Hola @Yeray10
Eres un anfitrión particular (no profesional) y no haces declaración trimestral de IVA/IGIC, verdad? Solo lo que hagas en la declaración de la renta, no? Porque en tal caso si no te puedes deducir el IGIC (ni tampoco el IVA) simplemente te cuenta como un gasto mayor en la declaración de la renta. Si eres un particular (ni autónomo ni empresa), creo que Airbnb está facturando correctamente.
Has hablado este tema con un asesor fiscal? Porque si eres profesional (autónomo/empresa) y se considera que el servicio se presta en la sede del destinatario (Canarias) tampoco llevaría IGIC (aunque luego lo declares tú con inversión del sujeto pasivo). No sé si estás orientando este tema como si fuera una adquisición de bienes, que no es el caso, porque es un servicio.
También puedes contactar con alguna asociación de vivienda turística (que las hay en Canarias) y que te pongan en contacto con algún asesor que tenga un mejor conocimiento.
Un saludo.