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He leído muchos hilos sobre problemas de nuevos anfitriones para conseguir reservas por lo que me lanzo a contar mi experienc...
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Hola comunidad, inicio esta conversación para aclarar los conceptos básicos a la hora de registrar un huesped de Airbnb para cumplir la normativa sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros.
La normativa establece dos obligaciones que actualmente se confunden:
Hola a todos,
A la hora de rellenar el parte de entrada del libro del viajero, ¿hay que rellenar los datos de solo una persona responsable o de todos los huéspedes?
Gracias de antemano,
Hola!
Tengo una duda: yo alquilo dos habitaciones de mi domicilio habitual, y no toda la casa completa.
También se considera que tengo que estar dada de alta como vivienda turística y rellenar los partes?
¡Hola @Víctor-José0!
Soy completamente nuevo en este tema y me estoy empapando para enterarme.
¿Con tu app se puede cumplir este requisito sin tener que estar presencialmente con cada huésped?
Es decir, si el huesped me envía una foto de su pasaporte, yo puedo iniciar el proceso, luego enviarle el enlace para que firme y con eso ya crear el parte?
Muchas gracias por la aclaración.
@Víctor-José0 , @Daniel6920 , @Elena1411 , @José241 ¿A día de hoy sigue siendo igual? ¿y concretamente en Andalucía y con independencia de que el anfitrión sea un particular?
Hola @Carmen1798
La regulación de libro de viajeros no ha cambiado demasiado. No sé a que post te refieres si sigue siendo "igual a día de hoy", pero lo que se seguro es que tiene que estar registrada en la Policía (departamento de hospederías), rellenar el parte de viajeros para todos los que se hospeden tu alojamiento, enviar este parte de viajeros a la policía en las 24 siguientes a la entrada (mediante la web de webpol directamente, mediante email si no te han dado de alta en webpol, o a través de alguna de las apps de pago que facilitan este trámite -yo no las uso), y mantener una copia de este libro de registro de viajeros.
Una de los cambios más reciente es poder guardar este libro de registro en formato digital sin que tenga que ser físico necesariamente.
No cambia nada que el anfitrión sea particular y esta información es válida para Andalucía (y para la mayor parte de las comunidades autónomas también).
Si tienes alguna duda concreta, pregúntame.
Un saludo.
Gracias @Laura por avisar.
Hola @Antonio-Luis0 , ¿hay algún consejo para dar a @Carmen1798 con respecto al Libro Registro?