He leído muchos hilos sobre problemas de nuevos anfitriones ...
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He leído muchos hilos sobre problemas de nuevos anfitriones para conseguir reservas por lo que me lanzo a contar mi experienc...
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Hola, a todos los anfitriones residentes en España:
Desde que estrenamos el Centro de la comunidad para todos los anfitriones de Airbnb, habéis realizado muchas preguntas y han sido muchos los anfitriones que habéis contribuido a ayudar a otros miembros de la comunidad para aclarar dudas, compartir consejos y responder preguntas que otros anfitriones han ido teniendo.
Una de las preguntas más frecuentes que encontramos en los distintos Foros de discusión es sobre cómo declarar vuestros ingresos obtenidos a través de la plataforma.
Desde Airbnb, hemos incluido una información importante que creemos que puede ser de gran utilidad para todos los anfitriones de España. Entrad en el siguiente enlace que encontraréis en la página Ser un anfitrión responsable y podréis revisar esta guía preparada por Ernst & Young para los anfitriones en Airbnb.
Si crees que este mensaje puede interesar a otros anfitriones, ¡no dudes en compartirlo!
Un saludo,
Sergi
Muchas gracias @Sergi, esta guía me parece muy útil y clarificadora.
Expongo una duda relacionada con el IVA a ver si alguien puede aclarármela.
Las facturas de gastos relacionadas con el arrendamiento vacacional llevan IVA (p.e. servicios de Airbnb, suministros de luz, agua, gas, internet, etc.). Para el caso de SOCIEDADES y AUTÓNOMOS el tema está claro, es un IVA soportado que se liquida con Hacienda.
¿Pero qué tratamiento debemos darle las PERSONAS FÍSICAS en la Declaración Anual de IRPF?
Debemos declarar las Rentas del Capital Inmobiliario:
Base Imponible = Ingresos Brutos - Gastos Fiscalmente Deducibles aplicables al alquiler vacacional.
Dentro de los Gastos Deducibles hay impuestos como el IBI o la Tasa de Basuras.
Mi duda es: ¿el IVA de las facturas de Gastos también es fiscalmente deducible?
Muchas gracias de antemano
Magnífico artículo que aclara la duda del IVA aplicado a los Gastos Deducibles: ¿Qué ocurre con el IVA de mis gastos si la actividad que realizo está exenta?
Las PERSONAS FÍSICAS tienen la obligación de tributar los "Rendimientos del Capital Inmobiliario" obtenidos por el negocio de alquiler vacacional, ya sea a través de Airbnb o de otro medio, en su liquidación anual de IRPF. ¡OJO! Los Rendimientos no los Ingresos.
¿Cómo deben de TRIBUTAR las PERSONAS FÍSICAS estos RENDIMIENTOS?
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BASE LIQUIDABLE del IRPF = INGRESOS TOTALES - GASTOS DEDUCIBLES c/IVA - Otras REDUCCIONES y DEDUCCIONES
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Hola!
Soy nueva aqui y no se si estoy escribiendo en el sitio correcto pero no encuentro la informacion que busco.
He leido que si tus ingresos por alquiler en airbnb son inferiores a 4000€/año estan exentos de declaracion. Alguien me podria corroborar esta info o redirigirme al lugar dnd puedo informarme.
Un saludo y disculpas si estoy escribiendo en el sitio equivocado
Hola @Gloria100.
Pues éste es el lugar en el que debías plantear esta duda 😉
Respecto a quiénes están exentos de declarar las rentas del capital inmobiliario, pues de acuerdo con la información facilitada por la AEAT, tan solo aquellas personas físicas que hubieran percibido EXCLUSIVAMENTE menos de 1.000€ en concepto de rentas de capital inmobiliario no tendrían la obligación de declarar IRPF.
Parece poco probable que se den muchos casos de estos, por lo que en principio la práctica totalidad de las rentas percibidas por personas físicas en concepto de alquiler vacacional deben declararse.
Ahora bien @Gloria100, me gustaría matizar esto: "tus ingresos por alquiler en airbnb".
No se declaran los Ingresos Percibidos sino los RENDIMIENTOS. Esta distinción es muy importante porque a los Ingresos hay que restarles los Gastos Fiscalmente Deducibles.
Esto lo he comentado en este mismo hilo, échale un vistazo y pregunta sin miedo si te quedan dudas. La problemática de la declaración del IRPF es un asunto que considero de vital importancia.
