Leyes en Colombia para AIRBNB

Diana872
Level 1
Bogota, Colombia

Leyes en Colombia para AIRBNB

Hola a todos!!! Quiero iniciar a hospedar gente en mi casa, pero recientemente sacaron un decreto de normas para AIRBNB consulte en el ministerio de turismo y la verdad no tienen idea de que debo hacer.

Quisiera saber si algún anfitrion en Colombia sabe que debo cumplir antes de habilitar mi espacio y cumplir todo lo que la ley pida.

 

Muchas Gracias por su ayuda 🙂

142 Respuestas 142

Muchas gracias @Juan306, encontré este decreto y por lo que entiendo los lugares que usamos para airbnb estaría allí contemplados. De pronto podrías revisarlo y sacarme de la duda:   https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202119%20DEL%2015%20DE%20NOVIEMBRE%20DE...

 

Gracias!

Juan306
Top Contributor
Medellín, Colombia

Hola @Johanna385 . Sí, me parece que sí, aunque veo allí cosas que no aplican. Mira, yo tuve RNT y tuve que tener el registro mercantil en el 2018, pero ya en el 2019 no era necesario y lo cancelé. El tema con las cámaras de comercio es que a ellos les conviene más que se tenga el registro mercantil, pues implica un pago fijo mensual. ¿Ya entraste al enlace del  RNT? https://rnt.confecamaras.co/home. Hasta donde yo sé no hay legislación colombiana para aplicaciones como Airbnb, solo para lo que se refiere al RNT.

Saludos,

Juan

Muchas gracias @Juan306 por la información, la revisaré.

 

Saludos

Hola @Johanna385 

Como dice @Juan306 ahora no es obligatorio tener el registro mercantil, depende lo que ofrezcas. En mi caso alquilo habitaciones y las registré como "otros tipos de alquiler" o algo así. Cuando vas a sacar el RNT verifican el RUT y si requieres registro mercantil ellos te avisan, lo puedes hacer todo por internet.

 

Hola @Paola1384 

No se como funcione hoy en día para propiedad horizontal, pero tenía entendido que el primer requisito es que la asamblea de propietarios o administración permita el alquiler vacacional, después todo lo demás. Con respecto a los 6 meses, tenía entendido que si alquilas por periodos mayores a un mes, ya no se considera alquiler vacacional y la administración no tendría porque prohibirlo...sin embargo creo que es mejor que averigues como es la legislación actual.

 

Saludos!

 

Paola1384
Level 1
Bogotá, CO

Hola a todos, les agradecería mucho si me podrían ayudar con las siguientes dudas:

Si yo tengo el Registro Nacional de Turismo y además tengo la autorización de el Reglamento de la propiedad horizontal del inmueble que estoy hospedando, puede la propiedad horizontal de un momento a otro condicionarme a realizar estas actividades si y solo si, el hospedaje es por un período mínimo de 6 meses. 

¿Se puede decir que yo tengo un derecho adquirido al ya haber sido autorizado anteriormente para destinar mi inmueble a un uso turístico? ¿O de manera arbitraria puede la propiedad horizontal decidir que queda prohibido destinar los inmuebles a actividades turísticas?

Juan306
Top Contributor
Medellín, Colombia

Hola @Paola1384 . Me parece que es una consulta para un abogado, pero me atrevo a decir que prima sobre todo el reglamento de propiedad horizontal.

Saludos,

Juan

Hola @Juan306 gusto en saludarte, gracias por el apoyo que has prestado con tus respuesta a la comunidad, en mi caso quiero prestar servicios como Coanfitrion, me surge la duda si tambien debo inscribirme al RNT y que actividad debo tener en el rut. ¿Sabes algo al respecto?, gracias!!

Juan306
Top Contributor
Medellín, Colombia

Hola @Janny-Estefany0 . Gracias por tus comentarios del mensaje. No soy para nada un experto, pero sí me gusta apoyar con lo que puedo. Pues mira, es una buena pregunta la tuya. Yo te diría lo siguiente: si el anfitrión ya tiene RNT pensaría que no hace falta que lo obtengas, pues eres parte de su equipo de prestación del servicio. Si no lo tiene, creo que lo puedes obtener, aunque este se obtiene es para el alojamiento, así que creo que es mejor que sea el propietario del inmueble. Y con respecto al Rut, me parece buena idea que agregues la actividad, bien sea vivienda turística (5519) o  alojamiento rural  (5514). De todas maneras, cuando se pueda (salir de casa), lo mejor es que vayas a la Cámara de Comercio de tu ciudad y pidas una asesoría (bueno, quizás ahora te puedan prestar servicio telefónico o en línea).

Saludos,

Juan

 

Hola @Juan306  gracias por tu respuesta, he averiguado en la Cámara de Comercio, me dicen que el RNT le corresponde al dueño del inmueble, en caso de ser Coanfitrion no por ser apoyo al servicio. Bendiciones!

Hola @Juan306 , una pregunta si yo estoy arrendando por arbitraje? Yo todavia necesito el RNT?

Juan306
Top Contributor
Medellín, Colombia

Hola @Carlos3093 . Por favor explícame mejor en qué consiste en tu caso el arbitraje. Si el alojamiento está dentro de las actividades que contempla el RNT entonces consideraría que sí necesitas el RNT. Puedes consultarlo aquí: https://rnt.confecamaras.co/home.

Saludos,

Juan

Jose-Fernando4
Level 2
Manizales, Colombia

@Juan306 , @Diana872 , @Carlos3093 , @Janny-Estefany0 Buenas tardes. Por favor ayuda, la administración del edificio me dice que no puedo volver a rentar mi apartamento, en el momento es mi única entrada económica. Hay reunión de copropietarios para definir, necesito argumentos jurídicos, legislación entre otras para poder seguir rentando mi apto. Reitero es mi única entrada económica. Gracias

Juan306
Top Contributor
Medellín, Colombia

Hola @Jose-Fernando4 . Lamento no poder ayudarte con legislación porque no conozco de leyes en este caso. Lo mejor es que trates de concertar con la administración de tu edificio, pues entiendo que lo que rige ahí es el reglamento de la propiedad horizontal. Lo que interesa a los vecinos es que se pueda garantizar la confianza en cuanto a tranquilidad y seguridad, por lo tanto trata de ver cómo puedes llegar a garantizarlo. Quizás pudieras mejor ofrecer estancias largas.

Saludos,

Juan

Veronica783
Level 1
Medellin, Colombia

@Diana872 , @Tanany0 , @Marcela361 , @Juan306  Hola!! Mi hospedaje es por mas de 30 dias minimo y es en la casa que yo misma habito con mi esposo, no es de uso turístico, en ocaciones lo toman por 3 meses. Quisiera saber si aun para este caso es necesario sacar el RNT solo por usar la plataforma?

gracias!

Juan306
Top Contributor
Medellín, Colombia

Hola @Veronica783 . Para el uso de la plataforma no es necesario que tengas el RNT, pues la plataforma de Airbnb no está reglamentada en Colombia, hasta donde yo sé. La verdad es que el tema de los arriendos en Colombia se mueve entre formalidad e informalidad, así que creo que depende de dónde te sitúes según tus circunstancias para que cumplas con los requisitos según el caso, pero a mi parecer no siempre es tan claro. Ahora, tener el RNT no implica pagos aunque sí el cumplimientos de ciertas obligaciones. Te recomiendo acercarte a una Cámara de Comercio y solicitar la información para que puedas estar enterada. También puedes visitar la página web del RNT (https://rnt.confecamaras.co/home).

Saludos,

Juan

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