Hola buenas tardes nosotros como familia estamos organizando...
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Hola buenas tardes nosotros como familia estamos organizando un airbnb en Tequesquitengo Morelos, y quisieramos saber si hay ...
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Buenas tarde, espero estén muy bien!
En la actualidad tenemos un inconveniente por un mal comportamiento que hubo con los huéspedes actuales que están por 28 noches.(estancia larga).
La Administracion nos está exigiendo que debe ser superior a tres meses según la ley 820. Esto es posible es cierto?
Bajo qué ley o que artículo me puedo amparar para demostrarle a ellos que podemos operar con Renta superiores a 28 noches como en la actualidad lo venimos haciendo?
Adicional nos hicieron seguimiento por AIRBNB Y nos compartieron fotos de la publicación de nuestro inmueble. Según ellos Esto no se puede comercializar por Airbnb.
Les agradezco mucho
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Hola @Mario2186 , Te respondi en otro hilo, pero para efectos de soporte a nuestros anfitriones, te vuelvo a compartir. Es un gusto servirte.
Si bien es cierto, las rentas de más de 28 noches no son rentas cortas, y estan permitidas como renta tradicional sin requerir RNT ni TRA ni SIRE, ni tampoco pago de FONTUR.
Sin embargo, abajo te comparto un articulo con el resumen de lo que deberias ener en cuenta antes de implementar en tu espacio. Por favor lee hasta el final, disculpa lo extenso...
"El arrendamiento de inmuebles por cortos períodos se regula como servicio turístico. Cuando un propietario de una casa o apartamento en un edificio o conjunto residencial, renta o entrega su apartamento a un tercero, por un espacio menor de 30 días, estará violando el reglamento de propiedad horizontal y podría ser sancionado, por parte de la copropiedad, con multas sucesivas que en total podrían sumar 10 cuotas de administración en el año, impuestas por el consejo de administración, previo cumplimiento, claro está, del debido proceso consagrado en el mismo estatuto para su imposición. Así mismo, podría ser sancionado, también económicamente, por el Ministerio de Industria y Comercio.
El sustento normativo de la prohibición del arrendamiento del inmueble por períodos menores de 30 días, es el siguiente:
El incumplimiento de esta obligación puede generar al administrador la imposición de una multa de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 34. OBLIGACIÓN A CARGO DE LOS ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Es obligación de los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de vivienda turística, reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio, la prestación de tal tipo de servicios en los inmuebles de la propiedad horizontal que administra, cuando estos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
La omisión de la obligación contemplada en este artículo acarreará al administrador la imposición por parte de la Superintendencia de Industria y Comerciode una sanción consistente en multa de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento del pago, con destino al Fondo de Promoción Turística.
Por su parte, la propiedad horizontal podrá imponer al propietario del bien privado que destine su inmueble al servicio de vivienda turística, sin estar autorizado en el reglamento, multas de hasta dos cuotas de administración, según el inciso final del artículo 34 mencionado.
Al prestador del servicio de vivienda turística que opere sin la previa autorización en los reglamentos de propiedad horizontal debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, le serán impuestas las sanciones contempladas en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 675 de 2001, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha ley. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que se derivan de la no inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Te recomiendo que le des un ojo a la "Circular DVT 003 del Viceministerio del Turismo sobre servicio de alojamiento y hospedaje en Propiedad Horizontal", para tu referencia."
Espero te aclare más este tema cuyuntural que tenemos en colombia.
Quedo atento a tus comentarios.
Cordialmente,
Edwin
Superhost Airbnb
Hola @Mario2186 , en este caso estoy etiquetando algunos anfitriones de Colombia para poder ayudarte con tu consulta:
@Edwin426 , @LuisCarlos1 , @Janeth33 , @Hilda241 , @Vanesa156 , @Juan-Sebastian19
Hola @Mario2186 , Te respondi en otro hilo, pero para efectos de soporte a nuestros anfitriones, te vuelvo a compartir. Es un gusto servirte.
Si bien es cierto, las rentas de más de 28 noches no son rentas cortas, y estan permitidas como renta tradicional sin requerir RNT ni TRA ni SIRE, ni tampoco pago de FONTUR.
Sin embargo, abajo te comparto un articulo con el resumen de lo que deberias ener en cuenta antes de implementar en tu espacio. Por favor lee hasta el final, disculpa lo extenso...
"El arrendamiento de inmuebles por cortos períodos se regula como servicio turístico. Cuando un propietario de una casa o apartamento en un edificio o conjunto residencial, renta o entrega su apartamento a un tercero, por un espacio menor de 30 días, estará violando el reglamento de propiedad horizontal y podría ser sancionado, por parte de la copropiedad, con multas sucesivas que en total podrían sumar 10 cuotas de administración en el año, impuestas por el consejo de administración, previo cumplimiento, claro está, del debido proceso consagrado en el mismo estatuto para su imposición. Así mismo, podría ser sancionado, también económicamente, por el Ministerio de Industria y Comercio.
El sustento normativo de la prohibición del arrendamiento del inmueble por períodos menores de 30 días, es el siguiente:
El incumplimiento de esta obligación puede generar al administrador la imposición de una multa de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 34. OBLIGACIÓN A CARGO DE LOS ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Es obligación de los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de vivienda turística, reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio, la prestación de tal tipo de servicios en los inmuebles de la propiedad horizontal que administra, cuando estos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
La omisión de la obligación contemplada en este artículo acarreará al administrador la imposición por parte de la Superintendencia de Industria y Comerciode una sanción consistente en multa de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento del pago, con destino al Fondo de Promoción Turística.
Por su parte, la propiedad horizontal podrá imponer al propietario del bien privado que destine su inmueble al servicio de vivienda turística, sin estar autorizado en el reglamento, multas de hasta dos cuotas de administración, según el inciso final del artículo 34 mencionado.
Al prestador del servicio de vivienda turística que opere sin la previa autorización en los reglamentos de propiedad horizontal debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, le serán impuestas las sanciones contempladas en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 675 de 2001, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha ley. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que se derivan de la no inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Te recomiendo que le des un ojo a la "Circular DVT 003 del Viceministerio del Turismo sobre servicio de alojamiento y hospedaje en Propiedad Horizontal", para tu referencia."
Espero te aclare más este tema cuyuntural que tenemos en colombia.
Quedo atento a tus comentarios.
Cordialmente,
Edwin
Superhost Airbnb