¡Hola a todo mundo!, una duda que siempre he tenido y he bus...
Última respuesta
¡Hola a todo mundo!, una duda que siempre he tenido y he buscado respuesta en la página de Airbnb y espero que alguién tenga ...
Última respuesta
Buenas tardes,
soy propietario de una vivienda que es mi vivienda habitual y alquilo una habitación esporádicamente a través de Airbnb. Cuando intento incluir los rendimientos en el programa de la Renta 2016, además de los rendimientos me obliga a declarar la renta inmobiliaria imputada, que creo que no aplicaría al ser mi vivienda habitual. ¿alguien esta en esta misma situación?
Muchas gracias
Sí, @Jorge203. Me encuentro en la misma situación. Alquilo una habitación y zonas compartidas en mi piso, pero es mi vivienda habitual. Igual que tú el programa de la Agencia Tributaria me imputa una renta. ¿Lo has podido solucionar? Durante mis búsquedas he encontrado esta consulta de la Agencia Tributaria.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126
Un saludo
Max
Me hago la misma pregunta que tú y @Jorge pues este año al declarar Uso de la habitación y poner que 3 ("a disposición de titulares y arrendado") ya produce "renta imputada" sí o sÍ AUNQUE SEA TU VIVIENDA HABITUAL: en la de 2016 podía poonerse que a 1, y luego declarar ingresos y gastos por Airbnb sin que se sumara esa renta imputada que por cierto lo es mayor cuanto mayor dices que es la superficie de casa a tu disposición, y si "achicas la de la habitación del huésped", también los gastos a restar a los ingresos por airbnb...¿Alguien sabe cómo salir de este jardin?. [El link que has puesto conduce a error de página.]
Buenos días,
Un poco tarde, pero para que quede por si ayuda a alguien. He utilizado el servicio de Hacienda precisamente aclarar esto: me han informado de que si es tu vivienda habitual, hay que declarar el arrendamiento como clave 1, alquiler únicamente, pues es la única forma de evitar la imputación de renta, que no procede si es tu vivienda habitual. Simplemente hay que asegurarse de que en los datos personales al inicio de la declaración tu domicilio y referencia catastral coincide con la del piso alquilado.
En nuestro caso, hemos alquilado la vivienda 80 días en el año el piso completo, pero aplica lo mismo para alquiler de una habitación. No puede aplicarse la deducción del 60% por alquiler de vivienda, pues el alquiler "de temporada" se califica como "otros usos".
Pero sí hay muchos gastos que pueden deducirse, por lo que hay que estar atento:
- IBI e otros impuestos
- Gastos de Comunidad
- Luz, Agua, Internet
- Amortización del inmueble: 3% del valor catastral DE LA CONSTRUCCIÖN sólo (excluyendo el suelo); o del valor del adquisición (en cuyo caso, hay que usar el prorrateo de suelo/construcción que aparece en el recibo del IBI) - la ley permite usar el más alto de los dos. Esta es una de las mayores deducciones, junto con los gastos de comunidad.
- Amortización del mobiliario: se puede deducir un 10% del valor de los bienes en el piso en el momento de alquiler. Probablemente has tirado los recibos de todo, pero conservadlos a partir de ahora! durante 10 años desde que compras una cama, puedes deducir un 10% del valor.
- Cantidades pagadas a terceros por limpiar el piso, etc. Si no conservamos recibos o contrato de trabajo, puede ser un problema si te investigan. En mi caso, tenemos una chica que limpia en casa dos veces por semana, de forma regular, dada de alta en la Seguridad Social, por lo que en las semanas que hemos tenido guests he declarado como gasto 2 horas de su trabajo para preparar el piso y 2 horas para limpiarlo después.
- Recibo del seguro
OJO. SOLO pueden deducirse estos gastos en la parte proporcional del tiempo - si has alquilado 90 días, solo puedes deducirte 90/366=25% de los gastos de comunidad y luz, etc, del año.
hola ana... yo alquilo una habitacion en mi vivenda habitual, que adems es de propiedad... debo declarar esos ingresos?? es que no me queda claro...gracias
sí debes, tal y como explica Ana, más claro agua.
Hola yo soy May y también tengo una habitación alquilada en esta página, estoy obligada a hacer la declaración?? Gracias
Hola Ana,
Muy completa tu explicación, me sirvió de mucho la verdad, de todas maneras me quedan varias dudas por resolver y no se donde acudir. Te lo puedo consultar a ti? Tu te haces la declaración? O te lo lkeva un gestor?
Estaria muy agradecida si pudiésemos contactarmos y poder aclarar.
Saludos,
Carmen
Muy buena y muy necesaria información Ana, muchas gracias, has sido muy clara.
graciassssss
Hola Ana, muchas gracias por estas aclaraciones, supongo que este año será parecido... yo iba a hacer eso mismo, preguntar en Hacienda para hacer bien las cosas, pero vamos, que lo explicas tan claramente que ya no es necesario. Creo que andamos más de uno perdidos en estos asuntos llegada la fecha de la declaración! Mil gracias otra vez !
Muchas gracias @Ana115. Realmente has dado en el clavo, porque era LA DUDA, ya que todo el rato me salía una renta imputada que no tenía sentido. Me ha servido para completar la declaración y hacerlo convencido de que era ademas lo más logico.
Saludos y gracias por tomarte el tiempo de exponer el caso.
Muchas gracias, yo ahora me voy a poner con lo de registrar mi vivienda, en la cuál vivo y alquilo dos habitaciones. Espero que el ayuntamiento me lo sepa solucionar, si no os pediré ayuda por aquí
Yo lo hago así como tu dices marco la clave 1 en la primera página y la clave 2 en la otra página (no deducible el 60%), pero luego no me deja poner la cantidad de dias que lo tuve arrendado y si pongo las claves 3 en la primera página y 2 en la segunda me deja poner los días pero me sale renta imputada del resto de los días.
Me puedes decir las claves que debo de poner
La dirección de la vivienda habitual coincide con la de la primera página
Hola! Y para el tema de la comunidad, luz etc, si por ejemplo he alquilado la habitación 60 días, y pago 40 euros al mes de comunidad, puedo desgrabar esos 2 meses completos?
Gracias!