Hola @Daniel11184 para mayor seguridad puedes revisar en la página del RNT (https://rnt.confecamaras.co/home), pero puedo decirte que para vivienda turística sí es obligatorio. Si es para arriendos de más de 30 días, que ya no se considera vivienda turística, creo que no lo necesitas aunque si lo piensas ofrecer por Airbnb, lo que para mí ya sería vivienda turística, también debes tenerlo.
Saludos,
Juan