Tengo dos departamentos en Guayaquil- Ecuador. No sé qué per...
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Tengo dos departamentos en Guayaquil- Ecuador. No sé qué permisos debo sacar para el funcionamiento como arrendatario.
Agrade...
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Hola, el pasado lunes hubo una webinar y dijeron que se podía volver a ver. Me pueden indicar donde puedo encontrar el link ?
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Hola @Sole373, aquí lo puedes encontrar:
http://aedafylasobligacionesfiscaleses.splashthat.com
Saludos!
Elena
Hola @Sole373, aquí lo puedes encontrar:
http://aedafylasobligacionesfiscaleses.splashthat.com
Saludos!
Elena
Hola Elena.
Una pregunta. Tengo una casa en propiedad que alquilo con airbnb. Yo me encargo de todo el trabajo y no contrato a nadie.
Sabes en que casilla dd la declaración de la renta tengo que poner los ingresos y los dias?
Es que no lo encuentro pir ningún lado
Gracias.
Sole
[Información personal oculta según los principios del Centro de la Comunidad]
Hola @Sole373,
Quiero comentarte que he tenido que borrar el número telefónico ya que por normas de la Comunidad no se puede compartir datos personales. También te recomiendo siempre etiquetar a la persona en tu mensaje para que reciba notificación y pueda venir a ti con su respuesta. Esto lo haces con el signo @ y en el menú desplegable escoges el usuario. Acá estoy etiquetando a nuestra querida @Elena487 para que reciba la notificación.
Un saludo,
Paula
Gracias Paula, soy nueva en esto
Te comento hasta donde se @Sole373 👍🏼 para más info en esa página que te comenté, Sergi de AEDAF quizá aclare más:
Lo más habitual como propietarios es declarar en Rendimientos de Capital Inmobiliario. Obviamente quien plantea la actividad como autónomo o como empresa lo haría de manera diferente. O si ofreces servicios complementarios propios de la industria hotelera dentro del precio y no cobrados aparte, pasarías a la categoría de servicio de hospedaje y ahí ya sí cambia, teniendo que presentar IVAs y modelos trimestrales. Normalmente nuestra actividad es: yo te alquilo mi vivienda por un precio y ahí la tienes a tu disposición, sin más, no ofreces limpieza durante la estancia, ni servicios de desayuno o de recogida de equipaje. Entonces es exento de IVA.
Puedes deducirte gastos: intereses de hipoteca, tributos, seguros, todos aquellos gastos imputables a la vivienda (luz, internet, cuota Comunidad de Propietarios,...), amortización del inmueble, mobiliario, productos de limpieza, menaje, cualquier reforma, fotógrafo, etc. Todos estos gastos se prorratean en proporción a los días alquilados. Los sumas y los divides por los días de ocupación.
Aunque los gastos de cada reserva esos NO se prorratean, es decir, la limpieza, lavandería, comisión de Airbnb. Esos son gastos de cada reserva.
Saludos!
Elena
Hola @Sole373 , como has publicado este hilo en un tema privado, por favor, haznos saber si te parece bien moverlo a un tema abierto para que la información compartida aquí también sea visible para los anfitriones que no están suscritos en el CC.
Seguro que otros anfitriones también pueden tener la misma duda 😉
Genial, pero si puedes moverlo tú mejor porque no sé como hacerlo