para el turismo; hacer contrato de alojamiento con los visitantes; tener tarjeta de registro de alojamiento, etc. Según los montos de pagos de servicios anuales, estar en el Régimen Común de la DIAN con los correspondientes pagos de impuestos, etc.
Quiero saber si hay amigos anfitriones colombianos que ya hayan realizado estas gestiones y cómo les ha ido?
Nuestros @asesores de apoyo de Airbnb habrán realizado alguna gestión con el Gobierno Colombiano para aclarar las implicaciones de esta nueva Ley?
Adelantar acciones frente a las obligaciones de la Ley se harían a título personal? o existe alguna gestión colectiva o comunitaria que pueda hacerse?
Gracias por toda la información y el apoyo que la Comunidad pueda aportar.
Abrazos! Uber