¡Hola a todo mundo!, una duda que siempre he tenido y he bus...
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¡Hola a todo mundo!, una duda que siempre he tenido y he buscado respuesta en la página de Airbnb y espero que alguién tenga ...
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Buenas tardes,
soy propietario de una vivienda que es mi vivienda habitual y alquilo una habitación esporádicamente a través de Airbnb. Cuando intento incluir los rendimientos en el programa de la Renta 2016, además de los rendimientos me obliga a declarar la renta inmobiliaria imputada, que creo que no aplicaría al ser mi vivienda habitual. ¿alguien esta en esta misma situación?
Muchas gracias
Hola @Belén191
No. Tienes que desgravar solo el porcentaje correspondiente a la habitación con respecto al resto de la casa.
Saludos.
Hola @Belén191 , para que tu comentario tenga más chances de ser leído y respondido, no dejes de usar el símbolo @ para etiquetar a otros anfitriones que comentaron en este hilo.
También me diria que como esta conversación es de 2017 quizás sería mejor empezar un nuevo hilo para que tu pregunta tenga más visibilidad 😉
Te dejo el enlace abajo:
https://community.withairbnb.com/t5/forums/postpage/choose-node/true?default=grow-business-sp
Buenas tardes
Vivo sola en una vivienda de la que no soy propietaria -es mi madre- y queria saber que tipo de tramites debo llevar a cabo para poder alquilar legalmente una habitacion en airbnb de acuerdo con la normativa en CCAA de Andalucia.
Gracias!
Pero esta explicacion de Ana que sirvió para la dclaracion de 2017 efectuada durante 2017, creo que este año no sirve pues la aplicación web para realizar la declaraciónpues ya obliga a dar identidad 3 al uso de tu casa ("a disposición de los tituales y del arrendado") y no la 1 ("arendada"), aunque esperad, puede ser verdad si se pone que arrendada...con un 1 como si fuera otra casa distitna a tu vivienda habitual pero en realidad siéndolo, ya sí estará disponible el casillero de ingresos... lo intentaré. Gracias Ana.
Tenía la misma duda que Fernando respecto a lo que dice Ana, pero buscando "renta imputada" llegamos a este enlace de la web de la Agencia Tributaria:
En el que se dice lo siguiente:
La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:
Por tanto, si es vivienda habitual, no procede la imputación de renta. Por qué hay que seleccionar "arrendamiento" o "a disposición de sus titulares" o "a disposición de sus titulares y arrendado" es lo que necesito averiguar ahora.
Buenas
Al final como has cumplimentado la información inicial cuando te indica el uso de tu vivienda habitual.
Al seleccionado la clave 3 y rellenado la casilla de Rendimiento Neto Reducido?
O despues has vuelto a dar de alta el inmueble que es tu vivienda habitual en el apartado
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Y si no soy la propietaria, pero el dueño me autorizó a alquilar una habitación y estoy autorizada por la junta, entonces que pongo en la declaración de renta?
Hola @Ines0
Las rentas de un arrendatario no son rentas del capital inmobiliario, si no del capital mobiliario.
Saludos,
O bien, Rendimientos de actividades económicas....
No eres propietaria, no es vivienda habitual salvo que así conste y con alquiler anual.
Eres inquilina y arriendas una parte que no forma objeto de tu contrato de alquiler, ni siquiera es subarriendo. Caso de que el contrato diga que la casa se te alquila a tí completa, igualmente tienes que declarar los ingresos, como si fueras una gestora de apartamentos.
Y si te la alquila para su uso como vivienda habitual, te podrás deducir lo que te corresponda por ese uso pero igualmente declarar los ingresos por actividades económicas.
No nos escapamos... menos si las publicitamos en webs de renombre.
Hola @Angeles2
Efectivamente "nos nos escapamos" de Hacienda; pero por tu texto creo que tienes un poco de lio.
La cuestión del alquiler por habitaciones de una vivienda cuyo titular haya arrendado, sí es subarriendo (al menos en mi opinión). Y conforme a la Ley de Arredamientos Urbanos requiere obligatoriamente el permiso previo y escrito del arrendador. No era así en la antigua Ley de 1964 que quizás por efecto de la falta de vivienda en la postguerra sí permitía el hospedaje en habitaciones sin permiso expreso del dueño) . Si no se tiene ese permiso, alquilar una habitación será causa suficiente para resolver el contrato.
Además, lo habitual no es solamente no tener permiso del arrendador, sino que el propio contrato prohiba expresamente el subarriendo.
