Hola a todas y todos los que han participado en esta conversación. @Juan306 el asunto no es tan simple como lo expones en tu respuesta a @Carolina1371 . La ley ha venido definiendo qué es una vivienda de uso turístico o vivienda turística en diferentes decretos y lo reafirma nuevamente en la ley 2068 de 2020, que es la que está aplicando Airbnb y que según entiendo, aplicará a partir de enero de 2021 solicitando a los prestadores el requisito de la inscripción en el RNT. De acuerdo a la ley 2068 de 2020, el parágrafo 1 del artículo 37 establece:
" Parágrafo 1. Para los efectos de la presente ley, se considera que prestan los servicios de vivienda turística las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la de arrendar o subarrendar por periodos inferiores a 30 días, con o sin servicios complementarios, bienes raíces de su propiedad o de terceros, o la de realizar labores de intermediación entre arrendadores y arrendatarios para arrendar inmuebles en las condiciones antes señaladas. Se presume de hecho que quien aparezca arrendando más de un inmueble de su propiedad o de terceros por periodos inferiores a 30 días es prestador de servicios turísticos."
Es decir, de acuerdo con esto, una vivienda que se rente por la plataforma por un periodo superior a 30 días, no está prestando servicios de vivienda turística. No obstante, el artículo 38 de la misma ley define a Airbnb como una plataforma que presta servicios turísticos, sin discriminar el tipo de anuncios que ofrece o el periodo de los mismos:
"Artículo 38. Obligaciones especiales del operador de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos. El operador de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia es prestador de servicios turísticos, y en tal sentido tendrán las siguientes obligaciones especiales:"
En ese sentido y de acuerdo a la ley, a pesar de que las personas no presten servicios turísticos (ya que no rentan su vivienda o espacio por periodos inferiores a 30 días), no podrían hacer uso de Airbnb puesto que es una plataforma prestadora de servicios turísticos. Infelizmente la ley no hace ninguna definición adicional y no se refiere a estos casos en los que la plataforma se usa para otro tipo de arrendamiento. En resumen, se podría seguir arrendando una vivienda por periodos superiores a 30 días sin tener un RNT, pero no se podría publicitar ni usar plataformas digitales como Airbnb.