Estoy en vías de ser un anfitrión. Estoy interiorizandome sobre el funcionamiento de Airbnb para ofrecer un departamento.
En la nueva resolucion de la AFIP que refiere a alquileres transitorios destinados a turismo se establece el uso de factura electrónica para dicho rubro.
La pregunta que tengo es la siguiente: a quién debo facturarle el alquiler de mi propiedad? A Airbnb (que es quien me realizaría el pago mediante transferencia bancaria), o al inquilino (que es quien hace usufructo del bien y firma el contrato y el inventario de artículos que se deja a su disposición)?
Si es a Airbnb, tiene CUIT argentino?
Si es al inquilino, qué CUIT asignarle?
Gracias por sus respuestas.
Cordialmente
Michel