Otro tema es en condición de qué realizar la declaración de tus ingresos a la Hacienda Pública. Eso ya lo contesté en otra contribución en este foro. Y si eres arrendatario se hace como rendimiento del capital mobiliario. Salvo que sea activida económica. Pero solo será "actividad económica" si al alquilar prestas servicios compementarios de la actividad hotelera y realizas esta tarea con habitualidad o tienes contratado una persona a tiempo completo. No es lo mas frecuente.
Otra tercera pata de este asunto son los requisitos de la Adnistración Turística. Aunque cada Comunidad Autónoma (incluso cada Ayuntamiento) está dictando normas propias, en general el alquiler de habitaciones no está siendo regulado por las Comunidades Autónomas y hay que acudir a normas preconstitucionales que pudieran (o no) estar vigente e la actualidad.
El motivo principal de esta regulación (o falta de ella) es básicamente de competencias constitucionales. Es dudoso que la Comunidades Autónomas tengan competencias en el alquiler de habitaciones (es competencia estatal) como parte de la regulación del régimen de propiedad. Sin embargo, parece que las últimas tendencias son hacia la regulación. De hecho en Madrid el proyecto de nuevo Decreto sí regula (a diferencia del vigente) el alquiler de habitaciones en viviendas para turistas.
Pero cada Administación y cada tema debe abordarse por separado, porque, por ejemplo, la ausencia de regulación del alquiler de habitaciones en una Comunidad Autónoma o incluso la falta de autorización del arrendador para hacerlo, no va a ser obice para que Hacienda reclame sus impuestos.
Confío haberte aclarado algo el tema, saludos,
Si, bueno, por no extenderme mucho veo que no me he expresado con suficiente claridad.
Ok, a todo lo que dices y comparto. Intentaba aclarar la posición de no ser propietaria y alquilar (o subarrendar) parte de la vivienda arrendada aun con autorización del dueño.
Hago alusión al contrato para ver si ella ha alquilado para sí, una habitación o la vivienda entera pues a mi modesto entender (y corrígeme por favor si estoy en un error), si tiene una habitación y alquila otras dentro del inmueble hace las veces de "intermediador-comisionista-gestor" o como queramos llamarlo, arrimándose más a una actividad económica, máxime si parte de esos ingresos van al dueño de la casa (no sabemos que tipo de acuerdo hay, si consentimiento o participación en las ganancias).
Doy por hecho que ha alquilado la casa completa, tiene autorización y gestiona el resto. Ahí lo tomaria desde luego como rendimientos de capital mobiliario: vive en la casa y alquila parte.
Por mi parte son correctas todas las anotaciones que has hecho y creo al menos bajo mi posición de propietaria que tengo claro el concepto, pero madre de dios!!! todos los años retocan y cambian las casillas a tildar y con los tecnicismos nos marean ya no se yo si queriendo o sin querer.
Un saludo José, y muchas gracias por tu colaboración.
Hola.
Estamos en período de Declaración y estoy hecho un lío.
Los que alquilamos una habitación ¿dónde declaramos esos ingresos?.
a- Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general.
ó
b- Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados.
Gracias.
Hola @David2213,
Es normal que no lo tengas claro, porque es un asunto de una cierta complejidad. Por eso es conveniente no "automedicarse" en impuestos y acudir a los profesionales que nos dedicamos a asesorar.
El tema es fácil si vas a la categoría y entiendes el concepto.
Si los rendimientos se obtienen directamente del capital inmobiliario (soy propietario de un inmueble) y lo alquilo en todo o en parte, debes declarar los ingresos en CAPITAL INMOBILIARIO).
Si los rendimientos se obtienen sin ser directamente propietario del inmueble (si estas alquilado y alquilas una habitación o toda la casa a otros), entonces debes declarar los ingresos en CAPITAL MOBILIARIO.
Si cuando alquilas la casa o la habitación a turistas añades un trabajo propio de la actividad hotelera (limpieza que no sea inicial o final, consejeria, comidas, etc) o tienes un empleado a jornada completa, entonces los ingresos deben declararse como ACTIVIDAD ECONOMICA.
Las anteriores alternativas son excluyentes entre si, lógicamente.
Espero haberte aclarado el tema. Saludos, @Jose35
Buenas
Siendo propietario de la vivienda y siendo esta mi vivienda habitual, como lo debo reflejar para no perder la deduccion al ser mi vivienda habitua.
El piso lo alquilaba entero o por habitaciones.
Si en la web de hacienda indico que el piso tiene otros usos que no solo mi vivienda habitual, las cuentas no salen muy positivas.
Me podrias asesorar