Hola soy de Perú. Hice un viaje este mes, y el recibo de AIR...
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Hola soy de Perú. Hice un viaje este mes, y el recibo de AIRBNB sale un monto aproximado de 218 soles y mi cargo en mi tarjet...
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Buenos días, quisiera su ayuda pasa conocer si alguno de ustedes sabe que tratamiento le dará Airbnb a los inmuebles que no están dentro de la categoría de vivienda turística, dado que se rentan por periodos superiores al mes; la ley 2068 define como vivienda turística a los inmuebles que se rentan por periodos inferiores al mes (Art 37 paragrafo 1), por lo tanto considero que no deben estar inscritos en cámara de comercio, ni tener RNT, pues el contrato que se aplica es del de vivienda urbana y no es contrato de alojamiento el cual es también para inmuebles que se rentan por periodos inferiores a 30 días (Art 21 ley 2068).
Mi inquietud surge debido a que el día 15 de noviembre recibí un correo de AirBnb en donde dicen que los anfitriones que no tengamos numero de RNT antes del 01 de Enero de 2022 no podremos seguir operando en Colombia; Pero mi inmueble no es turístico. Es decir que nos sacaran de la plataforma?
Agradezco si alguien me orienta acerca de lo que debo hacer al respecto, o si existe algún área de AirBnb donde se pueda escalar esta duda; mil gracias.
Hola @Javier606 , desconozco lo que vaya a pasar pero no creo que Airbnb cierre la opción para estancia larga, que ya existe y no va a dejar de existir. Tampoco creo que Airbnb vaya a obligar a tener el RNT a los anfitriones, pues que no veo porqué vaya a hacerlo. Así que mas bien creo que el asunto va más por el lado del gobierno de Colombia, que tendrá que ir ajustando sus políticas en lo que se refiere al turismo y a la definición de alojamiento turísitico. Sin saber nada de lo que va a pasar te diría @Javier606 que puedes continuar con Airbnb. El tiempo nos lo dirá.
Saludos,
Juan
Hola @Javier606 . Estoy exactamente en tu misma situación y hasta ahora no he tenido respuestas concretas de Airbnb. A través de sus canales de comunicación les escribí comentándoles que la ley 2068 de 2020 no aplica para los usuarios que rentan su vivienda por periodos de 30 días o más y que por tanto no debería exigirse el RNT a estos usuarios. En su respuesta, manifiestan simplemente que "existe la obligación de Airbnb de que quien utilice la plataforma debe estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo y es por esto que hemos estado solicitando a los anfitriones que usan la plataforma para que se inscriban en el RNT." Revisando la ley, la obligación que hace referencia a esto es el punto 2 del artículo 38. No obstante, de acuerdo a la redacción del texto de este punto, se trata de una obligación que debe ejecutarse por prestadores de servicios turísticos (para el caso, personas que ofrecen viviendas turísticas) y no por personas que rentan su propiedad bajo un contrato de arrendamiento de vivienda urbana.
Al final, pareciera que sí vamos a quedar por fuera de la plataforma quienes no tengamos este registro, a pesar de que la ley que lo exige no aplica en nuestro caso. Esto, debido a la forma en la que Airbnb está interpretando la ley. De acuerdo a la respuesta que me dieron, ellos mencionan lo siguiente: "el asunto conlleva a la interpretación de la Ley y respecto a esto no puedo ofrecerte asesoramiento jurídico."
Al final de cuentas, el asunto se resolvería de manera sencilla. Bastaría con que la plataforma distinguiera los dos tipos de usuario: renta de vivienda turística y contrato de arrendamiento de vivienda urbana. Los primeros deben tener RNT pudiendo rentar por periodos cortos o largos, y los segundos, sin RNT, pueden rentar únicamente por periodos superiores a 30 días.
Me uno a la preocupación y mi caso es similar al de ustedes. incluso tengo reservas conformadas para despues del 01012022. AirBnb esta haciendo caso omiso de la excepción a alquileres superiores a 30 dias y las respuestas que dan por los canales de ayuda son esquivas.
