Hola @Natalia1170 . Si, hace un tiempo me respondieron, disculpen no haberlo mencionado antes. Pues resulta que la respuesta es un tanto vaga, no me dan la razón pero tampoco la niegan. En resumen, lo que dicen es que en primer lugar, quienes deben tener su RNT para usar plataformas digitales son los prestadores de servicios turísticos. No obstante, a pesar de que ellos comparten que según la ley no serían prestadores de servicios turísticos quienes rentan su propiedad por periodos superiores a 30 días, agregan que:
"el deber de inscribirse en la plataforma, se adquiere por el hecho de ofrecer el servicio turístico de alojamiento. Este deber no se pierde o se elimina por el hecho de arrendar por “un periodo superior a 30 días”, si la misma propiedad habitualmente es arrendada por periodos inferiores a través de la plataforma o por otros medios."
En resumen, es como si la posibilidad de arrendar por periodos inferiores a 30 días (pero no hacerlo puesto que en mi caso no está permitido en el edificio) ya exigiera el cumplimiento del "deber" de inscribirse en la plataforma con un RNT. Esto a mi juicio es mezclar las cosas, puesto que nuestro caso es el de contratos de arrendamiento tradicionales que se celebran gracias a la promoción de nuestras propiedades por la plataforma de Airbnb, en ningún caso se trata de prestar servicios turísticos.
Al final de cuentas, lo que hice fue tramitar mi RNT seleccionando la opción del formulario en la que dice que el arrendamiento por periodos cortos no está permitido en la propiedad (no recuerdo concretamente cómo dice la opción) y me lo aprobaron. Mi anuncio está en regla y puedo seguir promocionando mi propiedad, eso sí, con más burocracia a pesar de que lo que se paga de impuestos es poco. Anexo la respuesta de Mincomercio por si quieren darle un vistazo.