Problemas con la Administración del Edificio

¡Resuelto!

Problemas con la Administración del Edificio

Buenas Noches,

 

Tal vez alguien de la comunidad me pueda orientar con la siguiente situación. He recibido una comunicación por parte de la administración del edicificio, indicandome que debo dejar de recibir arriendos temporales, ya que el reglamento del edificio, lo prohibe. Yo soy dueña del apartamento que ofrezco por Airbnb en dicho edificio

 

Este se ubica en Santiago, Chile, y quisiera saber si alguien me puede orientar de como resolver esta situación, dado que llevo mas de 2 meses publicando mi departamento con excelentes resultados, por sobre un 70% de ocupación, y no me gustaria tener que dejar de ofrecerlo.

 

Muchas gracias

 

Ivannia

Mejor Respuesta
Eduardo92
Level 10
Basque Country, Spain

la, soy Eduardo, abogado (España) y anfitrión también de Airbnb

Lo primero que debes de hacer, es comprobar si en los Estatutos/Reglamentos de la Comunidad de Propietarios dónde vives lo prohibe o no.  Ese es el primer filtro/obstáculo, en caso afirmativo, los vecinos podrían llevar a juicio.  En caso contrario, sigue con la actividad sin problemas.

 

Un saludo

 

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38 Respuestas 38

Un cordial saludo yo estoy en Pereira y tengo la misma situación me gustaría recibir ayuda pues el negocio me ha gustado

Hola a todos

 

Estoy teniendo el mismo problema,  alquien en Colombia ha encontrado la Solucion? 

 

Un saludo has tenido alguna respuesta tengo el mismo problema en Medellín?

Hola Fabian,  ¿ya tienes tu RNT?

Laura
Community Manager
Community Manager
London, United Kingdom

Hola @Miguel-Ángel14 , me temo que Fabian ya no tiene una cuenta activa aquí en el CC por lo que no será posible responder a tu comentario .... Te recomiendo que eches un vistazo a otros hilos relacionados con RNT y etiquetes a otros usuarios con @ para que reciban una notificación para leer tu mensaje 🙂

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Por favor consulta las Normas de la comunidad // Por favor consulte as Normas da comunidade

Ismael23
Level 2
México D.F., Mexico

Yo recién estoy tratando de solucionar este tema con la administración del condominio, en México en el Articulo 7 de la  Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal dice: Cada titular disfrutará de sus derechos en calidad de propietario, en los términos previstos en el Código Civil para el Distrito Federal. Por tal razón, podrá venderlo, darlo en arrendamiento, hipotecarlo, gravarlo y celebrar, respecto de la unidad de propiedad privativa, todos los contratos a los que se refiere el derecho común, con las limitaciones y modalidades que establecen las leyes. 

 

 Aquí hay un tema importante que no se especifica en el derecho común (el tiempo de arrendamiento) , como propietarios tenemos el derecho de arrendarlo ya sea por una noche o por el tiempo que nos convenga y debemos exigir a nuestros gobiernos ajusten estas leyes a nuestro favor y les explico porque: Como dueños en condominio ya pagamos todos los servicios , impuestos y derechos , además de los derechos internos del condominio como "cuotas de mantenimiento"., es responsabilidad de la empresa de seguridad del condominio y la administración registrar el acceso de todos los visitantes y garantizar la seguridad interior y la buena convicencia con otros vecinos, para eso existe la administración!!! , no estan para prohibir el uso de tu Departamento y mucho menos para que dependa de ellos la perdida de tus ingresos y el no retorno de tu inversion., también hay otro tema que es el "reglamento interno", este solo debe de regir sobre el uso de las "áreas comunes" y NO sobre el uso de tu propiedad, algunos vecinos argumentan que estas violando la ley con Airbnb por que se cambia el uso de suelo residencial por comercial , estonces me pregunto , ¿Arredarlo por más de 1 mes o un 1 año entonces también es "comercial" ? , obvio no!!!,  nadie debería arrendar entonces!! algunos compramos departamentos por inversion ,  y aquí es en donde todos debemos defender nuestros derechos como propietarios., En México ya se paga el 3% de los ingresos sobre la aplicación de Airbnb por hospedaje y no depende de la administración de tu condominio el prohibir que sigas recibiendo a tus invitados.

 

En caso de que la administración no te permita arrendar tu departamento bloqueando o no permitiendo los accesos puedes demandarlos!!! , en caso de que te demandan a ti! , argumenta y exige tus derechos.

En algunos casos sera muy facil convencer al administrador , consejeros y vocales ,pero si no lo entienden hay que ir con un juez para que el pueda mediar la situación..  NO SE DEJEN!!!!

 

Saludos.