@Javier1375 en tu caso, desde mi punto de vista podrías cumplir con las reservaciones ya confirmadas, pues tienes el numero de contacto de las personas que reservaron y puedes contactarse con ellas sin problema, Airbnb no creo que vaya a querer perder ese dinerito, el problema es que una vez cumplas con los compromisos adquiridos previamente, si no tienes el RNT estarás por fuera de la plataforma, como en mi caso. 😞 Toca utilizar otros canales para publicar inmuebles amoblados en la categoría de vivienda Urbana, por mi parte echare un vistazo a los sitios web de inmobiliarias.
Un abrazo!!
@Sergio1312 , @Javier1375 , @Juan306 Gracias por escribir. como veo el tema, Airbnb esta interesada en operar únicamente en el sector turismo y desconoce a los inmuebles que usan la plataforma para estancias iguales o mayores a 30 días; aunque les explique el tema normativo, y les dije que podian clasificar a sus anfitriones en turísticos y residenciales, como lo indicó @Sergio1312 esta fue su respuesta:
"Ahora entiendo lo que indicas respecto a que las personas que desean anunciar el alojamiento por más de 30 días podrían están excluidos de solicitar o expedir el RNT, pero asimismo existe la obligación de Airbnb de que quién utilice la plataforma debe estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo y es por esto que hemos estado solicitando a los anfitriones que usan la plataforma para que se inscriban en el RNT. Es posible que de acuerdo a este vacío se expida una nueva regulación en el futuro o desde nuestro lado enviemos nuevos requerimientos para los anfitriones que anuncian el alojamiento por más de 30 días. Claro, aSi algo nuevo llegare a suceder informaremos inmediatamente a los anfitriones."
Conclusión, la ley es clara y lo único que nos queda es la voluntad de Airbnb para discutir este tema con las autoridades colombianas, aunque creería no es de su interés. En ese sentido, por mi parte estoy por fuera, pues en mi caso así registrara el inmueble en cámara de comercio y solicitara el RNT, no podría operar ya que estaría por fuera de la ley, pues los reglamentos de propiedad horizontal prohíben en la mayoría de los casos utilizar los inmuebles para uso comercial (ley 675 de 2001), pues estos son exclusivos para vivienda urbana.
Hola @Javier606 , me parece que aquí el asunto se define es por el reglamento de propiedad horizontal fundamentalmente, no por Airbnb.
Saludos,
Juan
Hola @Javier606. Lo que veo positivo de tu comunicación con Airbnb es que al menos ahora dejan abierta una posibilidad frente a lo que ellos reconocen como un "vacío", para que en el futuro anfitriones como nosotros, a quienes no cobija la ley 2068 de 2020, podamos seguir usando la plataforma. Por supuesto, como lo mencionas, estamos a merced de la voluntad de Airbnb para esto.
Por mi lado, solicité a través de un derecho de petición al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aclaración del punto 2 del artículo 38 de la ley 2068 que según mi interpretación se refiere únicamente a los prestadores de servicios turísticos pero que es el punto que Airbnb está usando para justificar la solicitud de este requisito a todos los usuarios. En cuanto tenga respuesta la compartiré por aquí.
@Sergio1312 interesante conocer la respuesta que te den, gracias por esa gestión y gracias por tu interés en compartir la respuesta. No se si después del 31 de diciembre podamos entrar a la plataforma quisiera compartirte mi correo electrónico si no es mucha molestia.[Información personal oculta según los principios del Centro de la Comunidad]
Hola @Natalia1170 . Si, hace un tiempo me respondieron, disculpen no haberlo mencionado antes. Pues resulta que la respuesta es un tanto vaga, no me dan la razón pero tampoco la niegan. En resumen, lo que dicen es que en primer lugar, quienes deben tener su RNT para usar plataformas digitales son los prestadores de servicios turísticos. No obstante, a pesar de que ellos comparten que según la ley no serían prestadores de servicios turísticos quienes rentan su propiedad por periodos superiores a 30 días, agregan que:
"el deber de inscribirse en la plataforma, se adquiere por el hecho de ofrecer el servicio turístico de alojamiento. Este deber no se pierde o se elimina por el hecho de arrendar por “un periodo superior a 30 días”, si la misma propiedad habitualmente es arrendada por periodos inferiores a través de la plataforma o por otros medios."