Como a muchos de vosotros me llegó una carta que me comentaba que había tenido el piso en la plataforma. Siempre he declarado todos los ingresos que he recibido. Respondí a su carta y he recibido una contratación en la que me dicen que no son deducibles los gastos
Hola @Emi7. ¿A qué gastos te refieres?
Te agradecería mucho que compartieses con nosotros el texto de esa comunicación, creo que es un asunto importante.
Hola, he visto que cuando le hicieron la declaración aplicaron la reducción del 60% que no corresponde por estos tipos de alquiler. Al principio me ha parecido que eran los gastos, pero no es así. Un saludo
¡Ah ok @Emi7! Entonces aclarado. Gracias
Comento un caso no recogido en la guía y la solución que me han dado en cita previa de Hacienda. Un poco tarde, pero para que quede por si ayuda a alguien.
Si es tu vivienda habitual (y alquilas una habitación o el piso completo), hay que declarar el arrendamiento como clave 1, alquiler únicamente, pues es la única forma de evitar la imputación de renta que aparece cuando utilizas la clave 3, que no procede si es tu vivienda habitual. Simplemente hay que asegurarse de que en los datos personales al inicio de la declaración tu domicilio y referencia catastral coincide con la del piso alquilado. En nuestro caso, hemos alquilado nuestra vivienda 80 días en el año.
No puede aplicarse la deducción del 60% por alquiler de vivienda, pues el alquiler "de temporada" se califica como "otros usos".
Pero sí hay muchos gastos que pueden deducirse, como explican también en la guía de EY, por lo que hay que estar atento:
- IBI e otros impuestos
- Gastos de Comunidad
- Luz, Agua, Internet
- Amortización del inmueble: 3% del valor catastral DE LA CONSTRUCCIÓN o del valor del adquisición (el más alto). Esta es una de las mayores deducciones, junto con los gastos de comunidad.
- Amortización del mobiliario: se puede deducir un 10% del valor de los bienes en el piso en el momento de alquiler. Probablemente has tirado los recibos de todo, pero conservadlos a partir de ahora, durante 10 años desde que compras una cama, puedes deducir un 10% del valor año a año.
- Cantidades pagadas a terceros por limpiar el piso, etc. Si no conservamos recibos o contrato de trabajo, puede ser un problema si te investigan.
- Recibo del seguro de hogar
- Cualquier otro necesario para obtener el rendimiento que puedas probar...
OJO. SOLO pueden deducirse estos gastos en la parte proporcional del tiempo - si has alquilado 90 días, solo puedes deducirte 90/366=25% de los gastos de comunidad y luz, etc, del año.
Hola ,
Tambien puedes deducirte un 10% de valor de las instalaciones , pero no se a que se refiere exactamente , te suena? Gracias!
Buenas tardes/noches/días (según corresponda) a todos
Esta es mi primera intervención en los foros, disculpad si meto la pata con algún protocolo.
Al grano:
Habláis en todos los casos, si no lo he entendido mal, de declaración y de IRPF, en mi opinión esto no es correcto puesto que estaríamos hablando de los rendimientos del ahorro (tus casas son tus ahorros, ¿no?) o rendimiento del capital, no de ingresos por rendimientos del trabajo, o sea que actualmente estaríamos en una tributación de tres escalones que comienza con el 20% (¿o era el 22?) para los primeros 6.000 €, creo recordar que el siguiente escalón va hasta los 50.000 y un tercero para rentas mayores, en resumen y para no liarme a mí mismo, que esto se procesa por la declaración de patrimonio, no de la renta. Si no estoy enquivocado.
Estas muy equivocado. Los rendimientos por el alquiler de un piso son rendimientos del capital inmobiliario, que no van a la renta del ahorro, sino a la general, con los tipos progresivos (crecientes) que haya marcado la comunidad autonoma en la que residas (no la del inmueble). Lo que ira a la renta del ahorro serían las ganancias patrimoniales que se obtuvieran por la venta o disposición del inmueble.
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, aún ligada y necesariamente coherente con el IRPF, no tiene nada que ver con lo que cobras del alquiler.
Muchas gracias por vuestra aportación,
Yo tengo otra casuística y quiero plantearla puesto que yo tengo un apartamento en Punta Cana (Rep. Dominicana) y soy español y residente en España. Aunque el apartamento esta allí y lo disfruto cuando voy de vacaciones, los rendimientos del alquiler los obtengo en España puesto que Airbnb me hace el ingreso a mi cuenta española (no poseo cuenta en Rep. Dominicana ni tengo ningun dinero ni ingreso allí).
¿Tendría que declarar estos ingresos al igual que si el piso estuviera en Torremolinos o tengo que hacer algo distinto?
Un saludo!