@Ismael23 Muchas gracias por compartir tu experiencia. A mí hace unos días la administradora de mi edificio me dijo que "a algunos condominos" no les parecía mi uso del apartamento. Mis huéspedes nunca han ocasionado problemas o nunca ha habido quejas. Otros inquilinos que han rentado a largo plazo si han ocasionado problemas. Estoy al día y soy puntual con todos mis pagos. Le dije a la administradora que yo reviso bien el perfil e historial antes de rentar de quién se queda en el apartamento y que vería qué podía hacer para rentar el apartamento por temporadas más largas, pero eso a partir de enero del próximo año. Que por mientras le podría avisar cuándo tenga huéspedes, por cuestión de seguridad. Me interesa llevar la fiesta tranquila. 

Sobre la ley, ella me dijo que sí había un vacío legal, pero que estaban también las juntas de condóminos donde podrían votar para que no haga uso así de mi propiedad.

Pero, leyendo tu caso, veo que sólo pueden votar para el uso de áreas comunes. Tendrás el link del documento, o la fuente de donde te apoyaste para defenderte? 

 

De nuevo, gracias.

 @Alvaro171 Cada estado de la republica mexicana y en el mundo tiene su propia "Ley de propiedad en condominio" en el caso de la ciudad de México puedes descargarla de http://www.aldf.gob.mx/vivienda/   ,  pero debo comentarte que si la administración intenta prohibirte el uso de tu departamento esta debe estar legalmente constituida,  es decir: debe existir un documento sellado por la "prosoc" o la aurotidad competente que autorice al administrador y a los vocales ,  además el reglamento interno debe estar firmado por todos los propietarios  y también autorizado con un sello legal., si quieren prohibirte que rentes tu departamento deben llevarlo a una junta de asamblea legalmente documentada y a votación como primer paso,  después en caso de que la mayoría apruebe que NO rentes tu departamento todos deberán firmar el documento de la asamblea y modificar el reglamento interno y llevarlo a sellar nuevamente, una vez que ese reglamento esté firmado internamente ya tienen las prohibición,  pero no solamente tu como propietario si no  también todos los vecinos,  "nadie deberá rentar su propiedad", pero en caso de que llegues a este punto puedes acudir con un juez para que te ayuden legalmente a revertirlo, ya que esto es ilegal., tu puedes argumentar que estas rentando tu departamento y que no existe ley alguna que lo prohíba por lo menos en México, es importante que contrademandes en caso de que te ocasionen perdidas económicas o que el vigilante o alguna persona no te permita que ingresen al condominio,   nota importante:  en New York ha sido un caso muy fuerte airbnb,  por presión de los hoteleros por ley se prohibió rentar por temporadas cortas siempre que el dueño no viva en el condominio y que el condominio tenga más de 5 niveles ,  pero después se dio marcha atrás.   en México no hay nada que lo prohíba.


 saludos.


 

JoséAntonio9
Level 2
Santiago de Querétaro, Mexico

Hola Ismael, muy buenas tardes y mucho gusto, soy Jose Antonio[Información personal oculta según los principios del Centro de la Comunidad], yo me encuentro en Queretaro, me interesaria saber como vas con tu saunto, me podrias compartir?

[Información personal oculta según los principios del Centro de la Comunidad]

Hola @Ismael23! Agradezco su aportación ya que me ha servido como guía ya que la administración me "advirtió" que en la próxima asamblea van a tocar ese tema, " que este tipo de rentas debe beneficiar a todos" siendo como usted bien señala, es mi inversión y su uso solamente debe beneficiar al propietario y dos "para ver si la asamblea esta de acuerdo en permitir este tipo de hospedaje" siendo que la ley no nos restringe arrendar por un periodo de tiempo establecido. Esto aun cuando en el Reglamento Interno (que dudo este registrado) señala que no se puede arrendar por un periodo menor de un año, siendo que la Ley tiene supremacía sobre cualquier reglamento. Como le comento pienso que esto se puede convertir en un problema mayor, ya que en mi ciudad Monterrey, el tema de condominios es relativamente nuevo por lo que hay un mayor desconocimiento incluso por los administradores de estos. razón por la que estoy buscando asesoramiento para poder defender mis derechos de la mejor manera, nuevamente le agradezco su aportación y espero nos pueda actualizar de como va el tema en su caso y si tuvo que demandarlos. saludos

Isamel muy buen día. Quiero hacerte saber que yo también “trabajo” bajo el esquema de Airbnb. Con todo respeto lamento decirte que estas equivocado en tu argumento de propuesta de defensa debido a que estas mal orientado sobre el tema. Déjame hacerte saber los motivos, considerando los argumentos legales de los abogados especialistas en la materia que nos han asesorado (Ciudad de México) y que tienen muy clara y definida la verdad jurídica sobre el caso que nos ocupa y preocupa, por lo que en caso de irnos a juicio, nuestro porcentaje de posibilidad de ganar una demanda ya sea como PROPIETARIOS o COMO INQUILINOS, según ellos sería del 5% y te digo porqué:

1.- Tu bien señalas que ..."en México en el Articulo 7 de la  Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal dice: CADA TITULAR DISFRUTARÁ DE SUS DERECHOS EN CALIDAD DE PROPIETARIO, en los términos previstos por el Código Civil para el Distrito Federal. Por tal razón, podrá venderlo, DARLO EN ARRENDAMIENTO, hipotecarlo, gravarlo Y CELEBRAR RESPECTO DE LA UNIDAD PRIVATIVA, TODOS LOS CONTRATOS A LOS QUE SE REFIERE EL DERECHO COMÚN, CON LAS LIMITACIONES Y MODALIDADES QUE ESTABLECEN LAS LEYES".

1.1.- Efectivamente así lo señala dicha ley pero como podrás observar el TEXTO indica: “CON LAS LIMITACIONES Y MODALIDADES QUE ESTABLECEN LAS LEYES” y en el caso que nos ocupa, desgraciadamente en NUESTROS REGLAMENTOS INTERNOS en la mayoría, EXISTEN LIMITACIONES que por vivir en Condominio, DEBEMOS RESPETAR ya sea como DUEÑOS, ARRENDATARIOS (INQUILINOS) incluyendo INVITADOS debido a que desgraciadamente por lo general AFECTAMOS A TERCEROS, entre otros y al VIVIR EN CONDÓMINIO, estamos OBLIGADOS a respetarlas.

2.- También manifiestas que estás "TRATANDO DE SOLUCIONAR ESTE TEMA CON LA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO e igualmente propones  "EL CONVENCER AL ADMINISTRADOR, CONSEJEROS Y VOCALES, pero si no lo entienden hay que ir con un juez para que el pueda mediar la situación". Desgraciadamente no es con la Administración, ni con el Comité de Vigilancia con quién debes resolver el problema ya que estos no cuentan con las atribuciones para resolverlo debido a que el REGLAMENTO INTERNO, en nuestro caso, y por  lo que veo en el tuyo también, SEÑALA CLARAMENTE DICHA LIMITACIÓN y/o PROHIBICIÓN, por tanto deberá llevarse a cabo en primera instancia UNA ASAMBLEA DE DUEÑOS para que el Reglamento en cuestión SE APRUEBE SU MODIFICACIÓN mediante votación casí unánime y en la mayoría de los casos, esto es casi imposible, por ello en vía de mientras, hasta que lo anterior no suceda, LA ADMINSTRACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA INTERVENIR PARA SANCIONARNOS EN CASO DE QUE DETECTE cualquier violación al propio Reglamento Interno.

NO SE TRATA DE COMO TU DICES ¡¡¡NO SE DEJEN" Lo que pasa es que de seguir pretendiendo llevar a cabo dentro del Condominio dicha práctica estamos VIOLANDO REITERATIVAMENTE EL REGLAMENTO INTERNO y por tanto, expuestos a ser sancionados de forma reiterativa por la Administración del Condominio.

Estas limitantes nos las tenemos ni las tendríamos, si estamos ARRENDANDO una casa propia ya que ahí no existen Condóminos que convivan dentro de esta y que pudiéramos afectar, porque no utilizan las mismas AREAS COMUNES, aunque existiera en la misma, la RESTRICIÓN de USO DE SUELO; O sea, podríamos hacerlo asumiendo posibles quejas o inconformidades de vecinos contiguos que difícilmente en este caso se presentarían.

2.- También manifiestas que estás "TRATANDO DE SOLUCIONAR ESTE TEMA CON LA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO” e igualmente propones” EL CONVENCER AL ADMINISTRADOR, CONSEJEROS Y VOCALES, pero si no lo entienden hay que ir con un juez para que él pueda mediar la situación".

Desgraciadamente los de la Administración y Comité de Vigilancia no cuentan con las atribuciones, para resolver el TEMA ya que el REGLAMENTO INTERNO, en nuestro caso y en muchos otros, SEÑALAN CLARAMENTE DICHA LIMITACIÓN y/o PROHIBICIÓN, por tanto la Administración y el Comité de Vigilancia ESTÁN OBLIGADOS A TRATARLO EN UNA ASAMBLEA DE DUEÑOS (no pueden negociarlo contigo)  a fin de que se pueda MODIFICAR EL REGLAMENTO INTERNO mediante VOTACIÓN de casi el 100% de los Condóminos y en la mayoría de los casos, su aprobación es casi imposible, por ello en vía de mientras, hasta que lo anterior no suceda, LA ADMINSTRACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA INTERVENIR PARA SANCIONARNOS EN CASO DE QUE DETECTE cualquier violación al propio Reglamento Interno.

