Empezar a alquilar mi apartamento

¡Resuelto!
Jesus992
Level 1
La Oliva, Spain

Empezar a alquilar mi apartamento

Buenos días,

Espero que nos podais resolver nuestra duda. ¿Podemos empezar a alquilar nuestro apartamento vacacional recien comprado en Canarias si la licencia turistica sigue a nombre del anterior propietario del apartamento? ¿O debo esperar a que que se de de baja para pedir yo la licencia?

 

Muchas gracias

Jesús y Lina

Mejor Respuesta
Daniel1651
Host Advisory Board Member
Santa Cruz de Tenerife, Spain

¡Hola @Jesus992 !

 

Ante todo, saludos desde Tenerife 🙂

 

Te cuento, de anfitrión a anfitrión, algunas cosas que pueden resolver tu inquietud (haciendo la aclaración de que siempre, siempre, en temas legales, administrativos y fiscales, lo mejor es consultar con los especialistas en ello 😉)

 

En Canarias existe el Dec. 113/2015 que regula las Viviendas Vacacionales (VV).

 

Ese régimen no otorga "Licencias", sino que se rige por el principio de "Declaración Responsable" de Inicio de Actividad.

 

A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias presentas tal declaración de "Alta" manifestando cumplir con lo que allí se indica.

 

Automáticamente el sistema debería proveerte un número de registro y ese es el que debes usar para tu anuncio, para crear la placa identificativa, darte de alta en el registro de hospederías, etc.

 

Lo que sucede, según me han comentado algunos compañeros anfitriones, es que al ingresar la referencia catastral de la propiedad, si el sistema detecta que ya hay un alta con ese mismo número, no te permite seguir (o dá error).

 

También me han comentado que cuando alguien se equivoca al ingresar la declaración o quiere dar de baja una propiedad, la Administración demora un tiempo para hacerlo.

 

Por eso mi recomendación es que eches un ojo al Dec. 113/2015 (para ponerte al día y saber los requisitos), entres en la sede electrónica y chequees lo que pide.

 

Si al dar de Alta sale un error o similar, deberías llamar directamente al Cabildo para que te informe.

 

En mi opinión, la falta de comunicación de Baja por parte del anterior propietario no debería impedir tu derecho a darte de alta (pero ya sabes que en esto la Administración -y los sistemas- son los que mandan).

 

Espero que la respuesta te oriente y te ayude. Haznos saber cómo te vá así podemos seguir aportando a esta comunidad con información de todos los sitios.

 

¡Un abrazo y feliz comienzo de esta hermosa actividad!

 

Daniel.-

 

P.D. Gracias @paula por etiquetarme. Saluditos

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5 Respuestas 5
Paula
Community Manager
Community Manager
Port Moody, Canada

Hola @Jesus992, gracias por compartir tu pregunta en nuestra comunidad.

 

Se me ocurre que nuestro querido y experto anfitrión @Daniel1651  podría darnos una mano, compartiendo un poco desde su experiencia

 

Un saludo especial 😊

-----

 

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Gracias por tu respuesta Paula. A ver si @Daniel1651 puede resolver nuestra duda.

 

Muchas gracias y un saludo

Jesús

Daniel1651
Host Advisory Board Member
Santa Cruz de Tenerife, Spain

¡Hola @Jesus992 !

 

Ante todo, saludos desde Tenerife 🙂

 

Te cuento, de anfitrión a anfitrión, algunas cosas que pueden resolver tu inquietud (haciendo la aclaración de que siempre, siempre, en temas legales, administrativos y fiscales, lo mejor es consultar con los especialistas en ello 😉)

 

En Canarias existe el Dec. 113/2015 que regula las Viviendas Vacacionales (VV).

 

Ese régimen no otorga "Licencias", sino que se rige por el principio de "Declaración Responsable" de Inicio de Actividad.

 

A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias presentas tal declaración de "Alta" manifestando cumplir con lo que allí se indica.

 

Automáticamente el sistema debería proveerte un número de registro y ese es el que debes usar para tu anuncio, para crear la placa identificativa, darte de alta en el registro de hospederías, etc.

 

Lo que sucede, según me han comentado algunos compañeros anfitriones, es que al ingresar la referencia catastral de la propiedad, si el sistema detecta que ya hay un alta con ese mismo número, no te permite seguir (o dá error).

 

También me han comentado que cuando alguien se equivoca al ingresar la declaración o quiere dar de baja una propiedad, la Administración demora un tiempo para hacerlo.

 

Por eso mi recomendación es que eches un ojo al Dec. 113/2015 (para ponerte al día y saber los requisitos), entres en la sede electrónica y chequees lo que pide.

 

Si al dar de Alta sale un error o similar, deberías llamar directamente al Cabildo para que te informe.

 

En mi opinión, la falta de comunicación de Baja por parte del anterior propietario no debería impedir tu derecho a darte de alta (pero ya sabes que en esto la Administración -y los sistemas- son los que mandan).

 

Espero que la respuesta te oriente y te ayude. Haznos saber cómo te vá así podemos seguir aportando a esta comunidad con información de todos los sitios.

 

¡Un abrazo y feliz comienzo de esta hermosa actividad!

 

Daniel.-

 

P.D. Gracias @paula por etiquetarme. Saluditos

Hola @Daniel1651 y muchísimas gracias por tu respuesta. Efectivamente, al intentar el alta, me dijo que ya existe una licencia válida para esa referencia catastral, hablé con el Cabildo y me dijeron que primero, el anterior dueño tenía que pedir el cese de actividad y que  mejor a través del gobierno de Canarias ya que lo hacen más rápido, entonces yo podré pedir el alta y que el número de licencia sería la misma que ya tiene. Hablé con el anterior propietario y dice que su gestor lo hará en los próximos días (eso espero 😬) y que tardará unos 15 días, supongo que me queda esperar. Ahora voy a echar un vistazo al Dec. 113/2015 a ver si averiguo algo.

Muchísimas gracias de nuevo y un saludo desde Fuerteventura.

Jesús

 

Paula
Community Manager
Community Manager
Port Moody, Canada

Wow @Daniel1651, mil y mil gracias por toda tu ayuda 🙏 Realmente te lo agradecemos mucho 💗

 

Nos vas contando como avanzas @Jesus992 😁

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