En resumen, es como si la posibilidad de arrendar por periodos inferiores a 30 días (pero no hacerlo puesto que en mi caso no está permitido en el edificio) ya exigiera el cumplimiento del "deber" de inscribirse en la plataforma con un RNT. Esto a mi juicio es mezclar las cosas, puesto que nuestro caso es el de contratos de arrendamiento tradicionales que se celebran gracias a la promoción de nuestras propiedades por la plataforma de Airbnb, en ningún caso se trata de prestar servicios turísticos.
Al final de cuentas, lo que hice fue tramitar mi RNT seleccionando la opción del formulario en la que dice que el arrendamiento por periodos cortos no está permitido en la propiedad (no recuerdo concretamente cómo dice la opción) y me lo aprobaron. Mi anuncio está en regla y puedo seguir promocionando mi propiedad, eso sí, con más burocracia a pesar de que lo que se paga de impuestos es poco. Anexo la respuesta de Mincomercio por si quieren darle un vistazo.
Buenos días @Javier606 @Sergio1312 @Juan306 @Javier1375
Me encuentro en la misma situación de ustedes y supongo que somos muchos los que por norma de propiedad horizontal alquilamos por periodos iguales ó superiores a 30 días.
En la última reunión virtual de RNT el funcionario del ministerio fue supremamente claro en decir que este requisito solo aplica para los alquileres turísticos, inferiores a 30 días.
Me parce entonces que airbnb no ha entendido que este requisito no aplica para nosotros y sugiero que nos unamos para aclarar este tema y no sean suspendidas nuestras publicaciones el 1 de enero.
Por mi parte me pondré en contacto con airbnb y los invito a que hagan los mismo, agradezco nos informemos de cualquier avance.
Saludos.
Hola @Nicolás134 , yo sí tengo RNT, pero el tema de los 30 días sí que me parece un asunto arbitrario y sin sentido. Sin embargo pienso que tendrá que hacerse el ajuste respectivo sea por parte de la legislación colombiana o por parte de Airbnb. En este caso creo que está mas atrasada la legislación colombiana que Airbnb que tiene la experiencia de este tipo en muchos países con desarrollo en turismo, que en Colombia es todavía muy incipiente. Ahora, una estrategia que les propongo para poder continuar en Airbnb es que ofrezcan alojamiento por menos de 30 días, aunque en la práctica les den prioridad a los de más de 30 días. ¿No sería esta una salida fácil?
Una recomendación @Nicolás134 . Vi tus anuncios y tienes igual tarifa para uno o varios huéspedes. ¿No sería mejor una tarifa diferencial? Algunos anfitriones usan la misma para uno y dos, lo cual privilegia el alojamiento en pareja que en solitario, pero ya de uno a 5 hay una buena diferencia. Puedes usar la opción de tarifa por huésped adicional.
Saludos,
Juan
@Nicolás134 Gracias por escribir, el inconveniente que he visto es que es muy dificil contactarse con Airbnb, generalmente son asesores pero nadie con poder de decisión, o que pueda tener claridad con nuestra situación, si puedes contactarte con alguien que pueda gestionar sería fabuloso. Muy valioso tu aporte, podríamos hacer un grupo pero a quien dirigir el comunicado que no se pierda? Me refiero a que sea atendido con interés.
Hola @Javier606 ya escribí a un asesor y como dices, anticipo que no habrá mucho que ellos puedan hacer pues sus posibilidades son limitadas, por ello la importancia de unirnos.
Tengo un familiar que vive en USA y es conafitrion, le voy a pedir que los llama a ver si de esta manera logramos comunicarnos con alguien que tenga más decisión. Ya les contaré y agadezco hagan lo mismo.