Si vas a ser la administradora/operadora de propiedades de terceros, lo más sano es que cada uno de los RNTs estén a nombre tuyo, esto debe ser transparente para el propietarioo, o al menos yo lo hago de esta forma.
De igual forma que el punto anterior, una vez los RNTs están a tu nombre, las liquidaciones en FONTUR deben estar a tu nombre y debes pagarlo tu. Aqui te sugiero que cuando hagas el reporte de pagos a tus propietarios les descuentes de su porcentaje, la parte del impuesto de FONTUR del total recibido y hacer el reparto de pagos sobre el valor total despues de todos estos descuentos.
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