Respecto a que “debemos exigir a nuestros gobiernos ajusten estas leyes a nuestro favor” coincido contigo ya que hasta el momento en México aún no legislan sobre el particular y por tanto no hay LEY SUPERIOR o CÓDIGOS que estén por encima de nuestros reglamentos internos por lo mismo, son los que nos RIGEN U OBLIGAN sobre la materia. Por tanto, de momento, no hay mas que respetarlos y la Administración debe hacer su “Chamba” y ESTA FACULTADA para APLICARLOS y SANCIONAR apoyándose en su reglamento de sanciones por cualquier violación e infracción al mismo, sin necesidad de requerir convocar a una Asamblea de dueños para que así se haga.

 

Dices tú que “tenemos el derecho de arrendarlo ya sea por una noche o por el tiempo que nos convenga” lo que es completamente cierto pero no podemos hacerlo violando el Reglamento Interno ni tampoco si AFECTAMOS A TERCEROS, al igual que no podemos darle un USO DISTINTO al USO DE SUELO porque vivimos en Condominio que son departamentos para uso HABITACIONAL y UNIFAMILIAR ya que por lo general en estos casos está prohibido usarlos como oficina y negocio y el esquema de estancias cortas AIRBNB u otro parecido, SE CONSIDERAN UNA ACTIVIDAD COMERCIAL porqué a tus huéspedes, AIRBNB les aplica un impuesto hotelero. Reitero AIRBNB (es una actividad de lucro). Y también se entiende, ya que es muy diferente el frecuente cambio de huéspedes a si lo rentas "normal".

Por último, por lo general, y así lo señala la ley, el adquirir una unidad privativa en condominio, obliga al condómino por ese solo hecho a la observancia de su Reglamento Interno y a conducirse con una mentalidad comunitaria, sin entorpecer los derechos de los demás condóminos sobre los bienes comunes.

O sea, de momento parece que debemos actuar con cautela cuando queramos hacer negocio vía estancias cortas dentro de un Condominio y atenernos a las consecuencias de posibles sanciones en caso de que la Administración tome “cartas en el asunto” ya que efectivamente, está facultada para así hacerlo.

¿Podrias retroalimentarnos sobre el particular y darme tu punto de vista que me permita seguir pretendiendo rentar bajo el ESQUEMA DE ESTANCIAS CORTAS, sin ser sancionada? 

Atentos Saludos

Fernanda265
Level 2
Heroica Veracruz, Mexico

@Ismael23 que avance has tenido con este problema?, yo empiezo a tenerlo por una vecina que igual argumenta que lo estoy usando como un negocio, en el reglamento de condominio no especifica por cuánto tiempo se puede arrendar la propiedad, pero ya empieza está persona a poner a los demás vecinos en mi contra y quisiera saber qué hacer, gracias.

Hola Fernanda, una disculpa!! recien veo tu mensaje., En el condominio hicieron varias reuniones entre los vecinos y solo lograron modificar el reglamento interno en relación del uso de las areas comunes, el ruido , limpieza, horarios y cosas asi,  pero NO pudieron prohibir el uso de mi departamenteo por airbnb , no tuvieron argumentos legales para hacerlo.,  les comenté  que en caso de que me prohibieran el acceso a mis huspedes por reglamento interno y me afectaran,  yo podia levantar una queja o demanda encontra del  administrador del condominio y del comité por acciones ilegales., y bueno ahi quedó hasta el momento.  slds.

Felipe265
Level 2
Santiago, Chile

Hola, tengo el mismo problema en Santiago de Chile, el reglamento dice explicitamente la prohibición de arrendarlo por menos de un mes o utilizarlo como apart hotel. En este sentido airbnb no es un negocio de apart hotel, no tengo giro ni facturo por ese concepto. Tampoco tengo un contrato de arriendo, pero cómo argumentar con propiedad el derecho a hacer uso de nuestros espacios privados. Esto se está haciendo más frecuente, sobre todo en comunidades pequeñas.

Karen1268
Level 1
Santiago Metropolitan Region, Chile


@Felipe265  ha escrito:

Hola, tengo el mismo problema en Santiago de Chile, el reglamento dice explicitamente la prohibición de arrendarlo por menos de un mes o utilizarlo como apart hotel. En este sentido airbnb no es un negocio de apart hotel, no tengo giro ni facturo por ese concepto. Tampoco tengo un contrato de arriendo, pero cómo argumentar con propiedad el derecho a hacer uso de nuestros espacios privados. Esto se está haciendo más frecuente, sobre todo en comunidades pequeñas.



Hola @Felipe0 como va el tema, tambien tengo un depto en Stgo y me quiero anticipar a este problema. saludos!

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